Orden HFP/417/2017, Suministro Inmediato de Información
Publicado el 16 de mayo de 2017
Se ha publicado la orden HFP/417/2017, de 12 de mayo en la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas para la llevanza de los libros registros de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.En esta orden se establece que todos los sujetos pasivos obligados a cumplir con este sistema de llevanza de los libros registro así como aquellos que voluntariamente opten por el mismo quedan exonerados de la presentación de los siguientes modelos:
Se establece como cumplida la obligación de remitir los registros de facturación correspondientes a los seis primeros meses del año 2017 para aquellos sujetos pasivos que estuviesen obligados a presentar el modelo 340 entre el 01 de enero y 30 de junio de 2017. (Disposición adicional única).
Se identifican los obligados a utilizar el SII asi como el objeto y contenido de la información a suministrar en los libros.
Se regulan las especificaciones técnicas que deben de cumplir los envíos de los libros registro de:
Se regulan las condiciones y el procedimiento para realizar el SII. (Articulos 6 y 7)
Se modifican los modelos 036 y 037 para incluir en ellos la posibilidad de optar por el nuevo SII, la renuncia al mismo o en su caso, que el cumplimiento de la obligación de expedir factura se está realizando por los destinatarios de las operaciones o por terceros. (Disposición final primera Anexos II y III)
Se modifican los modelos 303 y 322 añadiendo casillas adicionales en el apartado "Operaciones realizadas en el ejercicio" que deben informarse en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio. (Disposiciones finales segunda y tercera Anexos IV y V).
- Modelo 340.
- Modelo 347.
- Modelo 390.
Se establece como cumplida la obligación de remitir los registros de facturación correspondientes a los seis primeros meses del año 2017 para aquellos sujetos pasivos que estuviesen obligados a presentar el modelo 340 entre el 01 de enero y 30 de junio de 2017. (Disposición adicional única).
Se identifican los obligados a utilizar el SII asi como el objeto y contenido de la información a suministrar en los libros.
Se regulan las especificaciones técnicas que deben de cumplir los envíos de los libros registro de:
- Libro de registro de Facturas expedidas.
- Libro de registro de Facturas Recibidas.
- Libro de registro de Bienes de Inversión.
- Libro de registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.
- Suministro de otras Operaciones de trascendencia tributaria con carácter anual.
- Operaciones en metálico (Importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico durante el ejercicio de una misma persona o entidad)
- Operaciones de seguros (Las entidades aseguradoras informarán de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por las que no expidan factura).
- Agencias de viajes. (Prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea que se documenten en facturas expedidas de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre) (Articulo 5 Anexo I)
Se regulan las condiciones y el procedimiento para realizar el SII. (Articulos 6 y 7)
Se modifican los modelos 036 y 037 para incluir en ellos la posibilidad de optar por el nuevo SII, la renuncia al mismo o en su caso, que el cumplimiento de la obligación de expedir factura se está realizando por los destinatarios de las operaciones o por terceros. (Disposición final primera Anexos II y III)
Se modifican los modelos 303 y 322 añadiendo casillas adicionales en el apartado "Operaciones realizadas en el ejercicio" que deben informarse en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio. (Disposiciones finales segunda y tercera Anexos IV y V).
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