Suministro Inmediato de Información (SII): Versiones 1.0 y 1.1

Suministro Inmediato de Información (SII): Versiones 1.0 y 1.1

Publicado el 15 de julio de 2019
El próximo 1 de octubre de 2019 entrará en funcionamiento una nueva versión del Suministro Inmediato de Información (SII). Esta será la tercera versión implantada por la AEAT en relación con el SII.

Con motivo de la puesta en marcha de esta nueva versión, hacemos un repaso por las principales novedades introducidas por las versiones anteriores:Principales cambios incorporados con la versión 1.0

Esta versión entraba en vigor el 1 de enero de 2017. Puesto que su objetivo residía en la necesidad de obtener un mayor nivel de detalle de información en relación con la gestión del IVA por parte de la AEAT, a la hora de contabilizar las facturas es obligatorio indicar los siguientes campos:

FACTURA DE INGRESOS:
 
  • Tipo de factura:
- F1 - Factura
- F2 - Factura Simplificada
- F3 - Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas
- F4 - Asiento resumen de facturas
- R1 - Rectificativa. Error fundado en derecho y Art. 80 Uno y Dos LIVA
- R2 - Rectificativa. Art 80 Tres LIVA – Concurso acreedores
- R3 - Rectificativa Art 80 Cuatro LIVA - Deuda incobrable
- R4 - Resto rectificativas
- R5 - Rectificativa en facturas simplificadas
 
  • Clave de régimen especial:
- 01 -  Operación de régimen general
- 02 -  Exportación
- 03 - Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
- 04 - Régimen especial del oro de inversión
- 05 - Régimen especial de las agencias de viajes
- 06 - Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)
- 07 - Régimen especial del criterio de caja
- 08 - Operaciones sujetas al IPSI / IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario).
- 09 - Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (Disposición
adicional cuarta del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre)
- 10 - Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta
de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas
funciones de cobro
- 11 - Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas a retención
- 12 - Operaciones de arrendamiento de local de negocio no sujetas a retención
- 13 - Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas y no sujetas a retención
- 14 - Factura con IVA pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública.
- 15 - Factura con IVA pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo
 
  • Tipo de exención:
- Exenta Articulo 20
- Entrega intracomunitarias exentas. (Art.25 LIVA)
- Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta
- Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta efectuadas por el representante fiscal
- Operación triangular
- Prestación de servicios en la UE
- Exportaciones
- Operación no sujeta en el TAI por reglas de localización
- No sujeta Articulo 7,14, Otros
- Sujeta - No Exenta - Inv. Suj. Pasivo
- Operaciones asimiladas a las exportaciones
- Regímenes aduaneros y fiscales
- Otros / Zonas francas y depósitos


FACTURA DE GASTOS:
 
  • Tipo de factura:
- F1 - Factura
- F2 - Factura Simplificada
- F3 - Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas
- F4 - Asiento resumen de facturas
- F5 - Importaciones (DUA)
- F6 - Otros justificantes contables y documentos justificativos del derecho a la deducción
- R1 - Rectificativa. Error fundado en derecho y Art. 80 Uno y Dos LIVA
- R2 - Rectificativa. Art 80 Tres LIVA – concurso acreedores
- R3 - Rectificativa Art 80 Cuatro LIVA - deuda incobrable
- R4 - Resto rectificativas
- R5 - Rectificativa en facturas simplificadas
 
  • Clave de régimen especial:
- 01 - Operación de régimen general
- 02 - Operaciones por las que los empresarios satisfacen compensaciones en las adquisiciones a personas acogidas al Régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca
- 03 - Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
- 04 - Régimen especial del oro de inversión
- 05 - Régimen especial de las agencias de viajes
- 06 - Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)
- 07 - Régimen especial del criterio de caja
- 08 - Operaciones sujetas al IPSI / IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario)
- 09 - Adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios
- 12 - Operaciones de arrendamiento de local de negocio
- 13 - Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA)


OTRAS CONSIDERACIONES:
 
  • Tipos de envío disponibles:
- A0 - Alta de facturas/registros
- A1 - Modificación de facturas/registros



Principales cambios incorporados con la versión 1.1

Esta versión entró en vigor el 1 de julio de 2018, convivió con la versión 1.0 hasta el 15 de julio de 2018 y es la que se encuentra en vigor actualmente.

FACTURA DE INGRESOS:
 
  • Tipo de factura: Se renombran los tipos de factura F1 y F2:
- F1 - Factura (art. 6 7.2 y 7.3 del R.D. 1619/2017)
- F2 - Factura simplificada y facturas sin identificación del destinatario (art. 6.1 d) RD 1619/2017)
 
  • Se añaden dos nuevas etiquetas:
- Factura simplificada artículos 7.2 y 7.3 RD 1619/2012: Factura simplificada con identificación del destinatario.
- Factura sin identificar destinatario artículo 6.1 RD 1619/2012: Factura simplificada sin identificación del destinatario.
 
  • En las facturas de RECC se desglosa el tipo de cobro "Cuenta bancaria" en "Transferencia" y "Domiciliación".
 
  • Tipo de exención: Se añade un nuevo tipo:
- Exenta por otros

FACTURA DE GASTOS:
 
  •  Tipo de factura: Se renombran los tipos de factura F1 y F2 y se añade el tipo de factura LC:
- F1 - Factura (art. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012)
- F2 - Factura Simplificada y Facturas sin identificación del destinatario art. 6.1.d) RD 1619/2012
- LC - Aduanas - Liquidación complementaria (solo en facturas recibidas y a usar or el diario)
 
  • Se añaden una nueva etiqueta:
- Factura simplificada artículos 7.2 y 7.3 RD 1619/2012: Factura simplificada con identificación del destinatario.
 
  • En las facturas de RECC se desglosa el tipo de cobro "Cuenta bancaria" en "Transferencia" y "Domiciliación".

OTRAS CONSIDERACIONES:
 
  • Nuevos tipos de envío disponibles:
- A4 - Modfiicación de factura en Régimen de Viajeros.
- A5 - Alta de las devoluciones del IVA de viajeros.
- A6 - Modificación de las devoluciones del IVA de viajeros.
 
  • Se habilita la posibilidad de hacer envíos trimestrales para aquellos casos en los que una empresa se da de alta de forma voluntaria en la llevanza de libros de IVA a través del SII, sin estar obligada a ello.

Enlaces de interés:

- Calculadora de plazos de la AEAT.
- Preguntas frecuentes AEAT.
 
Compartir en: 
También te puede interesar: