Declaración de la Renta 2024: Novedades

Declaración de la Renta 2024: Novedades

Publicado el 27 de marzo de 2025

PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES PARA LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2024:

          1) REDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
          2) REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
          3) OBLIGACIÓN DE DECLARAR
          4) DEDUCCIÓN POR DONATIVOS

          5) AUTOLIQUIDACIÓN RECTIFICATIVA

Estas modificaciones pueden influir en la tributación de miles de contribuyentes. En este artículo, te explicamos de manera clara y sencilla las principales novedades para que puedas optimizar tu declaración y cumplir con la normativa vigente. ¡Sigue leyendo y prepárate para la Renta 2024 con Glasof!

1) REDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Con la entrada en vigor de la Ley 12/2023, se han introducido modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), específicamente en la reducción por arrendamiento de vivienda

A partir del 1 de enero de 2024, las reducciones en el IRPF estarán condicionadas a factores como la ubicación, el tipo de inquilino y la rehabilitación de la vivienda:

  • 50%: En general, excepto si cumple los siguientes requisitos.
  • 60%: Si la vivienda ha sido rehabilitada y finalizada con dos años de antelación a la firma del contrato.
  • 70%: Cuando concurra alguna circunstancia: a) alquileres a jóvenes de 18-35 años en zonas tensionadas o b) si el arrendatario es una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos y el arrendamiento se destine a alquiler social.
  • 90%: Si el contrato se celebra en zonas de mercado residencial tensionado y se reduce la renta en al menos un 5% respecto al contrato anterior.


Régimen transitorio:

Contratos celebrados anteriores al 26 de mayo de 2023: (DT trigésima octava Ley 12/2023) y (DT cuarta Ley 12/2023).

  • 60%: Contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la ley (26 de mayo de 2023) mantendrán la reducción del 60%, reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de esta ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021. En 2024 continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación, por lo que seguirán aplicando la reducción del 60%.

Contratos celebrados a partir del 26 de mayo de 2023: (DF 2ª Ley 12/2023)

  • 60%: Contratos celebrados a partir del 26 de mayo de 2023. Durante el 2023, reducción del 60% según el artículo 23. 2 Ley IRPF según su redacción  vigente hasta el 31/12/2023. A partir del 1 de enero de 2024, aplican la reducción del 90, 70, 60 o 50% según corresponda.


    Cuadro-resumen de las distintas reducciones que pueden afectar a la Renta 2024 según la fecha del contrato:
     
    Fecha del contrato Porcentaje sobre el RN positivos Requisitos para la aplicación de cada porcentaje de la reducción
    Contratos anteriores a 26 de mayo 2023 60% En general. Régimen transitorio.
    Contratos a partir de 26 de mayo de 2023 50% En general, excepto si cumple los siguientes requisitos.
    60% Si la vivienda ha sido rehabilitada y finalizada con dos años de antelación a la firma del contrato.
    70% Cuando concurra alguna circunstancia: a) alquileres a jóvenes de 18-35 años en zonas tensionadas o b) si el arrendatario es una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos y el arrendamiento se destine a alquiler social.
    90% Cuando se haya realizado un nuevo contrato de arrendamiento por el mismo arrendador sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado y se haya rebajado en un 5% el importe de la renta con respecto al contrato anterior.

     

2) REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO a partir del 1 de enero de 2024. (artículo 3 RD 4/2024).

2.1 Requisitos para aplicar la reducción:

  • Rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 €.
  • No tener rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 € (excepto las exentas).
     

2.2 Importe de la reducción: comparativa para el año 2023 y 2024

AÑO 2023
Rendimiento Neto positivo Reducción
<= 14.047,50 6.498€
>14.047,50 y <19.747,50 6.498-[1,14 x (RNT-14.047,50)]
 
AÑO 2024
Rendimiento Neto positivo Reducción
<=14.852 7.302€
>14.852 Y <=17.673,52 7.302 - [1,75 x RNT - 14.852)]
> 17.673,52 y < 19.747,50 2.364,34 - [1,14 x (RNT -17.673,52)]

 

3) OBLIGACIÓN DE DECLARAR: 

Aumento del límite por rendimientos de trabajo con más de un pagador: En 2024, el límite sube a 15.876 € frente a los 15.000 € de 2023. Art. 96 Ley 35/2006 (mod. por RD 4/2024)

 

Obligación de declarar en la Renta de 2024: Cuadro comparativo 2023-2024.
Rendimientos y límites para no declarar 2023 2024
Rendimientos del trabajo (único pagador) 22.000 € anuales 22.000 € anuales
Rendimientos del trabajo (más de un pagador) 15.000 € anuales 15.876 € anuales
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención 1.600 € anuales (conjunto) 1.600 € anuales (conjunto)
Rentas inmobiliarias imputadas o rendimientos no sujetos a retención 1.000 € anuales (conjunto) 1.000 € anuales (conjunto)
Rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas o ganancias menores de 1.000 € anuales. No es necesario declarar No es necesario declarar
Pérdidas patrimoniales menores a 500 € No es necesario declarar No es necesario declarar


4) DEDUCCIÓN POR DONATIVOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024: Deducción de la cuota del IRPF

Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 19 Ley 49/2002, modificado por el artículo 129 apartado seis del Decreto-ley 6/2023 y en el artículo 68 de la Ley 35/2006 del IRPF establece en su apartado 3 (deducción por donativos y otras aportaciones) que los contribuyentes podrán aplicar las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones:

4.1 Incremento de los incentivos fiscales al mecenazgo: 

  • Se eleva el porcentaje general de deducción del 35 % al 40 %.

  • Se amplía la cuantía del primer tramo de la base de la deducción con porcentaje del 80 %, pasando de 150 a 250 euros.

  • Se reduce el periodo de recurrencia de 4 a 3 años para acceder al incremento adicional del 5 % en el porcentaje de deducción, que ahora se sitúa en el 45 %


4.2 Actividades prioritarias de mecenazgo

En el artículo 22 de la Ley 49/2002, la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer actividades prioritarias de mecenazgo y elevar en hasta 5 puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en el artículo 19 de esta Ley.

Según La Disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (prorrogados para 2024), se ha aprobado un incremento de 5 puntos en los porcentajes y límites de deducción aplicables a estas actividades. Este aumento se aplica a las deducciones contempladas en el artículo 19 de la Ley 49/2002.

Deducción por donativos para entidades de mecenazgo y prioritarias de mecenazgo para Renta 2024:

Deducción por donativos para entidades de mecenazgo y prioritarias de mecenazgo: Cuadro comparativo 2023 - 2024.
Entidades Renta 2023 Renta 2024
Entidades mecenazgo Ley 49/2002 Hasta 150€ 80% Hasta 250€ 80%
Resto 35% Resto 40%
Entidades mecenazgo Ley 49/2002, con recurrencia Hasta 150€ 80% Hasta 250€ 80%
Resto 40% Resto 45%
Entidades prioritarias de mecenazgo Ley 49/2002 Hasta 150€ 85% Hasta 250€ 85%
Resto 40% Resto 45%
Entidades prioritarias de mecenazgo Ley 49/ 2002, con recurrencia Hasta 150€ 85% Hasta 250€ 85%
Resto 45% Resto 50%

 

5) AUTOLIQUIDACIÓN RECTIFICATIVA

La Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, establece la autoliquidación rectificativa como sistema único para la corrección de autoliquidaciones de los modelos 100 (IRPF), en sustitución del actual sistema dual de complementarias y solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Esta nueva figura permite corregir errores u omisiones en declaraciones previas sin necesidad de iniciar procedimientos administrativos adicionales.

¿Qué implica la autoliquidación rectificativa?

  • Sustituye íntegramente la autoliquidación original.
  • Se usa para corregir errores tanto a favor como en contra del contribuyente.
  • Debe presentarse con el modelo D-100 (IRPF).

¿Cuándo se puede presentar?

Modelo 100 (IRPF): Para corregir ingresos no declarados, deducciones omitidas o cualquier error en la renta.

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