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SII: Especificaciones normativas y técnicas para la la llevanza de los Libros Registro del IVA

SII: Especificaciones normativas y técnicas para la la llevanza de los Libros Registro del IVA

Publicado el 24 de noviembre de 2020
SII: NUEVAS ESPECIFICACIONES NORMATIVAS Y TÉCNICAS Publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.

¿Cuél es la finalidad?

El principal objetivo de la orden es aprobar las especificaciones funcionales de los elementos integrantes de los mensajes XML de alta y modificación para hacer posible que los empresarios y profesionales acogidos al suministro inmediato de información puedan con las obligaciones registrales derivadas de un acuerdo de ventas de bienes en consigna a través de la Sede electrónica de la AEAT a partir de 1 de enero de 2021. 

¿Qué modificaciones incluye esta Orden?

- Se aprueban mejoras de carácter técnico en las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para contribuir a la cumplimentación correcta de las autoliquidaciones del IVA.  

De este modo, se añade en el libro registro de facturas recibidas una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes de inversión.
 
También en el libro registro de facturas recibidas, se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el IVA soportado en un periodo posterior al de registro pueda, con carácter opcional, indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir. 

- Se equiparan las obligaciones de aquellas entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y de las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20. Tres de la Ley 37/1992, que estén incluidas en el suministro inmediato de información, con las obligaciones de las mismas entidades que tienen la obligación de presentar el modelo 347. 

FUENTES:
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