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Principales novedades del nuevo  Suministro Inmediato de Información – SII

Principales novedades del nuevo Suministro Inmediato de Información – SII

Publicado el 12 de diciembre de 2016
El 6 de diciembre de 2016 se ha publicado en el BOE el RD 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.Por dicho Real Decreto se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

¿Quiénes van a estar incluidos obligatoriamente en el SII?

Empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural (aquellos cuyo volumen de operaciones, calculado de acuerdo con el artículo 121 de la LIVA, hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121.04 euros. (Grandes Empresas).

Los que apliquen el sistema de devolución mensual. (Inscritos en el REDEME).

Las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades. (Grupos de IVA).

¿En qué consiste el nuevo sistema de suministro electrónico?

Es un nuevo sistema de llevanza a través de la Sede electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza tanto de forma obligatoria como voluntaria.

¿Cuándo deberá ejercitarse la opción de llevanza electrónica de los libros registro?

Deberá ejercitarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto y los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, estableciéndose con carácter general en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

¿Cuál es el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones?

Los sujetos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro, se modifica, ampliándolo hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

Asimismo, la Disposición Adicional Única establece, para las personas a las que es de aplicación el nuevo sistema de llevanza de libros registro, la obligación de remitir los libros de facturación correspondientes al periodo comprendido al primer semestre de 2017, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.

Régimen transitorio:

Existen cuatro disposiciones transitorias, referidas a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro para el ejercicio 2017, que deberá ejercitarse en el mes de junio de dicho ejercicio (DT 1ª).

Exoneración de la presentación de la declaración informativa (modelo 340), que afectará a las declaraciones a suministrar a partir del periodo correspondiente a julio de 2017 (DT 2ª).

Comunicación del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, que se podrá realizar a partir del mes de junio de 2017 (DT 3ª).

Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación durante el año 2017, que será ocho días naturales (DT 4ª).

REGIMEN SIMPLIFICADO Y RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Por otro lado, se añade una DT 3ª, referida a los límites de exclusión para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017, que tanto para el importe de operaciones del conjunto de actividades empresariales o profesionales como para las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, pasan a ser de 150.000 a 250.000 euros.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Se modifica la declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores para incluir la opción por el nuevo sistema de llevanza de libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT, para exonerar de la obligación de presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) y de la presentación de la declaración informativa a que se refiere el artículo 36 del Reglamento mencionado (modelo 340), a quienes utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro y para incluir como supuesto de dilación por causa no imputable a la Administración el incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

El artículo tercero modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, estableciendo que las personas y entidades del artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que opten por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la opción y la fecha de efectos de la misma.

Asimismo, se modifica el plazo para la remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que actúe como tal, estableciéndolo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación y en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.

Ventajas del sistema según la AEAT

Resumen de la AEAT

Más información de la AEAT
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