Suministro Inmediato de Información (SII): Preguntas frecuentes versión 1.1
A continuación se detallan la relación de preguntas frecuentes incluidas en el apartado del Suministro Inmediato de Información (SII) de la Agencia Tributaria, para aplicar a partir del 1 de enero de 2021.
Preguntas frecuentes sobre el SII:
1.1. ¿Qué es el SuministroInmediato de Información (SII)?
Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.
1.2. ¿Por qué se implanta el Suministro Inmediato de Información (SII)?
Porque la situación tecnológica actual permite su implementación en este momento, para mejorar la asistencia al contribuyentey el control tributario.
El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivosque tengan periodo de liquidación del IVA mensual:
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04€)
- Grupos de IVAEl nuevo SII también será aplicable al resto desujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.
1.4. Un sujeto pasivo inscrito en el REDEME que no desee aplicar el SII ¿pudorenunciar a dicho régimen antes de la entrada en vigor del SII?
Sí. El Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo (BOE de 27) añade en el Reglamento del IVA una disposición transitoria cuarta en la que se aprobóun plazo extraordinario para la baja en el REDEME.Dicha solicitud de baja pudoefectuarse mediante la presentación del modelo censal 036 hasta el 15 de junio de 2017 y con efectos 1 de julio de este año.En el caso de que hubiera optado por incluir las cuotas del IVA a la importación en la autoliquidación del IVA, quedaríaexcluido de su aplicación cuando su periodo de liquidación deje de coincidir con el mes natural.
1.5. ¿Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto español están obligados al sistema SII?
Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio español de aplicación del Impuesto (TAI) que tengan la condición de sujetos pasivos con un periodo de liquidación mensual estarán obligados a llevar los libros registro de IVA y, desde la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, deberán llevarlos a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (SII). Se exceptúan aquellos no establecidos cuyas únicas operaciones realizadas en el TAI sean adquisiciones intracomunitarias exentas de acuerdo con el artículo 26, apartados Tres y Cuatro LIVA y no presenten modelos 303, obteniendo, en su caso, la devolución de las cuotas soportadas en el TAI a través de lo dispuesto en los artículos 119 o 119 bis LIVA.Del mismo modo el SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, establecidos o no, voluntariamente decidan acogerse al mismo.
1.6. ¿Cómo acogerse al SII de forma voluntaria?
Optando en cualquier momento en la declaración censal (casillas 143 y 532 del modelo 036), quedando incluido desde el día siguiente a aquél en que finalice el período de liquidación en que se hubiese ejercido dicha opción. Ejemplo: una empresa que opta por el SII, presentando el modelo 036 el 10 de abril de 2019, quedará incluida en el sistema desde el 1 de juliode 2019. El ejercicio de la opción en el 2017 implicó la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente. Para los periodos de liquidación iniciados a partir del 2018, aquellos sujetos pasivos que opten al SII, mantendrán su periodo de liquidación trimestral.
1.7. Una vez optado por el SII, ¿existe un período mínimo de permanencia?
Sí. Deberá permanecer el año natural para el quese opte.
1.8. ¿Una vez acogido al SII puede renunciarse al mismo?
Quienes opten por el SII deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción.Cumplido lo anterior, se podrá renunciar al sistema en la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
1.9. ¿Existe algún supuesto de exclusión o cese en el SII?
Salvo que el empresario o profesional siga teniendo un período de liquidación mensual:
- La exclusión del REDEME supone la exclusión del SII desde el primer día del período de liquidación en el quese haya notificado el acuerdo de exclusión.
- El cese en el régimen especial del grupo de entidades conlleva el cese en el SII desde que se produzca aquel.
Los sujetos pasivos excluidos quedarán obligados a presentar los modelos 347 y 390.
1.10. ¿Cuáles son las líneas básicas de funcionamiento del SII?
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligadosallevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:
- Libro registro de Facturas Expedidas.
- Libro registro de Facturas Recibidas.
- Libro registro de Bienes de Inversión.
- Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.
Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML. La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas. Asimismo, el suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de un formulario web cuando se trate de sujetos pasivos que lleven a cabo pocas operaciones o cuandose quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada. El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro aprobados por el Ministro de Hacienda y Función Pública a través de la Orden Ministerial HFP/417/2017, de 12 de mayo.
1.11. ¿Hay que enviar las facturas a la AEAT?
No. Lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se concretan en la Orden Ministerial HFP/417/2017, de 12 de mayo, respecto de la información a que se refiere el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre.
1.12. ¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?
A) Facturas Expedidas
En el plazo de cuatro días naturales desde la expediciónde la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En todo casoel suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. No obstante, tratándose de operaciones no sujetas al Impuesto por las que se hubiera debido expedir factura, este último plazo se determinará con referencia a la fecha en la que se hubiera realizado la operación. Esta fecha límite coincide con el fin de plazo para expedir factura de acuerdo con el art. 11 del RD 1619/2012, de tal forma que, si un empresario emite la factura el 15 del mes siguiente al devengo, ese mismo día deberá remitir los registros de facturación a través del SII (salvo en el caso de entregas intracomunitarias).
Ejemplo1: un empresario A prestaun servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2019, expidiendo la correspondiente factura ese mismo día. El plazo para remitir el registro de esta factura a travésdel SII finaliza el 8 de agosto.
Ejemplo2: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 3 deseptiembrede 2019, expidiendo la correspondiente factura el 11 de octubre de 2019 (el plazo de expedición finaliza el 15 de octubre). El plazo para remitir el registro de esta factura a travésdel SII finaliza el 15 de octubre(opera la fecha límite).
Ejemplo 3: un empresario realiza una entrega intracomunitaria a un cliente francés. El inicio del transporte de los bienes se produce el 19 de octubre de 2019y la factura se expide el 15 de noviembre de 2019 (último día para expedir la factura de acuerdo con el artículo 11.2RD1619/2012 yfecha en la que se produce el devengo de la operación). El plazo para remitir el registro de esta facturaa través del SII finaliza el 21de noviembre.
B) Facturas Recibidas
En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registrocontable de la facturay, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo deliquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes(período en que se deduce el IVA soportado). Se entiende que el registro contablede la factura se produce en la fecha deentrada en el sistemacontable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable.
Ejemplo 4: un empresario que recibe una factura el 9 de julio de 2019 decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mes de julio, procediendo a su registro contable con fecha de entrada en el sistemael 13 de agosto. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 16 de agostode 2019 (opera la fecha límite).
Ejemplo 5: un empresario que recibe una factura el 9 de agosto de 2019 procedea su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de octubre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza:
a) El 15 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de septiembre (opera la fecha límite).
b) El 17 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de octubre.
De acuerdo con los ejemplos anteriores, una factura podrá deducirse una vez se haya recibido y se anote en el Libro registro de Facturas recibida santes de que finalice el plazo de presentación del modelo 303 en que se incluya. No obstante, deberá tenerse en cuenta la fecha límite para remitir los registros a través del SII del día 15 del mes siguiente a aquel en que se proceda a la deducción.
Ejemplo 6: un empresario registra contablemente una factura recibida, de la que no tiene constancia de la fecha de recepción. Lafecha de entrada en el sistema es el 13 de octubrede 2019. El plazo pararemitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 17de octubre. Lafactura podrá deducirse a partir del período de liquidación correspondiente al mes de octubre. En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la liquidación del IVA por la Aduanay,en todo caso,antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido (período en que se deduce el IVA soportado).
Ejemplo 7: un empresario importa mercancía despachada a libre práctica el 25 de octubrede 2019, produciéndose en esa misma fecha laadmisión del DUA yliquidación del IVA por la Aduana. El empresario decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mes de octubre, procediendo a su registro contable el 9de noviembrede 2019. El plazo para remitir el registro del DUA a través del SII finaliza el 14de noviembre.
C) Determinadas operaciones Intracomunitarias
En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
D) Información sobre Bienes de Inversión
Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año(hasta el 30de enero).
E) Facturas rectificativas
En el plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca la expedición o el registro contable de la factura, respectivamente.En el casode que la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.Dos.1º LIVA, el plazo será el general de facturas recibidas.
PLAZOS DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017:
Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días fue de ocho días naturales.
PLAZOS CUANDO LA INCLUSION EN EL SII SE PRODUCE EN FECHA DISTINTA DEL 1 DE ENERO:
El plazo de remisión de la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha de inclusión en el SII será desde dicha fecha de inclusión hasta el final del ejercicio.
CÓMPUTO DE PLAZOS:
Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. En el caso de que la fecha límite del 15del mes siguientesea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará alprimer día hábil siguiente
1.13. ¿Hay que enviar la misma información que actualmente se incluye en los Libros Registros de IVA?
No, se trata de enviar a la Sede Electrónica de la AEAT determinada información que actualmente se encuentra en:
- Libros Registro de IVA
- Facturas
- Modelos 340 y 347
La información relativa al Libro Registro de Facturas Expedidas que debe comunicarse a la AEAT a través del nuevo SII (contenida tanto en los Libros Registro actuales como en los campos de las propias facturas) es la que se muestra a continuación:
INFORMACIÓN A REMITIR CON EL S.I.I
Por su parte, la información relativa al Libro Registro de Facturas Recibidasque debe comunicarse a la AEAT a través del nuevo S.I.I. (contenida tanto en los Libros Registro actuales como en los campos de las propias facturas) es la siguiente:
INFORMACIÓN A REMITIR CON EL S.I.I
1.14. Un contribuyente que aplique el SII y haya optado por facturar a través de su cliente o un tercero ¿debe comunicarlo a la AEAT?
Sí. Deberá comunicarlo mediante el modelo 036 a partir del mes de junio de 2017, marcando la casilla 740, indicandoen la casilla 739 (página 5) la fecha del acuerdo (previamente se debe marcar en la página 1 la causa 123 “Modificación de datos relativos al IVA”).
1.15. ¿Cuáles son lasventajaspara el contribuyente incluido en elSII?
El SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas:
- Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
- Obtención de “Datos Fiscales” ya que en la Sede electrónica dispondrá de un Libro Registro “declarado” y “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema.
Asimismo, se podrá acceder a la información de las facturas incluidas en los Libros registros de sus clientes y/o proveedores que apliquen el SII.Estos datos fiscales sonuna útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
- Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicasmensuales.
- Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones.
- Reducción de los plazos de comprobación, por los mismos motivos anteriores.
- Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
1.16. ¿Desde cuándo se aplica el SII?
El1 de julio de 2017 comenzólafase obligatoriade aplicación de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, así como para aquellos que optaron voluntariamenteen el mes de junio de 2017. Desde el 2 de enero de 2017 se inició una fase voluntaria con un entorno de pruebas que está disponible con carácter indefinido. Este entorno de pruebas permanente está abierto a todos los sujetos pasivos, ya sean obligados/voluntarios del SII o no, sin que exista límite en el número de envíos que se pueden realizar. Los sujetos pasivos que aplicaron el SII desde el 1 de julio de 2017, salvo aquellos inscritos en el REDEME, estuvieron obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2017.
1.17. ¿En qué norma podremos encontrar la regulación del SII en detalle?
En el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, (BOE 6 de diciembre). Los campos de registro de la información asuministrar han sido aprobados por el Ministro de Hacienda y Función Pública a través de la Orden ministerial HFP/417/2017, de 12 de mayo.
1.18. Un obligado tributario que aplique el SII a partir de julio de 2017 ¿debió presentar el modelo 347 correspondiente al 2017?
No.
1.19. Un obligado tributario inscrito en el REDEME que aplicóel SII a partir de julio de 2017 ¿debe presentar los modelos 340 correspondientes al 2017?
Con el fin de gestionar las devoluciones de IVA solicitadas, fue precisa la presentación de las declaraciones correspondientes a los meses de enero a junio de 2017.
1.20. Un obligado tributario que aplique el SII a partir de julio de 2017 ¿debió presentar el modelo 390 correspondiente al 2017?
No. La supresión de la obligación de presentar el modelo 390 se incluye en la Orden del Ministro de Hacienda y Función públicaHFP/417/2017, de 12 de mayo.
1.21. Un obligado tributario con domicilio fiscal en una Hacienda foral ¿le afecta el SII? REVISADA DICIEMBRE 2022
El SII será aplicable en los términos establecidos enla normativa foral.
Durante el ejercicio 2017:
A aquellos empresarios con domicilio fiscal en una Hacienda foral cuyo volumen total de operaciones en el año anterior (2016) hubiera excedido de 7 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, les resultó de aplicación el SII de acuerdo con la normativa estatal.
A partir del ejercicio 2018:
- Aquellos empresarios con domicilio fiscal en la Hacienda foral navarra, cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 7 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, aplicarán el SII de acuerdo con la normativa estatal.
- Aquellos empresarios con domicilio fiscal en una Hacienda foral vasca, cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 10 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, aplicarán el SII de acuerdo con la normativa estatal.
A partir del ejercicio 2022:
- Aquellos empresarios con domicilio fiscal en Navarra, cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 10 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, aplicarán el SII de acuerdo con la normativa estatal.
- Aquellos empresarios con domicilio fiscal en País Vasco, cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 10 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, aplicarán el SII de acuerdo con la normativa estatal.
1.22. ¿Ante qué Administración tributaria (común o foral) deben presentar los registros de facturación los obligados al SII que operen en territorio común y foral? REVISADA DICIEMBRE 2022
Los contribuyentes deberán presentar las obligaciones formales a que estén obligados con arreglo a su respectiva normativa, ante la Administración del Estado o Foral competente por razón del territorio, de acuerdo con el criterio de la competencia para la comprobación e investigación.
Respecto al ejercicio 2017 la competenciainspectora del Impuesto sobre el Valor Añadido corresponde al Estado cuando:
1) El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el añoanterior sea menor o igual a 7 MM €.
2) El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7 MM€ siempre que realicen algún porcentaje de operaciones en territorio común.
3) El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75%.
Este criterio sigue siendo aplicable en el ejercicio 2018 y siguientes para determinar la competencia inspectora del Estado para aquellos sujetos pasivos que deben tributar en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en territorio común y navarro.
A partir del ejercicio 2018 lacompetencia inspectora para aquellos sujetos pasivos que deben tributar en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en territorio común y vasco, corresponderá al Estado cuando:
1) El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 10 MM €.
2) El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10 MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio vasco no sea igual o superior al 75 %, o al 100% en el caso de entidades acogidas al régimen especial de grupo de entidades, en cuyo caso la competencia correspondería a la Diputación Foral competente por razón del territorio.
3) El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75%.
A partir del ejercicio 2022 la competencia inspectora para aquellos sujetos pasivos que deben tributar en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en territorio común y navarro, corresponderá al Estado cuando:
- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 10 MM €.
- El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10 MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio navarro no sea igual o superior al 75%, o al 100% en el caso de entidades acogidas al régimen especial de grupo de entidades, en cuyo caso la competencia correspondería a la Hacienda Foral de Navarra. 3) El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75%.
1.23. Un sujeto pasivo acogido al REGE¿pudo renunciar a dicho régimen antes de la entrada en vigor del SII?
Sí. El Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo (BOE de 27) añade en el Reglamento del IVA una disposición transitoria cuarta donde se aprobó un plazo extraordinario para la renuncia a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades. Dicha renuncia pudo efectuarse mediante la presentación del modelo censal 039 hasta el 15 de junio de 2017 y con efectos 1 de julio de este año.
1.24. Ejercicio 2017: A partir del 1 de julio ¿qué registros de facturación son los primeros quese tuvieronque enviar en el plazo de ocho días?
Los primeros registros que debíanremitirse en el plazo de ocho días naturales (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales) fueronlos que componen los Libros registro del mes de juliode 2017 y corresponden a:
- Las facturas emitidas a partir del 1 de julio de 2017 que documenten operaciones devengadas en el periodo de liquidación de julioen el caso del Libro registro de facturas emitidas. Las facturas emitidas durante el mes de junio o anterioresque documenten operaciones devengadas en julio (facturas con IVA pendiente de devengo Claves 14 y 15) deberán suministrarse hasta el 16 de agosto, teniendo en cuenta la fecha límite de registro en lugar del plazo general de los ocho días.
- Las facturas registradas contablemente a partir del 1 de juliode 2017 cuya deducción proceda en el periodo de liquidación de julio en el caso del Libro registro de facturas recibidas. Las facturas con IVA pendiente de devengo registradas antes del 1 de julio, cuya deducción proceda en el periodo de liquidación de julio (por producirse el devengo en julio), deberán suministrarse a través del SII hasta el 16 de agosto.
- Los bienes cuyo transporte o recepción se produce a partir del 1 de julio de 2017 en el caso del Libro de determinadas operaciones intracomunitarias.
1.25. Un sujeto pasivo que hubiera solicitado la renuncia extraordinaria al REDEME en junio de 2017, ¿pudo volver a solicitar el alta en REDEMEen noviembre de 2017?
Sí pudo, siendo la fecha de efectos del alta el 1 de enero de 2018.
1.26. Un sujeto pasivo inscrito en el REDEME desde el 1 de enerode 2017 ¿debióremitir al SII la información del primer semestrede 2017?
No.
1.27. Un sujeto pasivo inscrito en el REDEME desde el 1 de abrilde 2017 ¿debióremitir al SII la información del primer semestrede 2017?
Sí, ya que no cumplía con el requisito de haber presentado el modelo 340 de todos los meses del primer semestre de 2017.
1.28. Un sujeto pasivo inscritoen el REDEME desde el 1 de juliode 2017¿debió remitir al SII la información del primer semestrede 2017?
Sí, ya que no cumplía con el requisito de haber presentado el modelo 340 de todos los meses del primer semestre de 2017.
1.29. Un sujeto pasivo inscrito en el REDEME desde el 1 de octubrede 2017 ¿debióremitir al SII la información del primer semestrede 2017?
Sí, ya que no cumplíacon el requisito de haber presentado el modelo 340 de todos los meses del primer semestre de 2017. Además, debió presentar el modelo 347 de 2017 incluyendo la información correspondiente al tercer trimestre.
1.30. Un sujeto pasivo que aplique el SII, ¿debió presentar el modelo 347 de 2017?
No excepto en el caso de contribuyentes inscritos en el REDEME desde el 1 de octubre de 2017 (ver FAQ 1.29).
1.31. Un sujeto pasivo que aplique el SII, ¿debió presentar el modelo 390 de 2017?
No.
Existen dos formas de envío:
- Por vía telemática mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML, que permitirán un suministro de información prácticamente en tiempo real
- Asimismo, cumplimentación de un “formulario web” para aquellos sujetos pasivos que realizan muy pocas operaciones o cuando se quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada.
2.2. ¿Qué información se debe facilitar?
A nivel resumido, los contribuyentes deberán remitir a la AEAT la siguiente información:
a) sobre facturación:
- Registro: Libro registrode facturas recibidas y expedidas, bienes de inversión y Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
- Datos de la factura / factura simplificada (art. 6 y 7 del RD 1619/2012):NIF, identificaciones, Fecha deexpedición, tipos, bases y cuotas, inversión del sujeto pasivo.
- Tipo de operación: a identificar mediante CLAVES (factura simplificada, factura rectificativa, IVA de caja y resto de regímenes especiales...)
- Otros datos: cuota deducible, número de referencia catastral en determinados arrendamientos de local de negocio, acuerdos de facturación, ...
b) en su caso, suministro de otras Operaciones de trascendencia tributaria con carácter anual:
- importes superiores a 6.000 euros recibidos en metálico,
- operaciones de seguros (solo entidades aseguradoras),
- información suministradapor agencias de viajes sobre las compras correspondientes alasprestaciones de serviciosen cuya realización intervienen actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena a que se refiere el apartado 7.b) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
2.3. ¿Cuál es el número máximo de registros de facturación por envío?
10.000 registros.
2.4. En el caso de que un envío contuviera algunas facturas con errores, el nuevo envío a presentar tras efectuar las correcciones precisas, ¿debe incluir todas las facturas?
No, solo deben incluirse las facturas que fueron rechazadas.
2.5. ¿Cuándo debe cumplimentarse elcampo “NIF representante”en la cabecera y dentro del bloque “Contraparte”?
Si el NIF es de un menor (empieza por K).
2.6. ¿Cómo se subsana un error registral?
Cuando la factura es correcta pero la anotación en el Libro registro no se ha hecho correctamente, no afectando a los datos de identificación del emisor, número de factura y fecha de expedición(en cuyo caso procederá dar de baja el registro –ver FAQ 2.11), se enviará un nuevo registro con el número de la factura original y con el tipo de comunicación A1“Modificación de facturas/registros (errores registrales)”.
El suministro de este registro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodoen que el obligado tributario tenga constancia del error.
2.7. ¿Cómo registrael emisoruna factura rectificativa?
Cuando se haya producido un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de Facturación), un error fundado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que danlugar a la modificación de la base imponible (art. 80 LIVA) deberá emitirse una factura rectificativa cuya información se remitirá indicando tipo de comunicación “A0”y tipo de facturacon las claves“R1”, “R2”,“R3”y “R4”según cuál sea el motivo de la rectificación (errores fundados de derecho y causas del artículo 80.Uno, Dosy SeisLIVA, concurso de acreedores, deudas incobrables y resto de causas). Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves “S-por sustitución” o“I-por diferencias”.Cuando la rectificación se realice sobre una factura simplificada, la información a remitir implicará indicar el tipo de factura con la clave “R5” (factura rectificativa simplificada). En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.16.
2.8. ¿Cómo registrael emisoruna factura rectificativa por sustitución “S”? REVISADA
La información de la factura se remitirá indicando “Tipo de Comunicación: A0” y tipo de factura con las claves “R1”, “R2”, “R3” y “R4”. En el caso de que se rectifique una factura simplificada la clave será “R5”. Cuando la rectificación se haga por “sustitución” se deberá informar de la rectificación efectuada señalando igualmente el importe de dicha rectificación. Esta información se podrá realizar:
Opción 1: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y a su vez de los importes rectificados respecto de la factura original en los campos “base rectificada”, “cuota rectificada” y en su caso “recargo rectificado”.
Opción 2: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y de otro registro en el que se informe de los importes rectificados. En este último registro (generalmente un abono), no resulta necesario indicar la fecha de operación en caso de que el periodo de liquidación en el que se incluya la rectificación sea aquel en el que se advierte el motivo de rectificación (periodo corriente). La identificación de la relación de facturas rectificadas será opcional.
Ejemplo 1. Disminución de la base imponible
La factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € con fecha de operación 01/05/2021 y fecha de expedición 7/05/2021, registrada en periodo de liquidación 05/21. Esta factura va a ser objeto de rectificación en el periodo 10/2021 y la rectificación consiste en una disminución de la base imponible de 200 euros.
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una factura rectificativa con base imponible de 800 € y cuota 168, en la que se indicará que la rectificación realizada es de 1000 € por la base imponible rectificada y 210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Fecha Operación: 01/05/2021
Fecha expedición: 18/10/2021 Periodo liquidación: 10/2021
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (1.000) y la “cuota rectificada” (210).
Importe total: se indicará el importe final válido 968.
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota repercutida 168
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 800 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Fecha Operación: dejar en blanco
Fecha expedición: 18/10/2021
Periodo liquidación: 10/2021
Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: (-1.000), cuota repercutida (-210).
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Fecha Operación: 01/05/2021
Fecha expedición: 18/10/2021
Periodo liquidación : 10/2021 Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 968
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota repercutida 168.
Ejemplo 2: Aumento de base imponible
La factura nº2 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en un aumento de la base imponible de 200 euros.
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una factura rectificativa con base imponible de 1.200 € y cuota 252, en la que se indicará que la rectificación realizada es de 1000 € por la base imponible rectificada y 210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (1.000) y la “cuota rectificada” (210).
Importe total: se indicará el importe final válido 1.452.
Desglose IVA: base imponible: 1.200, cuota repercutida 252.
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 1.200 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: (-1.000), cuota repercutida (-210).
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 1.452
Desglose IVA: base imponible: 1.200, cuota repercutida 252.
Ejemplo 3: Disminución de base imponible por impago
La factura nº3 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación por impago, eliminando la totalidad de la cuota repercutida.
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una factura rectificativa con base imponible de 1.000 € y cuota 0, en la que se indicará que la rectificación realizada es de 1000 € por la base imponible rectificada y 210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R2 / R3
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 1.000 y la “cuota rectificada” 210.
Importe total: se indicará el importe final válido 1.000.
Desglose IVA: base imponible: 1.000, cuota repercutida 0.
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 €, cuota de -210 y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 1.000 € y la cuota 0€.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: (-1.000), cuota repercutida (-210).)
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R2 / R3
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 1.000
Desglose IVA: base imponible: 1.000, cuota repercutida 0.
Ejemplo 4: Rectificación de factura rectificativa previa: aumento de base imponible.
La factura rectificativa nº1 bis de base imponible -1.000 € y cuota -210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en un aumento de la base imponible de 200 euros pues la factura rectificativa nº1 bis debía haberse emitido por un importe de base imponible -800 € y cuota -168 €
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una nueva factura rectificativa con base imponible de -800 € y cuota -168 €, en la que se indicará que la rectificación realizada es de -1000 € por la base imponible rectificada y -210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base
rectificada” (-1.000) y la “cuota rectificada” (-210).
Importe total: se indicará el importe final válido (-968).
Desglose IVA: base imponible: -800, cuota repercutida (-168).
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de 1.000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de -800 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: 1.000, cuota repercutida 210).
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido (-968) Desglose IVA: base imponible:( -800), cuota repercutida (-168).
Ejemplo 5: Rectificación de factura rectificativa previa: disminución de base imponible
La factura rectificativa nº2 bis de base imponible -1.000 € y cuota -210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en una disminución de la base imponible de 200 euros pues la factura rectificativa nº2 bis debía haberse emitido por un importe de base imponible -1.200 € y cuota -252 €
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una nueva factura rectificativa con base imponible de -1.200 € y cuota -252 €, en la que se indicará que la rectificación realizada es de -1000 € por la base imponible rectificada y -210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (-1.000) y la “cuota rectificada” (-210).
Importe total: se indicará el importe final válido (-1.452).
Desglose IVA: base imponible: (-1.200), cuota repercutida (-252).
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de 1.000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de -1.200 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: 1.000, cuota repercutida 210.
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido (-1.452). Desglose IVA: base imponible: (-1.200), cuota repercutida (-252).
Ejemplo 6: Rectificación de factura rectificativa previa de importe negativo: aumento de base imponible hasta importe positivo
La factura rectificativa nº3 bis de base imponible -1.000 € y cuota -210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en un aumento de la base imponible de 1.500 euros pues la factura rectificativa nº2 bis debía haberse emitido por un importe de base imponible 500 € y cuota 105 €
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una nueva factura rectificativa con base imponible de 500 € y cuota 105 €, en la que se indicará que la rectificación realizada es de -1.000 € por la base imponible rectificada y -210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (-1.000) y la “cuota rectificada” (-210).
Importe total: se indicará el importe final válido 605.
Desglose IVA: base imponible: 500, cuota repercutida 105.
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de 1.000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 500 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: 1.000, cuota repercutida 210.
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 605.
Desglose IVA: base imponible: 500, cuota repercutida 105.
En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.16.
2.9. ¿Cómo registra el emisoruna factura rectificativa por diferencias “I”?
La información de la factura se remitirá indicando “Tipo de Comunicación:A0”y tipo de factura con las claves “R1”, “R2”, “R3”y “R4”.En el caso de que se rectifique una factura simplificada la clave será “R5".
Cuando la rectificación se haga por “diferencias” se deberá informar directamente del importe de la rectificación.
Para ello se deberá informar en un solo registro de lafactura rectificativa con la clave“I”. En este caso no se deben rellenar los campos adicionales “Base rectificada” y “Cuota rectificada”.
La identificación de la relación de facturas rectificadas será opcional.
Ejemplo: La factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación.
La modificación por diferenciassupondría emitir unafactura con base imponible de-200 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidasson:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: I
Importe total: se indicará el importe total de la rectificación -242.
Desglose IVA: base imponible: -200, cuota repercutida –42.
En el caso del receptor de la factura, ver FAQ4.16
2.10. En caso de rectificar varias facturas mediante un único documento de rectificación ¿cómo identifica el emisorlas facturas rectificadas?
La identificación de las facturas rectificadas es opcional. En el caso de que se identifiquense deberá informar el número y la fecha de expedición. Podrán identificarse todasellas con la única limitación del tamaño del propio fichero XML.En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.16.
2.11. ¿Cómo se modifica o anula una factura emitida por error o con errores en los datos de identificación (ej. operación inexistente)?
El registro de la factura enviada previamente y que no procede se dará de baja (mensaje “baja de factura”) identificando el número de la factura original.
En el caso de que proceda emitir una nueva factura correcta se deberá registrar con un alta (A0) y con un número de factura o fecha de expedición diferente.
Cuando se emita una factura rectificativa, no habiendo sido aceptada por el sistema la factura errónea inicial, el emisor deberá registrar una factura rectificativa por sustitución “S” consignando ceroenlos campos adicionales “base rectificada” y “cuota rectificada”.
2.12. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Fecha operación”?
Deberá cumplimentarse el campo “fecha de operación” en el Libroregistro de Facturas Expedidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura. Deberá cumplimentarse el campo “fecha de operación” en el Libro registro de Facturas Recibidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura y así conste en la misma.
Ejemplo: la empresa A vende mercancíasa otra empresael 3 de julio de 2018, documentando la operación en factura de fecha 1 de agosto de 2018. ¿Cuándo debo suministrar los datos a través del SII? ¿Debo consignar algún campo específico? Los datos deberán suministrarse en el plazo de los 4días siguientes a la expedición de la factura (hasta el 7de agosto). Se consignará la “Fecha de expediciónde la factura” (1 de agosto de 2018) y el campo “Fecha operación” (3 de julio de 2018).
2.13. ¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura rectificativa?
La fecha derealización de la operacióncorrespondiente a la factura original que se está rectificando.
2.14. ¿Qué fecha de operación debe constar en una factura rectificativa si se rectifican varias facturas mediante un único documento de rectificación?
Se consignará el último día en el que se haya efectuado la operación que documenta la última factura rectificada (la de fecha más reciente).
2.15. ¿El campo “Descripción operación” se cumplimenta con claves estandarizadas?
No. Se trata de un contenido libre que puede ocupar 500 posiciones.
2.16. ¿Cuándo se cumplimentael campo “IDOtro”dentro del bloque “Contraparte”e “IDFactura”?
Cuando la “contraparte de la operación (cliente/proveedor)” o el emisor de la factura no disponga de NIF asignado en España. Ocurre entre otros, en el supuesto de proveedores o clientes extranjeros.
Los tipos de Identificación en el país de residencia y sus correspondientes valoresson:
02: NIF-IVA
03: Pasaporte
04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia
05: Certificado de residencia
06: Otro documento probatorio
En el caso de clientes nacionalespersonas físicas, cuando el NIF del receptor sea correcto pero no figure censado en la AEAT, el registro de las facturas emitidasse podrá realizar indicando el tipo de identificación 07-No censado, si bien el registro quedará aceptado con errores,que deberá ser corregido en el momento en el que disponga de la información correspondiente.
Para minimizar los errores de identificación y obtener una correcta identificación de los declarados, está disponible en la página web de la AEAT un servicio deayuda a la identificación fiscal (común, por otra parte, a las declaraciones informativas a presentar por los obligados tributarios), en el siguiente enlace.
Desde el 21 de septiembrede 2017, el servicio de comprobación de un NIF de terceros a efectos censales devuelve los apellidos y nombre queconstan en el Censo de la Agencia Tributaria asociados al NIF consultado si éstos son similares a los apellidos y nombre enviados, incluso aunque el contribuyente no se identifique con los datos identificativos enviados. Debencorregirselos datos identificativos del declarado con los que constan en la Agencia para evitar errores de identificación en la presentación.
2.17. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Código país”dentro del bloque “Contraparte”?
Cuando la dirección de la “contraparte de la operación (cliente/proveedor)” se corresponda con un país no comunitario, o tratándose de un país comunitario, cuando el declarado no disponga de Número de Operador Intracomunitario (como ocurre con algunos consumidores finales comunitarios). Si se marca la clave2 (NIF-IVA) del campo “Tipos de Identificación en el país de residencia”, este campo no será obligatorio.
2.18. ¿Cómo se registra una factura expedida o recibida que incluye varios tipos impositivos?
Se informará de la factura en un solo registro desglosándose la información correspondiente al tipo impositivo, base imponible, cuota repercutida o soportada, tipo de recargo de equivalencia y cuota recargo de equivalencia en función de los diferentes tipos o recargos.
2.19. En el caso de entidades acogidas al Régimen Especial de Grupos de Entidades en IVA, ¿quién debe suministrar electrónicamente los registros de facturación?
Cada una de las entidades que formen parte del Grupo.
2.20. ¿Cuándodebe utilizarse la clave 06 “Régimenespecial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)”del campo“RégimenEspecialOTrascendencia”en los Libros registro de Facturas Expedidas y Recibidas?
Únicamente debe consignarse en las operaciones entre empresas del grupo cuando éste haya optado por la modalidad prevista en el artículo163 sexies.cinco de la Ley 37/1992. En estos casos deberácumplimentarse el campo “Base Imponible a Coste”. El campo “base imponible” será el importe a que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992. Debe tener en cuenta que en el campo “cuota repercutida” se consignará el resultado de multiplicar la base imponible a coste por el/los tipo/s impositivo/s correspondiente/s. No se utilizará esta clavepara losautoconsumos, determinadas operaciones intracomunitarias (transfer) y operaciones vinculadas cuando no exista bien o servicio comparable. En estos supuestosse consignará la base imponible en el campo “base imponible”.
2.21. ¿Existe alguna especialidad a la hora de registrar operaciones sujetas al Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)? REVISADA ABRIL 2023
En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 03.
Las facturas que documentan estas operaciones no incluyen la cuota repercutida de forma separada.
En consecuencia, en el Libro registro de facturas expedidas cuando setrata de operaciones sujetas y no exentas, se calificarála operación con la clave “S1”y se deberá consignar el “Importe total de la factura”, indicando como base imponible cero y los campos de tipo y cuota se dejarán en blanco.
Opcionalmente, se podrá registrar la base imponible de la operación, en cuyo caso, deberá indicarse también el tipo y cuota. En este último caso, a partir del 1 de julio de 2023, se registrarán los ajustes en el margen de beneficio consecuencia de modificaciones en el precio de compra mediante la clave de tipo de factura AJ.
La clave “AJ” se registrará con “Clave Régimen especial o Trascendencia” del Libro registro de Facturas emitidas de valor 03. El desglose será a nivel de factura, calificando la operación como sujeta no exenta y utilizando la clave “S1”.
Como número de factura se indicará un número asignado por el vendedor que permita la identificación unívoca del ajuste y como fecha de expedición, la fecha en que se registre el mismo. Para no provocar saltos en la numeración de las facturas emitidas, el ajuste se registrará utilizando una serie especial.
Ha de tenerse en cuenta que los campos base imponible, tipo y cuota repercutida son obligatorios. El campo cuota repercutida debe ser igual a la base imponible por el tipo. El campo “importe total” es opcional.
No se consignará dato alguno en el bloque correspondiente a la contraparte.
El plazo para registrar el ajuste será hasta el 15 del mes siguiente a aquel en que se haya advertido la circunstancia que da lugar a la regularización.
En el Libro registro de facturas recibidas se anotará como base imponible cero y como Importe total de la factura el total de la contraprestación. No será obligatorio consignar importe en los campos “Tipo Impositivo” y “Cuota Soportada”, mientras que la “Cuota deducible” se enviará con cero.
Los documentos justificativos de compras efectuadas a particulares expedidospor el empresario en REBU y firmados por los particulares podrán remitirse con la clave F6: “justificantes contables”.
2.22. ¿Un sujeto pasivo que aplique el SII, suministrará información de las operaciones sujetas a IGIC o IPSI?
Únicamente cuando se trate de operaciones sujetas al IGIC o IPSI que no están sujetas al IVA por reglas de localización. En ningún caso se informará cuando las operaciones se realicen a través de un establecimiento permanente situado en Canarias, Ceuta y Melilla.
En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 08 y se registrarán como operaciones “no sujetas” en el campo de Importe no sujeto por reglas de localización, pero no debe informarse de los datos que correspondan a estos impuestos (IGIC o IPSI) al tratarse de operaciones no sujetas al IVA.
Ejemplo 1. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII presta servicios de abogacía a un profesional establecido en Canarias. Se trata de una prestación de servicios sujeta al IGIC que deberá informarse a través del SII.
Ejemplo 2. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII adquiere una partida de mercancías en Canarias y la vende en dicho territorio. Se trata de una entrega de bienes localizada en Canarias al no haber sido transportada al TAI, sujeta al IGIC y que deberá informarse a través del SII.
No se utilizará la clave 08 en el caso de entregas de bienes transportadas desde el TAI con destino a Canarias, Ceuta y Melilla o adquisiciones de bienes en el TAI procedentes de estos territorios, debiendo registrarse como exportación (clave régimen especial: 02) e importación respectivamente (tipo de factura: F5).
Se recuerda que el territorio de aplicación del impuesto en España (TAI) comprende la Península e Islas Baleares.
2.23. ¿Se suministrará informacióna través del SIIsobre subvenciones satisfechas o recibidas?
No.
2.24. ¿Se suministrará información a través del SII sobre operaciones de segurospor parte de las compañías aseguradoras? REVISADA DICIEMBRE 2022
Sí, en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de una operación por la que exista obligación de emitir factura (art. 3.2 RD 1619/2012)
- En el caso de las operaciones a las que se refiere el artículo 33.1 RD 1065/2007, de 27 de julio (importe de las primas o contraprestaciones percibidas e indemnizaciones o prestaciones satisfechas) por las que no exista obligación de expedir factura. Esta información deberá suministrarse con carácter anual, durante los primeros 30 días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones.
Por su parte, las facturas recibidas por entidades aseguradoras deben ser remitidas sin especialidad en los plazos generales de envío (4 días con carácter general y 8 días en 2017).
2.25. ¿Se suministrará información a través del SII sobre los importes percibidos por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA?
Sí, a través del campo “Importes percibidos por transmisiones de inmuebles sujetasa IVA” en el Libro registro de Facturas Expedidas.Dicha información se suministrará en relacióncon transmisiones de inmuebles sujetas al IVA, tanto no exentas (venta por el promotor) como exentas (segundas y ulteriores entregas).Se entiende como “importes percibidos” los importesdevengados correspondientes a las transmisiones de inmuebles.
2.26. ¿Cómo se registra una operación de arrendamiento de local de negocio?
El arrendador registrará la factura expedida con la clave de régimen especial “11” y “12”según el arrendamiento esté o no sujeto a retencióny “13” si en la factura se recogen ambos tiposde arrendamiento.En el caso de que se trate de un arrendamiento no sujeto a retención(claves “12” y “13”)deberá cumplimentar adicionalmente loscamposcorrespondientesa la situación del inmueble y a la referencia catastral.El arrendatario se limitará a registrar la factura recibida con la clave de régimen especial “12”.
2.27. ¿Existe obligación de suministrar la información de las operaciones por las que los empresarios satisfacen compensaciones agrarias del REAGYP?
Sí, con la clave tipo de factura F6.En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 02.
2.28. ¿Pueden registrarse asientos resumen de facturas a través del SII?
Sí. Se consignará como tipo de factura la clave “F4”. En el bloque que identifica a la factura (IDFactura) se consignará el número y serie de la primera y última factura.
2.29. ¿Pueden registrarse asientos resúmenes en el caso de facturas con operaciones a las que se hayan aplicado distintos tipos impositivos?
Sí. Se informará en un solo registro desglosándose la base imponible global correspondiente a cada tipo impositivo y los distintos tipos impositivos.
2.30. ¿Cómo registra el emisoruna factura emitida en sustitución de facturas simplificadas (art. 7.2 RD 1619/2012)?
Se deberá informar en el bloque “Tipo Factura” con la clave “F3: factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas” y en el bloque de “Datos sustituidas” se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición. La identificación es opcional.
En los campos “Ejercicio” y “Período” deberán consignarse los correspondientes al período de liquidación en que fue anotada la factura simplificada original.
La clave “F3” supone que no se tendrá en cuenta el IVA repercutido en la factura para evitar una duplicidadcon la factura simplificada inicial.
IMPORTANTE: En el caso de que se realiceun abono de la factura simplificada(mediante el envío de unregistro negativo con clave “F2”), la factura emitida en sustitución de esta tendráque informarse con la clave “F1”.
En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.17.
2.31. ¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura recapitulativa (art. 13 RD 1619/2012, que regula las obligaciones de facturación)?
Se consignará el último día del mes natural en que se hayan efectuado lasoperaciones que documenta la factura recapitulativa o, en caso de que el periodo recapitulativo sea inferior al mes, el último día en que se realiza la operaciónde ese periodo.
Ejemplo: factura expedidael 25 de julio de 2017 que documenta varias entregas de bienes realizadas el 1, 10, 15 y 20 de julio de 2017; la fecha de operación es el 20 de julio.
2.32. ¿Puede registrarse la Base Imponible, Cuota del impuesto e Importe total de la factura en divisas?
No. Debe consignarse su contravalor en euros, aplicando el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de España vigente a la fecha de devengo de la operación (art. 79 once Ley 37/1992).
2.33. ¿Se podrán consultar los datos enviados?
Las empresas acogidas al SIIpodrán consultar tanto los datosenviadoscomo los datos remitidose imputadospor los clientes y proveedores que estén acogidos al sistema (Libros registro declarados y contrastados).
Si al realizar una consulta de facturasa través del servicio web, sesupera el tope de 10.000 facturas en la respuesta, habrá que realizar nuevas consultas con la identificación de la última factura obtenida (informando el bloque “ClavePaginacion” de la petición) para obtener el resto de facturas.
Existe la posibilidad deexportar todo el colectivo de facturas obtenido para una selección mediante la utilización de la funcionalidad “Exportación sin límite” situada en el borde superior izquierdo de la pantalla. Esta exportación entrega los registros de facturación en un fichero, comprimido, en un formato estándar (CSV), que puede ser tratado con herramientas de uso común".
Las empresas que hubieran realizado envíos en la fase de pruebasdisponende su contraste de facturas desde mayode 2017.
2.34. ¿Dóndepuedo realizar pruebas de envío?
A través del portal de pruebas dentro dela información técnica publicada en el banner SII de la página web de la AEAT con las opciones cliente web service y formulario.
Para que el envío sea admitido, además de ser conforme con la documentación técnica, la única condición es que el titular que figure en los registros de facturación de los libros coincida con el NIF del certificado electrónico utilizado para el envío, o bien que se utilice la colaboración social o el apoderamiento.
2.35. ¿Se suministrará información a través del SII sobre operaciones financieras?
Únicamente cuando se trate de una operación por la que exista obligación de emitir factura de acuerdo con el art. 3.2 RD 1619/2012 o la normativa de facturación del país de establecimiento delprestador del servicio extranjero.
2.36. ¿Debe informarse del importe de las retenciones reflejadas en facturaa través del SII?
No.
2.37. ¿Es posible remitir los registros de facturación a través de tercero?
Sí, a través de colaborador socialo apoderado(artículos 79 a 81 RD 1065/2007 y Orden HAC/139/2003, de 27 de mayo).
Debe tenerse en cuenta que el titular del Libro registro de IVA será el representado o poderdante.
2.38. ¿Qué documentación deberá remitir una empresa de software que desee suscribir un acuerdo de colaboración social con la AEAT para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceros?
La entidad deberá remitir a la Delegación de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscalo a ladirección de correo: comunicacion.sepri@correo.aeat.es, los siguientes datos y la documentación correspondiente:
- Escrito en el que se solicita formalmente, por quien tenga representación para ello, la firma de un acuerdo de colaboración social en la aplicación de los tributos al amparo de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Nombre completo y NIF de la entidad (formato pdf)
- Copia de los primeros artículos de los estatutos de la entidad (En los que se haga referencia al objeto y al ámbito de la entidad) (formato pdf)
- Nombre y NIF de quien firmará el acuerdo en representación de la entidad. Si es el representante por estatutos, certificado (en formato pdf) expedido por el secretario de la entidad acerca del nombramiento del representante, y en otro caso, escritura de apoderamiento suficiente (en formato pdf).
- Nombre y NIF de una persona de contacto
- Teléfono de contacto
- Domicilio de la entidad
- Dirección de correo electrónico
2.39. ¿Cómo debe suministrarse la información correspondiente al primer semestrede 2017?
Los sujetos pasivos inscritos en REDEME durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017 no tuvieronque remitir información del primer semestre de 2017.
El resto de sujetos pasivos incluidos en el SII debieroninformar del contenido de los libros registro del IVA de acuerdo con la normativa vigente antes del 1 de julio de 2017, así como de determinada información con trascendencia tributaria que se venía incluyendo en el modelo 347.
El esquema o diseño de los registros de facturaciónesel mismo que para los envíos correspondiente a los registros del segundo semestre de 2017 y siguientes, pero con unas validaciones diferentes que permitenque solo se consigne loque resultaba obligatorio en los libros registro tradicionales (normativa anterior al SII).
Como se ha indicado con el objeto de facilitar la presentación se mantiene el esquema de validación en sus campos obligatorios con las siguientes particularidades para los contenidos del primer semestre:
- Clave de régimen especial.
“Primer semestre de 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII”salvo que se trate de un arrendamiento de local de negocio en cuyo caso deberán utilizarse estas claves de régimen especial puesto que esta información es exigible en el modelo 347.
- Descripción de la operación: “Registro del Primer semestre”.
- Libro registro de facturas emitidas:
Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.
- Libro registro de facturas recibidas:
- Fecha registro contable: Fecha del envío.
- Cuota deducible: Etiqueta con 0.El registro con la clave especial “primer semestre de 2017y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII”es voluntario, de tal forma que,con el objetivo de facilitar los desarrollos técnicos, se pudoremitir la información con lasmismas claves y contenidos del segundo semestre de 2017.
2.40. ¿Cómo debe suministrarse la información al amparo de una autorización de simplificación en materia de facturación o de sistemas de registro autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.5 RD 1624/1992 (RIVA)?
En estos casos en los que:
- Una factura se expide en base a una autorización de simplificación en materia de facturación deberá identificarse que se trata de una factura expedida al amparo de este tipo de autorizaciones.
- El sujeto pasivo hubiese obtenido una autorización concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 62.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán identificar los registros que se suministran al amparo de este tipo de autorizaciones.
En ambos casos, el sujeto pasivo autorizado antes del primer envío del registro de facturación correspondiente a alguna de estas autorizaciones, deberá remitir copia de la autorización en el apartado previsto para aportarla:
El número de registro (“RGExxxxxxxxxxxx”) obtenido en el envío de la autorización deberá suministrarse en los registros de facturación que se correspondan con la misma en el campo “número registro autorización”.
Otras cuestiones a considerar:
- Cuando la autorización habilite a no consignar el número de factura, deberá asignarse un número de ordena las mismas que permita la identificación unívoca de cada uno de los registros de facturación, este número no se comunicará al destinatario de la operación.
- En el caso de que la autorización se hubiese concedido a través de alguna asociación representativa de empresas de un mismo sector, cada sujeto pasivo deberá realizar el envío de la copia de la autorización.
- Si un sujeto pasivo contase con más de una autorización deberá realizar el envío de cada una de forma individual obteniendo por tanto paracada una de ellas un número de registro diferente.
Al suministrar cada registro de facturación deberá hacerse referencia en el campo “número registro autorización”al número de registro correspondiente a la autorización en la que se base.
2.41. ¿Qué ocurre en los casosen que existan incidenciasde carácter técnico, ajenas totalmente al obligado tributario, que impidan cumplir en plazo con el suministro de los registros de facturación?
En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnicoajenas al contribuyenteno fuera posible efectuar el suministro por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada registro de facturación, o cuando este suministro no pudiera completarse porque no fuera posible realizar la consulta de los registros de facturación previamente suministrados, dicho suministro podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.A estos efectos deberá quedar acreditada la existencia de tales incidenciastécnicas.
2.42. Un obligado al SII ¿debe informar de las operaciones que realice a través de establecimiento permanente?
Las facturas expedidas o recibidas por el establecimiento permanente que correspondan a su actividad no deben ser registradas a través del SII.
2.43. Además de la información correspondiente al primer semestre de 2017 ¿existen otros casos en que deben registrarse facturas expedidas antes del 1 de juliode 2017?
Las facturas expedidas antes del 1 de julio de 2017 deberán registrarse en el SII siempre que tengan incidencia fiscalcon posterioridad a dicha fecha.Por ejemplo, se pueden citar los siguientes casos:-Facturas cuya baja se produce a partir del 1 julio.-Facturas del régimen especial del criterio de caja cuyo pago / cobro se efectúa a partir del 1 de julio.-Facturas cuyo registro deba rectificarse (A4) a partir del 1 de julio como consecuencia de la devolución del IVA en régimen de viajeros. Esto es igualmente aplicable a los sujetos pasivos incluidos en el SII en un momento diferente al 1 de julio de 2017, respeto a las facturas expedidaso recibidascon anterioridad a su fecha de inclusión.
2.44. ¿Deben registrarse a través del SII las facturas rectificativas expedidas o recibidas a partirdel 1 de juliode 2017 que correspondan a Libros registro de periodos anteriores al 2017?
Las facturas rectificativas expedidas y recibidas a partir del 1 de julio de 2017 deben registrase a través del SII en cualquier caso.
En particular, las facturas rectificativas expedidas o recibidas a partir del 1 de julio de 2017 que impliquen la rectificación dedeclaraciones-liquidaciones de periodos impositivos anteriores y se registren, por tanto, en Libros registro de periodos anteriores a julio de 2017, deberán informarse en el SII por tener incidencia fiscal a partir de la fecha de su expedición/recepción.
Esto es igualmente aplicable a los sujetos pasivos incluidos en el SII en un momento diferente al 1 de julio de 2017, respeto a las facturas expedidas o recibidas con anterioridad a su fecha de inclusión.
2.45. ¿Cómo se realiza el proceso de contraste de facturas?
Una vez validado el envío de facturas presentado, de forma casi inmediata se procede a ejecutar el proceso decontraste, cuyo primer paso es tipificar la factura como contrastable o no:
- No contrastable: implica que nunca vaa ser contrastada. Esta circunstancia se va a producir cuando el emisor o receptor no está en el sistema SII. En estos supuestos no se va a disponer en el sistema de posibilidad de contrastar esa información. Si la factura no resulta contrastable, la factura permaneceen el estado “No contrastable” y no se intenta su cuadre.Ejemplos: las facturas simplificadas (en las que no se exige la identificación del destinatario),o las facturas cuya contraparte no aplica el SII.
- Contrastable: comprobada la posibilidad de efectuar el contraste, se procede a determinar si esa información de registro remitida por una parte ha sido remitida por la contraparte. Los estados resultantes pueden ser:
- Si no se localiza la factura queda en estado de “no contrastada”
- Si la factura se localiza en el sistema, se ejecuta un proceso adicional para contrastar la información contenida en ambos registros remitidos por las partes:
- Si coinciden los criterios de contraste que se determinen, se considera “contrastada”
- Si no coinciden todos ellosserá “parcialmente contrastada”. En este último caso, se proporcionará al contribuyente los resultados de contraste no coincidentes para su revisión.
2.46. ¿Qué es la consulta a la información recibida de clientes y/o proveedores del SII?
Exclusivamente para los contribuyentes incluidos en el SII, estádisponibleuna Consulta a la información incluidaen los Libros registros de sus clientes y/o proveedores que esté referida al contribuyente que realiza la Consulta.Por lo tanto, esta consulta solo estará disponible cuando sus clientes y/o proveedores también apliquen el SII.La información recibida de clientes y/o proveedores se mostrará en alguno de los siguientes estados:
- Contrastada: la factura recibida de clientes y/o proveedores hasido declarada por el contribuyente objeto de la Consulta,coincidiendo todos los criterios de contraste definidos.
- No contrastada: la factura recibida de clientes y/o proveedores no ha sido localizada en los registros remitidos por el contribuyenteque realiza la Consulta a través de la clave única (NIF del emisor, número de factura y fecha de expedición).
- Parcialmente contrastada: coincide la clave única pero no algunos de los restantes criterios de contraste.
2.47. ¿Los datos fiscales de contraste y la información recibida de clientes y/o proveedores afectan al modelo 303?
Tanto el contraste como la información recibida de clientes y/o proveedores tienen carácter meramente informativo y son independientes del cumplimiento de la obligación de autoliquidar el IVA.
2.48. Si la fecha de inclusión en el SII es distinta al 1 de enero ¿cómo debe suministrarse la información correspondiente al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta la fecha en que inicia a aplicarse el SII?
Los sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir la totalidad de los registros de facturación de las operaciones realizadas desde el inicio de ese mismo ejercicio.
El esquema o diseño de los registros de facturación será el mismo que para los envíos correspondiente a los registros que procedan a partir de su inclusión en el SII, pero con unas validaciones diferentes que permitirán que solo se consigne lo que es obligatorio de acuerdo con los artículos 63.3, 64.4 y 66.3 RIVA.
Con el objeto de facilitar la presentación se mantiene el esquema de validación en sus campos obligatorios con las siguientes particularidades:
- Clave de régimen especial.“Primer semestre de 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII”salvo que se trate de un arrendamiento de local de negocio en cuyo caso deberán utilizarse las claves de régimen especial puesto que esta información es exigible en el modelo 347.
- Descripción de la operación: “Registro de operaciones del ejercicio previas a la inclusión en el SII”.
- Libro registro de facturas emitidas: Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.
- Libro registro de facturas recibidas:
- Fecha registro contable: Fecha del envío.
- Cuota deducible:
- Si la fecha de registro contable es anterior a 1.1.19: Etiqueta con 0.
- Si la fecha de registro contable es igual o posterior a 1.1.19: será un campo de cumplimentación obligatoria en el que debe informarse la cuota deducible correspondiente.
El registro con la clave especial “primer semestre de 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII” es voluntario, de tal forma que, con el objetivo de facilitar los desarrollos técnicos, se podrá remitir la información con las mismas claves y contenidos que procedan a partir de su inclusión en el SII.
2.49. ¿Qué facturas se registran con la clave F1?
- Las facturas completas,excepto las facturas completas en las que no sea obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque no se identifica al destinatario de las mismas (estas facturas se anotarán en laforma prevista en la FAQ 3.23).
- Las facturas simplificadas cualificadasreguladas en los artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque se identifica al destinatario de las mismas.Estas facturas se anotarán con una marca específica en el Libro registro de facturas expedidas y en el de recibidas.
2.50. ¿Se puede utilizar la marca “Factura simplificada artículos 7.2, 7.3” en el caso de facturas rectificativas?
Esta marca es compatible con las facturas rectificativas registradas con las claves R1, R2, R3 y R4.
2.51. ¿Cómo se informan los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria?
En los casos en los que,como consecuencia de una operación de reestructuración societaria, una entidad en su condición de sucesora deba informar de registros de facturación de la entidad sucedida se deberá informar de la identificación deestaentidad sucedida: NIF + “nombre y apellidos o razón social”Se registrarán en los libros registro de facturas titularidad de la entidad sucesora:
- Facturas recibidas cuyo destinatario sea la entidad sucedida, y que se encuentren pendientes de registro y consideración a efectos de autoliquidación.
- Facturas recibidas afectadas por el régimen especial del criterio de caja que se encuentren pendientes de pago: en este caso se informará de nuevo de la factura detallando en el apartado de pagos exclusivamente el pago correspondiente que se realice por la entidad sucesora.
- Facturas emitidas afectadas por el régimen especial del criterio de caja que se encuentren pendientes de cobro: se informará de nuevo de la factura detallando en el apartado de cobros exclusivamente el cobro correspondiente que se realice por la entidad sucesora.
- Facturas rectificativas correspondientes a operaciones realizadas por la entidad sucedida.
- Devoluciones IVA de viajeros: (sólo para ventas realizadas por la entidad sucedida antes del 1-1-2019. Para ventas realizadas por la entidad sucedida a partir de 1-1-2019 ver FAQ 3.13)
- Registro de una factura con los importes negativos, correspondientes a la minoración del IVA devengado en la operación inicial realizada por la entidad sucedida.
- Adicionalmente registro de una nueva factura en la que se informe de la base imponible exenta como consecuencia de la exportación.
2.52. ¿Cuándo tiene que utilizarse el identificador de registros de facturación creado para evitar errores?
Este identificador debe utilizarse en aquellos registros de facturas con importes superiores a un umbral, en este caso 100.000.000 de euros. De este modo si el registro de facturación que se quiere registrar supera este importe deberá marcarse este identificador, confirmando de este modo, que no se trata de un error.
2.53. ¿Cuándo puede utilizarse la marca especial que identifique registros respecto de los que no ha sido posible el cumplimiento del plazo de envío?
Esta marca especial para identificar aquellos registros de facturaciónrespecto de los que el cumplimiento del plazo de envío a los Libros registro(de facturas expedidas, recibidas o de determinadas operaciones intracomunitarias)ha presentado dificultades, solo es posible en los siguientes supuestos tasados: cuandoel sujeto pasivo no podía conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el registro de devolución mensual sea posterior al primer día del periodo en que surte efectos esta inscripción.
2.54. ¿Qué información debe registrarse en el campo “referencia externa”?
Se trata de un campo de contenido libre.El objetivo de este campo es que aquellos sujetos pasivos que así lo estimen oportuno, puedan utilizarlo con la finalidad que pudiera tener en sus anteriores Libros registro.Por ejemplo: puede informarse del número de asiento de contable.
2.55. ¿Cómo se registran las operaciones realizadas con Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021?
A partir de 1 de enero de 2021, finalizado el periodo transitorio, se producirá la salida efectiva de la UE del Reino Unido. A partir de esta fecha, el Reino Unido será tratado como país no perteneciente a la UE a efectos del IVA, con las siguientes particularidades:
1. El Acuerdo de Retirada garantiza que los movimientos de mercancías que hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de la UE se lleven a su término de conformidad con las normas de la Unión vigentes en el momento de iniciarse el desplazamiento.
2. El acuerdo de retirada incluye un Protocolo para Irlanda del Norte, que a efectos del IVA seguirá formando parte de la UE respecto de las entregas de bienes. Para ello, Reino Unido creará un NIVA específico con el prefijo XI para los sujetos que puedan acogerse a dicho Protocolo.
Como consecuencia de lo anterior:
1. A partir de 1 de enero de 2021, no se admitirán como NIVAs los que comiencen por GB. No obstante, exclusivamente durante el mes de enero de 2021, se admitirán NIVAs que empiecen por GB para operaciones realizadas con anterioridad.
2. Para registrar los números de identificación que empiecen por GB, deberán utilizarse claves de “IDType¹” distintas de la 02.
3.1. ¿Debe coincidir necesariamente el IVA devengado incluido en el modelo 303 con el derivado de los registros de las facturas emitidas?
Ambos podrán coincidir salvo en el caso de que se realicen, entre otras operaciones,adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios u operacionesinteriorescon inversión del sujeto pasivo(estas operaciones solo deben registrarse en el Libro registro de facturas recibidas).
3.2. ¿Qué tipos de operaciones se incluyen en el campo “Clave RégimenEspecial O. Trascendencia”? REVISADA
Las operaciones incluidas con sus correspondientes claves son:
3.3. ¿Qué operaciones se registran en el campo "Emitida por Terceroso Destinatario" del Libro registro Facturas Expedidas?
Se trata del supuesto previsto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012), “Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero”. Debe tenerse en cuenta que:
- El plazo para enviar los registros de facturación a la AEAT es de ocho días naturales. (se excluirán del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos nacionales).
- Deberá comunicarse mediante declaración censal (modelo 036) dicha opción,la fecha a partir de la cual se ejercey, en su caso, la renuncia y fecha de efecto.
Se deberá consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas la clave “S” correspondiente a “Factura emitida por Terceroso Destinatario”.
3.4. ¿Deben registrarse las operaciones no sujetas a IVA y las sujetas pero exentas? ¿Cómo?
Sí. Existiendo obligación de expedir factura, (artículos 2 y 3 RD1619/2012 que regula las obligaciones de facturación) ésta debe registrarse.
Tratándose de una operación no sujeta, se consignará dentro del bloquefuncional“Desglose Factura” en uno delos siguientes campos en función del motivo de la no sujeción:
- Importe no sujeto artículo 7, 14, otros.
- Importe no sujetopor reglas de localización.
Tratándose de una operación exenta, se consignará dentro del bloque “Desglose Factura” como “Sujeta” y “Exenta”, indicando la base imponible y, opcionalmente,la causa de exención utilizando las siguientes claves:
- “E1: exenta por el artículo 20”
- “E2: exenta por el artículo 21”
- “E3: exenta por el artículo 22”
- “E4: exenta por losartículos 23 y24”
- “E5: exenta por el artículo 25”
- “E6: exenta por otros”
Si no se dispone de esta información bastará con indicar que se trata de una operación exenta.En el caso de que la factura recoja operaciones con distinta causa de exención, se podrá desglosar el importe de la base exenta correspondiente a cada una de ellas.
3.5. ¿Cómo se registra una operación con inversión del sujeto pasivo?
En el caso de clientes que sean empresas españolas, el proveedoro prestador del servicio registrará los datos de la factura en el Libro registro de Facturas Expedidas consignando enel bloque funcional”Desglosefactura”la clave“No Exenta –Con Inversión sujeto pasivo”. Loscampos“tipo impositivo”“cuota repercutida” se informaráncon importe cero.
En el caso de clientes que sean empresas comunitarias con NIF-IVA, el proveedor o prestador del servicio registrará los datos de la factura en el Libro registro de Facturas Expedidas consignando en el bloque funcional” Desglosetipo operación” la clave “Importe no sujetas por reglas de localización”.Asimismo, deberá indicar si se trata de una entrega de bienes o una prestación de servicios.
3.6. ¿Cómo se registra una Entrega Intracomunitaria de Bienes?
Se anotará la factura emitida al cliente comunitario en el Libro registro de Facturas Expedidasprocediendo a su identificación mediante la clave 2 en el campo de tipos de Identificación en el país de residencia “IDType” y su Número de Operador Intracomunitario en el campo "ID". El campo “CodigoPais” no será obligatorio. Por otra parte, la base imponible de la factura se incluirá en el campo de tipo de operación “Exenta” dentro del bloque“Entrega”. Como causa de exención se consignará la clave “E5: Exenta por el artículo 25”.
3.7. ¿Cómo se registra una Exportación?
La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Expedidas. En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 02.
Deberá identificarse al cliente –en caso de ser extranjero-mediante el “Código país” ylas claves 3 “Pasaporte”, 4 “Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia”, 5 “Certificado de residencia” ó 6 “Otro documentoprobatorio” del campo “IDType”.
Por otra parte, la base imponible de la factura se incluirá en el campo de tipo de operación “Exenta” dentro del bloque“Entrega”. Como causa de exención se consignará la clave E2“Exenta por el artículo 21”.
3.8. ¿Cómo se registran las operaciones de autoconsumo de bienes (artículo 9.1, letras a) y b) Ley 37/1992)?
Se trata de operaciones asimiladas a entregas de bienes (también denominadas de autoconsumo "externo") que deben anotarse en el Libro Registro de Facturas Expedidasatendiendo a su calificación tributaria sin ninguna especialidad destacable.
3.9. ¿Cómo se registran las operaciones de autoconsumo de bienes (artículo 9.1, letras c) y d) Ley 37/1992)?
Se trata de operaciones asimiladas a entregas de bienes (también denominadas de autoconsumo "interno") que deben anotarse en el Libro registro de Facturas Expedidasy en el de Facturas Recibidas, atendiendo a su calificación tributaria. En ambos casos la identificación del emisor de la factura coincidirá con la de la contraparte.
3.10. ¿Cómo se registra una factura expedida que contiene el arrendamiento de varios locales de negocio?
Se registrará la factura expedida con la clave de régimen especial“11” y “12”según el arrendamiento esté o no sujeto a retención y “13” si en la factura se recogen ambos tipos de arrendamiento.En el caso de que se trate de un arrendamiento no sujeto a retención(claves “12” y “13”)deberá desglosarse para cada local la clave de situación y el número de referencia catastral.En el caso de que elnúmero de referencias catastrales sea superior a 15, se enviarán las 15 primeras en el XML de facturas emitidas y el exceso en un XML específico.
3.11. A la hora de desglosar los datos de la factura, ¿debe indicarse si la operación es una entrega de bienes o una prestación de servicios?
El desglose se hará obligatoriamente a nivel de operación cuando el cliente sea extranjero (tipo “ID Otro”, salvo la clave 07,o NIF que empiece por N)yno sea una factura simplificada o un asiento resumen.
3.12. ¿Qué información se consigna en el bloque “Período de liquidación”?
El ejercicio y períododedevengo de la operación correspondiente a la factura registrada.
Ejemplo 1: Un empresario A vende mercancía a otro empresario B el 6 de juliode 2017. El empresario A expide la factura el 2 de agosto. El empresario A remitirá los registros de la factura el 14de agostoconsignando en el Libro Registro de facturas emitidas, Ejercicio: 2017, Período: 07.
- Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de ocho días naturales se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
En el caso de facturas rectificativas se consignará el ejercicio y periodode liquidación en que se realice la rectificación de la declaración-liquidación de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la LIVA.
3.13. En el caso de que un cliente solicite la devolución del IVA en régimen de viajeros, ¿cómo se modificará la factura para que no conste IVA repercutido?
Ventas realizadasa partir de 1-1-2019
A partir de 1.1.19 las devoluciones del IVA en régimen de viajeros deben documentarse obligatoriamente mediante el documento electrónico de reembolso (DER).
Desde 1.1.19 debe remitirse la información relativa al DER de la siguiente forma:
Tipo de comunicación: A5.
Tipo de factura: F1.
Período: aquel en el que se minore la cuota.
Número factura emisor: para identificar el documento electrónico de reembolso se consignará el IAEAT o el ILR (1).
Régimen: 02 exportación.
Tipo de operación: sujeta y no exenta
Base y cuota: se consignarán en negativo.
La información correspondiente al DER deberá remitirse antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se incluya la rectificación correspondiente a la devolución de la cuota soportada por el viajero.
Para la modificación de un DER se utilizará A6 como Tipo de comunicación.
Hasta el 31.12.18, para obtener la devolución del IVA en régimen de viajeros podía utilizarse tanto la factura emitida por el vendedor como el documento electrónico de reembolso.
Las devoluciones del IVA en régimen de viajeros realizadas a partir de 1.1.19, correspondientes ventas realizadas antes de dicha fecha, documentadas mediante un DER, se registrarán en la forma prevista en el aparatado anterior.
Por su parte, las devoluciones realizadas a partir de 1.1.19, correspondientes a ventas realizadas antes de dicha fecha, por las que no se hubiese expedido el DER, se registrarán de la siguiente forma: no procederá la emisión de una facturarectificativa por lo que se remitirán los nuevos datos de la factura (régimen especial “02: exportación” y cuota cero) con el tipo de comunicación “A4”.
3.14. ¿Cómo registra un fabricante la minoración de la base imponible del impuesto por la concesión de cupones, bonificaciones o descuentos efectuados a los clientes de sus distribuidores?
Se trata de supuestos en queel fabricante expide únicamente el original de la factura rectificativa sin que resulte procedente entregar copia al distribuidor, ya que este no debe rectificar las cuotas devengadas ni sus deducciones.
La informacióndeberá remitirse en el bloque funcional “Desglose a nivel de factura” marcando el campo“cupón”.
Este campo es compatible con las claves R1, R5(factura rectificativa simplificada)y F4(asiento resumen facturas).
Ejemplo: si el descuento ofrecido por la entidad distribuidora a los consumidores finales es de 121 euros y tal importe es reembolsado por el fabricante, éste reducirá la base imponible en 100 euros (121 euros / 1,21).Consulta DGT V2966-15.
3.15. ¿Cómo se anotan las facturas que incluyan varios destinatarios?
Se identificará como destinatario a uno de ellos y se marcará el campo“factura con varios destinatarios”
3.16. ¿Cuándo se utiliza la clave de régimen especial:14 “Factura con IVA pendiente de devengo (certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública)”?
Se utiliza para remitir la información correspondiente a certificaciones de obra expedidas, cuyo destinatario sea una Administración Pública,cuando no se ha producido el devengo del impuesto al concurrir las siguientes circunstancias:
- No se ha pagado total o parcialmente el importe correspondiente a la parte de obra ejecutada
- No se ha producido la recepción total o parcial de la obraconforme al artículo 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
3.17. ¿Cuándo se utiliza la clave de régimen especial: 15 “Factura con IVA pendiente de devengo –operaciones de tracto sucesivo”?
Se utiliza para remitir la información correspondiente a documentos que reflejan operaciones de tracto sucesivo (suministros, arrendamientos,...) y que, aunreuniendo los requisitos previstos en los artículos 6 o 7 del Real Decreto 1619/2012,no tienen laconsideración de factura por no producirse aún el devengo del impuesto al concurrir las siguientes circunstancias:
- El importe facturado no es exigible en la fecha de expedición.
- No se ha pagado total o parcialmente.
Debe tenerse en cuenta que como fecha de operación se deberá consignar la fecha de exigibilidad (devengo), que asimismo determinará el periodo de liquidación a informar (ver FAQ 3.12).
3.18. Al registrar una factura simplificada ¿debe desglosarse la cuota tributaria?
Con carácter general, no es necesario. Marcando lasclaves“F2", "F4" y "R5", sólo será obligatorio cumplimentar el tipo impositivo y de uno de los dos campos siguientes: base imponible o importe total. En el caso de que se informe exclusivamente del importe total,la base imponible deberáconstar con valor cero.
Si existiese en el desglose de la operación sujeta y no exenta varios tipos impositivos, se deberáinformar obligatoriamente de la base imponible y tipo impositivo.
3.19. ¿Qué requisitos deben cumplirse para realizar asientos resumen de facturas emitidasde acuerdo con el art. 63.4 del RD 1624/1992?
- Las facturas se expidanen una misma fecha. Se trata por tanto de asientos resumen DIARIOS.
- No sea preceptiva la identificación del destinatario.
- El devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.
3.20. ¿Cómo se registra una factura que comprende operaciones con distinta clave de régimen especial?
El sistema permite combinar las siguientes claves:
La clave 07 (Criterio de caja) siempre debe ser la primera clave a informar.La clave 05 (Agencias de viajes) debe ser la primera clave a informar salvo que concurra con la clave 07 (RECC).
La clave 06 (Régimen especial grupo de entidades en IVA-nivel avanzado) debe ser la primera clave ainformar cuando concurra con las claves 11, 12, 13, 14 y 15.
La clave 03 (Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección)debe ser la primera clave a informar cuando concurra con la clave 01.
Esta combinación no implicará un desglosede los importes por cada una de las clavespero sí implicará considerar los distintos campos adicionales que deben informarse teniendo en cuenta cada una de ellas.
3.21. ¿Cómo se registra una factura emitida sin numeración en virtud de una autorización concedida por la AEAT?
Se registrará con la clave F1 asignando a la factura un número secuencial que no puede ser igual a otro ya informado con la misma fecha y expedidor.
3.22. ¿Qué facturas se registran con la marca “Facturación Disposición Adicional Tercera y Sexta del Mercado Organizado del Gas”?
Únicamente aquellas emitidas por tercerospor exigencia normativa,de acuerdo a la disposición adicional tercera y sexta del Real Decreto 1619/2012 y Mercado Organizado del Gas.
3.23. ¿Qué facturas se registran con la clave F2?
- Las facturas simplificadas, excepto las facturas simplificadas cualificadas reguladas en los artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que se registrarán en la forma prevista en la FAQ 2.49.
- Las facturas completas para las que no sea obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del artículo 6.1 del citado Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque no se identifica al destinatario de las mismas. Estas facturas se anotarán con una marca específica en el Libro registro de facturas expedidas.
3.24. ¿Se puede utilizar la marca “Factura sin identificación de destinatario artículo 6.1.d” en el caso de facturas rectificativas?
Esta marca es compatible con las facturas rectificativas registradas con la clave R5.
3.25. En el caso de certificaciones de obra anotadas con clave 14“Factura con IVA pendiente de devengo (certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración pública”, ¿debe modificarse el registro inicial si se retrasa su cobro? ¿y si éste se adelanta?
En el caso de que se retrase el cobrode una certificación de obra cuyo destinatario es una Administración Pública, cuandoésta ha sidoregistrada con la clave 14 “Factura con IVA pendiente de devengo”por no haberse producido aún la recepción total o parcial de la obra, tendrá queefectuarse una modificación registral con el tipo de comunicación A1, consignando la nueva fechaprevista de cobro como fecha de operación y el periodo de liquidación correspondiente a ésta.
Si se produce un anticipo en el cobrode la certificación de obra respecto a la fecha prevista, el emisor deberá:
- registrarla factura emitida como consecuencia del pago recibido utilizando lasclaves de tipo de operacióngenerales.
- modificarel registro inicial de la certificación de obra efectuado con la clave 14, minorando la base imponible y el importe total en las cantidades cobradas anticipadamente. Si elpago anticipado fuese por la totalidad de la certificación,este registropasará a sercero.
3.26. En el caso de operaciones anotadas con clave 15,“Factura con IVA pendiente de devengo –operaciones de tracto sucesivo”¿debe modificarse el registro inicial si se retrasa su cobro? ¿y si éste se adelanta?
En el caso de que se retrase el cobrono deberá efectuarse modificación registralalgunadado que el devengo se produce cuando resulte exigible el pago con independencia de cuando se lleve a cabo(excepto enoperaciones a las que sea aplicable el régimen especial del criterio de caja).
Si se produce un anticipo en el cobrorespecto a la fecha prevista, el proveedor o prestador del serviciodeberá:
- registrarla factura emitida como consecuencia del pago recibido utilizando la clave general F1
- modificarel registro inicialefectuado con la clave 15, minorando la base imponible y el importe total en las cantidades cobradas anticipadamente. Si el pago anticipado fuese por la totalidad del precio, este registro pasará a ser cero.
3.27. ¿Cuándo debe utilizarse la clave 10 "Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro" del campo "Régimen Especial O Transcendencia" en el Libro registro de Factura Expedidas?
La clave 10 únicamente debe ser utilizada por asociaciones, colegios profesionales u otras entidades incluidas en el SII para informar de los honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros cobrados por cuenta de sus asociados. Estos cobros no se documentan en una factura, simplemente deben informarse como un registro de facturación con clave 10 en el SII. Se consignará como número de factura el número asignado al documento justificativo del pago efectuado por parte de la asociación o colegio al asociado y como fecha de expedición, la fecha en que se reciba el cobro por parte de la asociación o colegio identificando como contraparte al asociado por cuenta del que han cobrado.
La operación se registrará como "no sujeta por artículo 7, 14, otros", indicando el importe total de la contraprestación. La factura que documenta el servicio prestado por el asociado deberá registrarse en el Libro registro de facturas emitidas del asociado, con independencia de que la factura haya sido emitida por la asociación, colegio profesional u otra entidad en nombre del asociado.
La clave 10 NO se utilizará en las operaciones que supongan:
- Servicios prestados por la propia asociación, colegio profesional o entidad a sus asociados. Deberán registrarse con la clave 01 (salvo que corresponda otra clave específica).
- Refacturación por la asociación, colegio profesional o entidad de los servicios prestados por sus asociados a clientes. En este caso el asociado deberá emitir factura por los servicios prestados a la asociación, colegio o entidad y ésta emitirá factura en nombre propio al cliente. Ambas facturas se registrarán con la clave 01 (salvo que corresponda otra clave específica) en el Libro registro del asociado y de la asociación, colegio o entidad respectivamente.
Ejemplo: Un colegio profesional cobra el 11 de enero de 202X 12.100 euros correspondiente a un servicio prestado por uno de sus colegiados, documentado el servicio en la siguiente factura emitida por el colegio en nombre del colegiado:
Factura número 1/202X-A
Fecha de emisión: 2 de enero de 202X
Base imponible: 10.000 euros
Tipo: 21% Cuota: 2.100 euros
El documento justificativo del pago presenta la numeración: 5/202X
Registro por el Colegio en el LRFE:
Número factura: 5/202X
Fecha expedición factura: 11-01-202X
Datos contraparte: NIF y nombre del colegiado
Importe total: 12.100 euros
Clave 10
Operación no sujeta
Registro por el colegiado en el LRFE:
Número factura: 1/202X-A
Fecha expedición factura: 02-01-202X
Datos contraparte: NIF y nombre del cliente a quien se presta el servicio
Importe total: 12.100 euros
Clave 01 Operación sujeta y no exenta
Base imponible: 10.000 euros
Tipo: 21%
Cuota repercutida: 12.100 euros
3.28. ¿Cuándo se utiliza la clave 17 “Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX (OSS e IOSS)”?
La nueva clave 17, en vigor desde 1 de julio de 2021, se utilizará para registrar las facturas que documenten operaciones sujetas al IVA español o al de otro Estado miembro, por las que el obligado a su registro se haya acogido a alguno de los regímenes especiales previstos en el Capítulo XI del Título IX de la LIVA:
- Régimen exterior de la Unión.
- Régimen de la Unión.
- Régimen de importación (IOSS).
Ejemplo 1: La entidad “A” establecida en el territorio español de aplicación del Impuesto (TAI) se acoge con efectos 1 de julio de 2021 al régimen de la Unión (Estado miembro de identificación: España). El 20 de julio realiza una venta a un particular situado en Francia al que envía los bienes desde el TAI. El tipo general aplicable en Francia es del 20%. El precio de venta de los bienes es de 200 euros, IVA francés excluido.
La venta realizada por “A” tributará en Francia al tipo del 20% (sus ventas a particulares de otros Estamos miembros superan los 10.000 euros). “A” habrá emitido factura por la venta realizada y habrá ingresado el IVA francés a través del régimen de la Unión (modelo 369).
El registro en el SII de la factura emitida, se realizará de acuerdo con la FAQ 3.4 utilizando la clave de régimen especial 17 y consignado 200 en el campo no sujeta por reglas de localización del bloque no sujeta.
En caso de emitir factura completa, se desglosará por tipo de operación señalando que se trata de una entrega de bienes.
Si se emite factura simplificada, el desglose será a nivel de factura.
Ejemplo 2: El empresario del ejemplo 1 vende el 25 de julio bienes a un consumidor final situado en la Península. Importe de la venta 1.000 euros IVA al tipo general excluido.
En este caso la venta realizada por “A” tributará en España. Esta venta, al no ser susceptible de declararse a través del régimen de la Unión se ingresará a través del modelo 303.
En este caso no se utilizará la clave 17 para registrar en el SII la factura emitida por “A” y deberá cumplimentarse el Bloque sujeta/no exenta informando tipo, base y cuota.
Ejemplo 3: El empresario del ejemplo 1 vende el 30 de julio bienes importados de China a un consumidor final situado en la Península. Importe de la venta 100 euros, IVA al tipo general excluido. “A” está acogido al régimen de importación desde 1 de julio de 2021.
En este caso la venta realizada por “A” tributará en España. a través del régimen de importación (modelo 369).
El registro en el SII de la factura emitida, se realizará utilizando la clave de régimen especial 17 y deberá cumplimentarse el Bloque sujeta/no exenta informando tipo, base y cuota.
Por la importación, “A” deberá registrar el DUA o el H7 en la forma prevista en la Faq 4.5.
4.1. ¿Debe coincidir necesariamente el IVA deducibleincluido en el modelo 303 con el derivado de los registros de las facturas recibidas?
Ambos podrán coincidir salvo, entre otros supuestos, cuando ladeducciónse ejercite en un período de liquidación distinto a aquel en que se recibe la factura y dentrode los cuatro años siguientes al devengo.
4.2. ¿Qué tipos de operaciones se incluyen en el campo “Clave RégimenEspecial O. Trascendencia”?
Las operaciones incluidas con sus correspondientes claves son:
4.3. ¿Cómo se registra una operación con inversión del sujeto pasivo(art. 84.Uno.2º y 4º de la Ley del IVA)siempre que tengan su origen en operaciones distintas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios)?
El destinatario de la operación registrará los datos de la factura recibida consignando el campo “Inversión SujetoPasivo”. Deberá calcular y consignar la cuota soportada correspondiente a dicha factura así como cumplimentar el campo “CuotaDeducible”.
No registrará dato alguno en el Libro Registro de Facturas Expedidas.
4.4. ¿Cómo se registran lasAdquisiciones Intracomunitarias de Bienesy Servicios?
Se anotará la factura recibida del proveedor comunitario en el Libro registro de Facturas Recibidas procediendo a su identificación mediante la clave 2 en el campo de tipos de Identificación en el país de residencia “IDType” y su Número de Operador Intracomunitario en el campo "ID".
El campo “Código País” no será obligatorio. En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 09. Por otra parte, se deberá calcular y consignar la cuota soportada correspondiente a la citada factura así como cumplimentar el campo “Cuota Deducible”. En estos casos no se debe informar conel campo“Inversión SujetoPasivo”quesólo se utiliza cuando el declarante sea sujeto pasivo del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84.Uno.2º y 4º de la Ley del IVA siempre que tengan su origen en operaciones distintas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
No se registrará dato alguno en el Libro Registro de Facturas Expedidas.
4.5. ¿Cómo se registra una Importación?
La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Recibidas con la clave tipo de factura “F5”. Deberán consignarse, como número de factura y fecha de expedición, el número de referencia que figura en el propio DUA o en el H7 y la fecha de su admisión por la Administración Aduanera respectivamente.
El formato del número de identificación de un DUA es el siguiente:
AA: dos últimos dígitos del año de captura del DUA
PP: País del DUA (cualquier código IS, no solo España)
00RRRR: recinto de presentación
AAAAAAA: “numeración secuencial” dentro del recinto de presentación. D: dígito de validación.
El formato del número de identificación de un H7 es el siguiente:
AAESH7xaaaaaaaaaRD.
AA: dos últimos dígitos del año de captura del DUA
ES : fijo ES.
H7x: declaración aduanera (actualmente solo la x, pero puede ser cualquier letra o número) aaaaaaaaa: numeración secuencial, utilizando letras( no Ñ,O) y números (0..9
R: tipo declaración.
D: digito de control.
Por otra parte, se deberá consignar el detalle de la factura (tipo, base imponible y cuota soportada) así como cumplimentar el campo “Cuota Deducible”.
En los datos identificativos correspondientes al proveedor se consignarán los del importador y titular del libro registro.
En el suministro de los datos correspondientes a las importaciones se deben tener en cuenta las siguientes precisiones:
- Como “Base Imponible” se indicará el Valor en Aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del Valor en Aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la comunidad (Base Imponible, casilla 47 DUA).
- Como “Cuota Tributaria” se consignará el importe a pagar.
Los gastos posteriores a la admisión del DUA no incluidos en la base imponible del IVA a la importación darán lugar al registro de facturas separadas. De la factura del transitario, sólo se registrará la parte que corresponda a la prestación de su servicio (no la cuantía del IVA a la importación que se le exige al cliente en concepto de suplido).
Habiendo registrado un DUA no es necesario registrar la factura del proveedor extranjero salvo que se hubiera recibido con antelación. En el caso de remitir los datos de dicha factura se consignará como clave de tipo de factura "F6" y “clave de régimen especial” en el Libro Registro de facturas recibidas la clave 13 “Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA)”; no deberá cumplimentarse el campo "Cuota soportada" dentro del bloque "Desglose" y se indicará “0” en el campo "Cuota deducible".
Ejemplo: se realiza una operación de importación a través de la Aduana de Barcelona por la que se emiten las siguientes facturas:
1.- Factura del Proveedor de EEUU, con BASE 10.000 USD, que corresponden a 6.719,55 €.
2.- Factura del Transitario Nacional, con los siguientes importes:
-Base de la Importación liquidada en Aduana (Casilla 47 DUA).............. 7.250,00 €
-Factura del proveedor...............................6.719,55€
-Resto de conceptos(1).............................. 530,45€
-Prestación exenta del transitario (2)........... 300,00€
(1) Gravámenes, gastos accesorios, etc. hasta el primer lugar de destino en el interior de la Comunidad.
(2) Artículo 64 LIVA
- Cuota IVA importación................................................................ 1.522,50 €
- Base de la prestación de servicios del Transitario ........................ 500,00 €
- Cuota ........................................................................................ 105,00 €
En el Libro registro de Facturas recibidas se deben realizar las siguientes anotaciones:
1.º El DUA, consignando como número de identificación el nº de referencia, base imponible 7.250 € y cuota 1.522,50 €. (No se registrará la factura del proveedor extranjero). 2.º La factura del transitario, consignando únicamente la prestación de servicios sujeta y no exenta con una base imponible de 500 € y una cuota de 105 €.
Los conceptos facturados por el transitario que correspondan a suplidos o pagos efectuados por cuenta del importador no habrán de remitirse.
4.6. Tratándose de operaciones asimiladas a la importación, ¿qué información debe suministrarse?
Cuando el IVA se liquide a través del modelo 380, la operación no se registrará en el SII.
Cuando el IVA se liquide conel DUA, la operación se anotaráen el Libro Registro de Facturas Recibidas con la clave tipo de factura “F5”. Deberán consignarsecomo número de factura y fecha de expedición, el número de referencia que figura en el propio DUA y la fecha de su admisión por la Administración Aduanera respectivamente. Asimismo, se registrará el DUA cuando se trate de una importación de bienes exenta por vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero.
Como Base Imponible se indicará el Valor en Aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del Valor en Aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la comunidad (Base Imponible, casilla 47 DUA).
Como Cuota Tributaria se indicaráel importe a pagarseñalado en el DUA, siendo cero en el caso de que la importación se encuentre exenta.
4.7. ¿Es obligatorio suministrar la información dela cuota deducible?
Sí. En el caso de que aplique prorrata deberá consignar la cuota deducible en función del porcentaje de deducción provisional.
4.8. ¿Cómo se registran los recibos de las compensaciones agrícolas, forestales o pesqueras a que se refiere el art 16.1 del Reglamentode facturación?
El expedidor del recibo lo registrará en el Libro registro de Facturas Recibidas contipo de factura "F6" yla clave de régimen especial o trascendencia “02”. Consignará como base imponible la base sobre la que se calcula la compensacióny como Importe total de la factura el total de la contraprestación. Loscampos“tipo impositivo” y “cuota soportada” se dejaránen blanco y se completaránloscampos“porcentaje de compensación”e“importe compensación”; como cuota deduciblese consignará el importe de la compensación.
4.9. ¿Qué información se consigna en el bloque “Período de liquidación”?
El ejercicio y períodode recepciónde la facturaregistradaque a su vez permita efectuar la deducción.
Ejemplo1: Un empresario A vende mercancía a otro empresario B el 26 de septiembrede 2017. El empresario A expide la factura el 2 de octubre. El empresario B recibe la factura el6de octubrey efectúa su registro contable el 10 de octubre. El empresario B remitirá los registros de la factura el 23 deoctubreconsignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 10.
Ejemplo 2: Un empresario A vende mercancía a otro empresario B el 26 de septiembrede 2017. El empresario A expide la factura el 27 de septiembre. El empresario B recibe la factura el 30 de septiembrey efectúa su registro contable el 10 de octubre.
Caben dos posibilidades:
a)El empresario B remitirá los registros de la factura el 16 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 09.
b) El empresario B remitirá los registros de la factura el 23 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 10.
- Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de ocho/cuatrodías naturales se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente a la deducción sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente.
En el caso de facturas rectificativas se consignará el ejercicio y periodo de liquidación en que se realice la rectificación de la deducción inicialde acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la LIVA.
4.10. ¿Debe facilitarse a través del SII información sobre la prorrata?
La información sobre el porcentaje de prorrata aplicable se ofrecerá a través del modelo 303 o 322. No obstante,debe tenerse en cuenta respecto al SII lo siguiente:
- El campo “cuota deducible” se calcularáaplicando la prorrataprovisional.
- En el caso de bienes de inversión, deberá suministrarse con carácter anualla información correspondiente a las regularizaciones que procedan en el Libro registro de bienes de inversión.
4.11.¿Se registra una factura recibida que recoge una operación exenta? REVISADA NOVIEMBRE 2021
Sí, teniendo en cuenta que en los campos correspondientes al importe de la factura solo es necesario consignar la “Base imponible” e indicar "cuota deducible" cero.
4.12. ¿Se registra una factura recibida que recoge una operación no sujeta? REVISADA NOVIEMBRE 2021
Sí, teniendo en cuenta que en los campos correspondientes al importe de la factura solo es necesario consignar la “Base imponible” e indicar "cuota deducible" cero.
4.13. ¿Qué documentos se registran con la clave tipo de factura “F6: justificantes contables"?
Incluyedos tipos de documentos:
- Cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad (art. 2.4 Reglamento de facturación).
- Documentos que no tienen la consideración de facturapero dan derecho a la deducción. Se registrarán con el número que les asigneel titular del Libro, que no puede ser igual a otro ya informadocon la misma fecha y expedidor.
Ejemplos: escritura pública de compraventa de inmueble cuandono se haya emitido factura,recibos de las compensaciones agrícolas, forestales o pesqueras a que se refiere el art 16.1 del Reglamento de facturación.
4.14. ¿Se registra un recibo correspondiente a un servicio financiero exentopor el que no existe obligación de expedir factura de acuerdo con el artículo 3.2 del RD 1619/2012,recibido de una entidad de crédito?
No, dado que tal recibo no tiene la consideración de factura.
4.15. ¿Se registra un recibo correspondiente a una operación de seguro exentapor la que no existe obligación de expedir factura de acuerdo con el artículo 3.2 del RD 1619/2012,recibido de una entidad aseguradora?
No, dado que tal recibo no tiene la consideración de factura.
4.16. ¿El receptor de una factura rectificativa debe identificarla como tal con la clave “Rx”? ACTUALIZADA ABRIL 2023
En el caso de facturas recibidas se trata de un campo opcional.
No obstante, en aquellos casos en los que la factura recibida sea una factura rectificativa por sustitución, y en la misma se informe además de los importes correctos tras la rectificación, de los importes rectificados, y estos últimos sean distintos de cero, deberá informarse de este detalle en el registro.
Ejemplos facturas rectificativas por sustitución
Ejemplo 1. Disminución de IVA soportado
Opción 1: Se recibe una factura rectificativa por sustitución con los siguientes datos: base imponible 800 €, cuota repercutida 168 €, base imponible rectificada 1.000 €, cuota rectificada 210 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (1.000) y la “cuota rectificada” (210). Importe total: se indicará el importe final válido 968. Desglose IVA: base imponible: 800, cuota soportada 168, cuota deducible 168.
Opción 2: La rectificación anterior se efectúa por el emisor a través de dos facturas. Se recibe una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indica que la base imponible es de 800 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación : A0
Tipo Factura: F1.
Desglose IVA: base imponible: (-1.000), cuota soportada (-210), cuota deducible (-210).
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 968
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota soportada 168, cuota deducible 168.
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota soportada 168, cuota deducible 168.
Ejemplo 2: Aumento de IVA soportado
Opción 1: Se recibe una factura rectificativa por sustitución con los siguientes datos: base imponible 1.200 €, cuota repercutida 252 €, base imponible rectificada 1.000 €, cuota rectificada 210 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (1.000) y la “cuota rectificada” (210). Importe total: se indicará el importe final válido 1.452.
Desglose IVA: base imponible: 1.200, cuota soportada 252, cuota deducible 252.
Opción 2: La rectificación anterior se efectúa por el emisor a través de dos facturas. Se recibe una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indica que la base imponible es de 1.200 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: (-1.000) cuota soportada -210, cuota deducible -210
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 1.452
Desglose IVA: base imponible: 1.200, cuota soportada 252, cuota deducible 252.
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 1.200, cuota soportada 252, cuota deducible 252.
Ejemplo 3: Disminución IVA soportado por impago
Opción 1: Se recibe una factura rectificativa por sustitución con los siguientes datos: base imponible 1.000 €, cuota repercutida 0 €, base imponible rectificada 1.000 €, cuota rectificada 210 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R2 / R3
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 1.000 y la “cuota rectificada” 210.
Importe total: se indicará el importe final válido 1.000.
Desglose IVA: base imponible: 1.000, cuota soportada 0, cuota deducible 0.
Opción 2: La rectificación anterior se efectúa por el emisor a través de dos facturas. Se recibe una factura con base imponible de -1000 €, cuota -210 y una factura rectificativa en la que se indica que la base imponible es de 1.000 € y la cuota 0.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: (-1.000) cuota soportada -210, cuota deducible -210
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R2 / R3
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 1.000
Desglose IVA: base imponible: 1.000, cuota soportada 0, cuota deducible 0.
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa: Tipo Comunicación: A0 Tipo Factura: F1 Desglose IVA: base imponible: 1.000, cuota soportada 0, cuota deducible 0.
Ejemplo 4: Rectificación de factura rectificativa previa: aumento IVA soportado.
Opción 1: Se recibe una factura rectificativa por sustitución con los siguientes datos: base imponible -800 €, cuota repercutida -168 €, base imponible rectificada -1.000 €, cuota rectificada -210 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (-1.000) y la “cuota rectificada” (-210).
Importe total: se indicará el importe final válido (-968).
Desglose IVA: base imponible: -800, cuota soportada (-168), cuota deducible (-168).
Opción 2: La rectificación anterior se efectúa por el emisor a través de dos facturas. Se recibe una factura con base imponible de 1000 €, cuota repercutida 210 y una factura rectificativa en la que se indica que la base imponible es de -800 € y la cuota -168.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 1.000, cuota soportada 210, cuota deducible 210.
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido (-968)
Desglose IVA: base imponible:(-800), cuota soportada (-168), cuota deducible (-168).
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible:(-800), cuota soportada (-168), cuota deducible (-168).
Ejemplo 5: Rectificación de factura rectificativa previa: disminución IVA soportado.
Opción 1: Se recibe una factura rectificativa por sustitución con los siguientes datos: base imponible -1.200 €, cuota repercutida -252 €, base imponible rectificada -1.000 €, cuota rectificada -210 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (-1.000) y la “cuota rectificada” (-210).
Importe total: se indicará el importe final válido (-1.452).
Desglose IVA: base imponible: (-1.200), cuota soportada (-252), cuota deducible (-252).
Opción 2: La rectificación anterior se efectúa por el emisor a través de dos facturas. Se recibe una factura con base imponible de 1000 €, cuota repercutida 210 y una factura rectificativa en la que se indica que la base imponible es de -1.200 € y la cuota -252.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 1.000, cuota soportada 210, cuota deducible 210.
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido (-1.452). Desglose IVA: base imponible: (-1.200), cuota soportada (-252), cuota deducible (-252).
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible:( -1.200), cuota soportada (-252), cuota deducible (-252).
Ejemplo 6: Rectificación de factura rectificativa previa de importe negativo: aumento IVA soportado hasta importe positivo.
Opción 1: Se recibe una factura rectificativa por sustitución con los siguientes datos: base imponible 500 €, cuota repercutida 105 €, base imponible rectificada -1.000 €, cuota rectificada -210 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (-1.000) y la “cuota rectificada” (-210).
Importe total: se indicará el importe final válido 605.
Desglose IVA: base imponible: 500, cuota soportada 105, cuota deducible 105.
Opción 2: La rectificación anterior se efectúa por el emisor a través de dos facturas. Se recibe una factura con base imponible de 1.000 €, cuota repercutida 210 y una factura rectificativa en la que se indica que la base imponible es de 500 € y la cuota 105 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 1.000, cuota soportada 210, cuota deducible 210.
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 605. Desglose IVA: base imponible: 500, cuota soportada 105, cuota deducible 105.
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 500, cuota soportada 105, cuota deducible 105.
Ejemplo 7: Disminución de IVA soportado parcialmente deducible.
Opción 1: Se recibe una factura rectificativa por sustitución con los siguientes datos: base imponible 800 €, cuota repercutida 168 €, base imponible rectificada 1.000 €, cuota rectificada 210 €. El IVA deducible es el 50% de la cuota soportada.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (1.000) y la “cuota rectificada” (105).
Importe total: se indicará el importe final válido 968.
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota soportada 168, cuota deducible (84).
Cuando el grado de afectación sea distinto del 100%, en el campo cuota rectificada deberá consignarse la cuota deducible inicial 210 x 50% = 105
Opción 2: La rectificación anterior se efectúa por el emisor a través de dos facturas. Se recibe una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indica que la base imponible es de 800 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: (-1.000), cuota soportada (-210), cuota deducible (-105).
En el campo cuota deducible deberá consignarse el importe de la cuota soportada multiplicado por el porcentaje de deducibilidad, en este caso, (- 210) x 50%
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 968
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota soportada 168, cuota deducible 84.
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0.
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota soportada 168, cuota deducible 84.
En el campo cuota deducible deberá consignarse el importe de la cuota soportada multiplicado por el porcentaje de deducibilidad, en este caso, 168 x 50%
Ejemplos facturas rectificativas por diferencias
Ejemplo 1. Disminución de IVA soportado
Se recibe una factura rectificativa por diferencias con los siguientes datos: base imponible -200 €, cuota repercutida -42 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: I Importe total: se indicará el importe total de la rectificación (-242).
Desglose IVA: base imponible: (-200), cuota soportada (– 42), cuota deducible (-42).
En caso de no registrar esta factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: (-200), cuota soportada (- 42), cuota deducible (-42).
Ejemplo 2: Aumento de IVA soportado
Se recibe una factura rectificativa por diferencias con los siguientes datos: base imponible 200 €, cuota repercutida 42 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: I
Importe total: se indicará el importe total de la rectificación 242.
Desglose IVA: base imponible: 200, cuota soportada 42, cuota deducible 42.
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 200, cuota soportada 42, cuota deducible 42.
Ejemplo 3: Disminución IVA soportado por impago
Se recibe una factura rectificativa por diferencias con los siguientes datos: base imponible 0 €, cuota repercutida -210 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R2 / R3
Tipo Rectificativa: I
Importe total: se indicará el importe total de la rectificación (-210).
Desglose IVA: base imponible: 0, cuota soportada (-210), cuota deducible (-210).
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 0, cuota soportada (-210), cuota deducible (-210).
Ejemplo 4: Disminución de IVA soportado parcialmente deducible.
Se recibe una factura rectificativa por diferencias con los siguientes datos: base imponible -200 €, cuota repercutida -42 €.El IVA deducible es el 50% de la cuota soportada.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: I
Importe total: se indicará el importe total de la rectificación (-242).
Desglose IVA: base imponible: (-200), cuota soportada (– 42), cuota deducible (-21).
En caso de no registrar esta factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: (-200), cuota soportada (- 42), cuota deducible (-21).
En el campo cuota deducible deberá consignarse el importe de rectificación de la cuota soportada multiplicado por el porcentaje de deducibilidad, en este caso, (- 42) x 50%.
4.17. ¿El receptor de una facturaemitida en sustitución de factura simplificadadebe identificarla como tal con la clave “F3”?
En el caso de facturas recibidas se trata de un campo opcional.
4.18. ¿Qué requisitos deben cumplirse para realizar asientos resumen de facturas recibidasde acuerdo con el art. 64.5 RD 1624/1992?
- Las facturas se recibanen una misma fecha.-Procedande un único proveedor-El importe total de las operaciones, IVA no incluido, no exceda de 6.000 euros
- El importe de las operaciones documentadas en cada factura no supere 500 euros, IVA no incluido.
4.19. Al registrar una factura simplificada ¿debe desglosarse la cuota tributaria?
Con carácter general, no es necesario. Marcando las claves “F2", "F4" (asiento resumen de facturas simplificadas) y "R5" (optativa), sólo será obligatorio cumplimentar el tipo impositivo y de uno de los dos campos siguientes: base imponible o importe total. En el caso de que se informe exclusivamente del importe total, la base imponible deberá constar con valor cero.
Si existiese en el desglose de la operación sujeta y no exenta varios tipos impositivos, se deberá informar obligatoriamente de la base imponible y tipo impositivo.
4.20. ¿Cómo se registra una factura que comprende operaciones con distinta clave? REVISADA MARZO 2022
El sistema permite combinar las siguientes claves:
La clave 07 (Criterio de caja) siempre debe ser la primera clave a informar.
La clave 05 (Agencias de viajes) debe ser la primera clave a informar salvo que concurra con la clave 07 (Criterio de caja).
La clave 06 (Régimen especial grupo de entidades en IVA-nivel avanzado) debe ser la primeraclave ainformar cuando concurra con la clave 12.
La clave 03 (Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección) debe ser la primera clave a informar cuando concurra con la clave 01.
Esta combinación no implicará un desglose de los importes por cada una de las claves pero sí implicará considerar los distintos campos adicionales que deben informarse teniendo en cuenta cada una de ellas.
La clave 09 (Adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios) debe ser la primera clave a informar cuando concurra con la clave 01.
4.21. ¿Cómo se registra una facturacorrespondiente a un servicio financiero sujeto y no exentorecibido de una entidad de créditocuando, en virtud de una autorización de la AEAT, dicha factura no incluye numeración?
El receptor deberá registrar la factura con la clave F1y asignar un número secuencial que no puede ser igual a otro ya informado con la misma fecha y expedidor.
4.22. ¿Cómo se registra una factura que no incluye numeración en virtud de un acuerdo de facturación?
El receptor deberá registrar la factura con la clave F1y asignar un número secuencial que no puede ser igual a otro ya informado con la misma fecha y expedidor.
4.23. En el caso de que una entidad tenga reconocida la facilitación aduanera dedomiciliación(despacho con una generación de deuda recapitulativa de varios DUAS)¿cómo se efectúa el registro?
Se deberán registrar cada uno de los DUAS con la clave F5 y su correspondiente fecha de admisión, no obstante,si los DUAS son registrados contablemente en la misma fecha,el plazo para su suministro será el mismopudiendo remitirse todos ellos a la vez.
4.24. ¿En qué casos debe utilizarse la clave “LC-Aduanas Liquidación”?
Con esta clavese deben identificar las rectificaciones de la declaración en aduana que sean liquidaciones complementariasdel IVA a la importación.Como número de factura se indicará el número identificativo de la liquidación (empieza por LC, A01 ó A02).
Estos importes pueden ser objeto de diferimiento en la autoliquidación del Impuesto (si se hubiera optado por el diferimiento del IVA a la importación) y además también pueden generar derecho a deducción.
4.25 ¿Cómo se registra la rectificación de un DUA?
Se registraráel DUA rectificado con su nueva clave única, donde solamentese modifica la fechade expedición (fecha de admisión del DUA rectificado). La base imponible, cuota soportada, cuota deducible e importe total se anotará por la diferencia entre los importes correctos o modificados y los registrados con el DUA inicial.
4.26 ¿Cuándo deben cumplimentarse los campos “A Deducir En Periodo Posterior” “Ejercicio Deducción” y “Periodo Deducción”?
Los campos “A Deducir En Periodo Posterior”, “Ejercicio Deducción” y “Periodo Deducción”, que son opcionales en todo caso, únicamente deben cumplimentarse cuando las cuotas soportadas deducibles se deduzcan en un período posterior al indicado en el bloque “Período de liquidación”. Los campos Ejercicio Deducción” y “Periodo Deducción se cumplimentarán indicando el ejercicio y período en que se ejercitará el derecho a la deducción.
5.1. ¿Qué operaciones se incluyen?
Este libro sólo lo llevarán aquellos sujetos pasivos que estén sometidos a la regla de prorrata. La información a suministrar consiste en la identificación del bien, fecha del comienzo de utilización del bien, prorrataanual definitiva, la regularización anualde las deduccionescuando proceda,y en el caso de entrega del bien se deberá dar de baja el bien de inversión anotando la referencia a la factura que justifique la entrega y la correspondiente regularización.
Este Librose informará con carácter anual, siendo la información recogida en el mismo adicional al registro de las compras y ventas de bienes de inversión en los Libros registro de Facturas Recibidas y Expedidas.
Se incluirán las anotaciones a realizar a partir del 1 de enero de 2017 correspondientes a los bienes de inversiónque se encuentren en periodo de regularización, cualquiera que sea la fecha de adquisición del bien.
6.1. ¿Qué operaciones se incluyen?
En este libro se registran exclusivamente dos tipos de operaciones, las operaciones a las que hace referencia el artículo 66 del RIVA, es decir, sólo las siguientes:
- El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).
- Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, apartado 3º, y 16, apartado 2º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).
Se consignarála clave“D”si el declarado es el destinatario de los bienes objeto de la operación, y “R”si el declarado es el remitente de los bienes objeto de la operación.
En el caso de que la operación se documente en factura también debe ser informada en el Libro registro de facturas expedidas o recibidas según corresponda.
Cuando exista devengo en las operaciones registradas en este Libro (en especial en las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes), se debe registrar la operación también en el Libro registro de facturas recibidas con la clave 09.
En cuanto a las adquisiciones intracomunitarias de bienes habituales, así como las entregas intracomunitarias de bienes habituales, se deben registrar en el Libro registro de Facturas recibidas y Expedidasrespectivamente,en la forma que se indica en las preguntas frecuentes “¿Cómo se registra una Adquisición intracomunitaria de Bienes?”“¿Cómo se registra una Entrega intracomunitaria de Bienes?”.
En estos supuestos no se consignará en ningún caso la clave "D" de destinatario o la "R" de remitente, que son claves exclusivas del Libro de determinadas operaciones intracomunitaria.
6.2. ¿Cómo se registra una transferencia de bienes efectuada en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consiga?
El vendedor debe registrar con la clave de declarante “V” los siguientes bloques funcionales:
Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el vendedor que permita identificar el registro de forma unívoca.
Tipo de operación: la clave en el caso de la expedición de la mercancía es 01.
Contraparte: identificación del cliente. Debe contar con NIF-IVA por lo que el tipo de identificación es 02.
Depósito: dirección del almacén.
Información de la expedición y recepción: deberá consignarse el valor de los bienes, los Estados miembro de partida y llegada de la mercancía, la fecha de expedición, la fecha de llegada, cantidad y descripción de los bienes.
Ejemplo 1: El empresario A establecido en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario B establecido en Alemania, con NIVA DE111111111, firmaron en 2020 un acuerdo de venta de bienes en consigna, en virtud del cual, el empresario A se compromete a depositar bienes a disposición de B en un almacén situado en Alemania y gestionado por B. B se compromete a adquirir los bienes en el plazo de 12 meses a partir de la llegada de los bienes al almacén.
La dirección del almacén es (C/XXXXXXX).
El 1 de marzo de 2021 A envía bienes (10.000 unidades) por importe de 10.000 euros al almacén situado en Alemania. Los bienes llegan al almacén el 3 de marzo.
La transferencia de los bienes se registrará de la siguiente forma:
Tipo de comunicación: A0.
Clave declarante: V
Bloque IdRegistroDeclarado
Ejercicio: 2021
Periodo: 03
IdRegistro: 2021-01 (el contribuyente asignará libremente un número a cada registro enviado que lo identifique de manera unívoca)
Tipo de operación: 01
Bloque contraparte:
IDtype: 02
ID: DE111111111
Bloque depósito:
Dirección del almacén: (C/XXXXXXX).
Bloque InfoExpediciónRecepción:
Valor bienes:10.000
EM partida:ES
EM llegada:DE
Fecha expedición:01/03/2021
Fecha de llegada: 03/03/2021
Cantidad:10.000
Descripción: Bienes
En el caso de que el comprador no gestione el almacén donde son depositadas las mercancías, en el bloque funcional correspondiente al depósito deberá informarse, además de la dirección, la identificación del depositario con su nombre y apellidos o razón social y el número de identificación (NIF-IVA).
Ejemplo 2 El empresario A establecido en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario B establecido en Alemania, con NIVA DE111111111, firmaron en 2020 un acuerdo de venta de bienes en consigna, en virtud del cual, el empresario A se compromete a depositar bienes a disposición de B en un almacén situado en Alemania y gestionado por C, con NIVA DE222222222. B se compromete a adquirir los bienes en el plazo de 12 meses a partir de la llegada de los bienes al almacén.
La dirección del almacén es (C/XXXXXXX).
El 1 de marzo de 2021 A envía bienes (10.000 unidades) por importe de 10.000 euros al almacén situado en Alemania. Los bienes llegan al almacén el 3 de marzo.
La transferencia de los bienes se registrará de la siguiente forma:
Tipo de comunicación: A0
Clave declarante: V
Bloque IdRegistroDeclarado
Ejercicio: 2021
Periodo: 03
IdRegistro: 2021-01 (el contribuyente asignará libremente un número a cada registro enviado que lo identifique de manera unívoca)
Tipo de operación: 01
Bloque contraparte:
IDtype: 02
ID: DE111111111
Bloque depósito:
Idtype:02
ID: DE222222222
Dirección del almacén: (C/XXXXXXX)
Bloque InfoExpediciónRecepción:
Valor bienes:10.000
EM partida:ES
EM llegada:DE
Fecha expedición:01/03/2021
Fecha de llegada: 03/03/2021
Cantidad:10.000
Descripción: Bienes
6.3. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, ¿cómo se registra la entrega de bienes posterior al empresario al que están destinados los bienes?
El vendedor debe registrar con la clave de declarante “V” los siguientes bloques funcionales:
- Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el vendedor que permita identificar el registro de forma unívoca.
- Tipo de operación: la clave en el caso de la entrega de la mercancía es 03.
- Expedición inicial: ejercicio, periodo y número de identificación asignado por el vendedor al registro de la transferencia o envío inicial de los bienes.
- Destino final: deberá consignarse la descripción y cantidad de los bienes, la fecha de operación que será la fecha en que se retira la mercancía por parte del comprador, identificación del adquirente con NIF-IVA (tipo de identificación 02), base imponible y precio unitario.
Además, el vendedor tendrá que registrar la venta en el Libro Registro de Facturas Emitidas como entrega intracomunitaria (ver FAQ 3.6)
Ejemplo 3: El empresario B del ejemplo 1 de la FAQ 6.2, adquiere el 5 de abril 5.000 unidades de los bienes. Los bienes se adquieren por 6.000.
El empresario A enviará dos registros, uno al LRDOI y otro al LRFE:
Registro 1 enviado al LRDOI:
Tipo de comunicación: A0.
Clave declarante: V
Bloque IdRegistroDeclarado
Ejercicio: 2021
Periodo: 04
IdRegistro: 2021-02 (el contribuyente asignará libremente un número a cada registro enviado que lo identifique de manera unívoca. No puede coincidir con el IDRegistro de la transferencia)
Tipo de operación: 03.
Bloque IDExpinicial:
Ejercicio:2021
Periodo:03
IdExpInicial:2021-01
Este bloque tiene que coincidir con el IdregistroDeclarado del registro correspondiente a la transferencia inicial de los bienes(Ver en el ejemplo 1 de la FAQ 6.2)
Bloque DestinofinalExpRecep:
Descripción bienes:XXXX
Cantidad:5.000
Fecha operación declarada:05/04/2021.
IDtype:02
Id: DE111111111
Base imponible/valor:6.000
Precio unitario:1,2
Registro 2 en el LRFE:
El empresario A tendrá que registrar la venta en el LRFE como EIB (ver FAQ 3:6).
6.4. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes el empresario al que van destinados no los adquiere, ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI?
Sí. El vendedor debe registrar con la clave de declarante “V” los siguientes bloques funcionales:
- Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el vendedor que permita identificar el registro de forma unívoca.
- Tipo de operación: la clave en el caso de transcurso del plazo de 12 meses sin adquisición de la mercancía por el destinatario inicial o sustituto es 08.
- Expedición inicial: ejercicio, periodo y número de identificación asignado por el vendedor al registro de la transferencia o envío inicial de los bienes.
- Destino final: deberá consignarse la descripción y cantidad de los bienes, la fecha de operación que será el día siguiente al transcurso de los doce meses siguientes a la llegada de la mercancía, base imponible y precio unitario.
El vendedor además deberá registrar una transferencia de bienes en el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Ejemplo 4: El empresario B del ejemplo 1 de la FAQ 6.2, no adquiere los bienes restantes en el plazo de 12 meses (recordar que en el ejemplo de la FAQ 6.3 este empresario adquirió 5.000 unidades de los bienes. Por tanto, restan 5.000 unidades de las 10.000 transferidas).
El empresario A enviará dos registros al LRDOI:
Registro 1 enviado al LRDOI:
Tipo de comunicación: A0.
Clave declarante: V
Bloque IdRegistroDeclarado
Ejercicio: 2022
Periodo: 03
IdRegistro: 2022-01 (el contribuyente asignará libremente un número a cada registro enviado que lo identifique de manera unívoca. No puede coincidir con el IDRegistro de la transferencia ni con ningún otro ya asignado a otro registro)
Tipo de operación: 08
Bloque IDExpinicial:
Ejercicio:2021
Periodo:03
IdExpInicial:2021-01
Este bloque tiene que coincidir con el IdregistroDeclarado del registro correspondiente a la transferencia inicial de los bienes(Ver en el ejemplo 1 de la FAQ 6.2)
Bloque DestinofinalExpRecep:
Descripción bienes: XXXX
Cantidad:5.000
Fecha operación declarada:05/03/2022
IDtype: En blanco
Id: En blanco.
Base imponible/valor:5.000
Precio unitario:1
Registro 2 enviado al LRDOI:
Transcurrido el plazo de 12 meses sin que B adquiera los bienes se produce una transferencia de bienes sujeta, que A tendrá que registrar en el LRDOI. (Ver FAQ 6.1)
6.5. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes, el empresario al que van destinados es sustituido por otro empresario con el que el vendedor suscribe un acuerdo de venta de bienes en consigna ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI?
Sí. El vendedor debe registrar con la clave de declarante “V” los siguientes bloques funcionales:
- Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el vendedor que permita identificar el registro de forma unívoca.
- Tipo de operación: la clave en el caso de sustitución del destinatario inicial es 02.
- Sustituto del destinatario inicial: identificación del sustituto. Debe contar con NIFIVA por lo que el tipo de identificación es 02.
- Expedición inicial: ejercicio, periodo y número de identificación asignado por el vendedor al registro de la transferencia o envío inicial de los bienes.
- Información de la expedición y recepción: deberá consignarse la cantidad y descripción de los bienes.
Ejemplo 5: El 6 de septiembre de 2021, los empresarios A y B del ejemplo 1 de la FAQ 6.2, rescinden el acuerdo firmado en 2020. De las 10.000 unidades ya transferidas B había adquirido el 5 de abril 5.000 unidades (Ver FAQ 6.3)
El mismo día 6 de septiembre de 2021, A ,que tiene un acuerdo de venta de bienes en consigna firmado con el empresario C, con NIF DE333333333, pone a su disposición las 5.000 unidades restantes de los bienes transferidos el 1 de marzo de 2021.
El empresario A enviará el siguiente registro al LRDOI:
Tipo de comunicación: A0.
Clave declarante: V
Bloque IdRegistroDeclarado
Ejercicio: 2021
Periodo: 09
IdRegistro: 2021-03 (el contribuyente asignará libremente un número a cada registro enviado que lo identifique de manera unívoca. No puede coincidir con el IDRegistro de la transferencia ni con ningún otro ya asignado a otro registro)
Tipo de operación: 02
Bloque sustituto destinatario inicial:
Idtype:02
Id: DE333333333
Bloque IDExpinicial:
Ejercicio:2021
Periodo:03
IdExpInicial:2021-01
Este bloque tiene que coincidir con el IdregistroDeclarado del registro correspondiente a la transferencia inicial de los bienes(Ver en el ejemplo 1 de la FAQ 6.2)
Bloque InfoExpediciónRecepción:
Valor bienes: En blanco
EM partida: En blanco
EM llegada: En blanco
Fecha expedición: En blanco
Fecha de llegada: En blanco.
Cantidad:5.000
Descripción: Bienes
Fecha de sustitución: 6/09/2021
6.6. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes, estos retornan al territorio español de aplicación del impuesto ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI?
Sí. El vendedor debe registrar con la clave de declarante “V” los siguientes bloques funcionales:
- Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el vendedor que permita identificar el registro de forma unívoca.
- Tipo de operación: la clave en el caso de devolución de la mercancía a España (península y Baleares) es 07.
- Expedición inicial: ejercicio, periodo y número de identificación asignado por el vendedor al registro de la transferencia o envío inicial de los bienes.
- Destino final: deberá consignarse la descripción y cantidad de los bienes, la fecha de operación que será el día en que retornan las mercancías y el valor.
Ejemplo 6: El empresario A del ejemplo 1 de la FAQ 6.2, el 1 de abril de 2020, sin que B haya adquirido ninguno de los bienes transferidos, devuelve al territorio de aplicación del Impuesto las 10.000 transferidas. El empresario A enviará al LRDOI el siguiente registro:
Tipo de comunicación: A0.
Clave declarante: V
Bloque IdRegistroDeclarado
Ejercicio: 2021 Periodo: 04
IdRegistro: 2020-04(el contribuyente asignará libremente un número a cada registro enviado que lo identifique de manera unívoca. No puede coincidir con el IDRegistro de la transferencia ni con ningún otro ya asignado a otro registro)
Tipo de operación: 07
Bloque IDExpinicial:
Ejercicio:2021
Periodo:03
IdExpInicial:2021-01
Este bloque tiene que coincidir con el IdregistroDeclarado del registro correspondiente a la transferencia inicial de los bienes(Ver en el ejemplo 1 de la FAQ 6.2)
Bloque DestinofinalExpRecep:
Descripción bienes: XXXX
Cantidad:10.000
Fecha operación declarada:01/04/2021.
IDtype: En blanco
Id: En blanco.
Base imponible/valor:10.000.
Precio unitario: En blanco.
6.7. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes, estos son enviados a otro país (de la UE o no), ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI?
Sí. El vendedor debe registrar con la clave de declarante “V” los siguientes bloques funcionales:
- Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el vendedor que permita identificar el registro de forma unívoca.
- Tipo de operación: la clave en el caso de expedición de la mercancía a otro país es 05.
- Expedición inicial: ejercicio, periodo y número de identificación asignado por el vendedor al registro de la transferencia o envío inicial de los bienes.
- Destino final: deberá consignarse la descripción y cantidad de los bienes, la fecha de operación que será el día en que envía la mercancía con destino al otro país, base imponible y precio unitario.
Además, el vendedor tendrá que registrar la transferencia de los bienes en el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias (ver FAQ 6.1)
Ejemplo 7: El 1 de mayo de 2021, el empresario A del ejemplo 1 de la FAQ 6.2, envía las 10.000 unidades a Francia.
El empresario B no había adquirido ningún bien. El empresario A enviará dos registros al LRDOI:
Registro 1 del LRDOI.
Tipo de comunicación: A0.
Clave declarante: V
Bloque IdRegistroDeclarado
Ejercicio: 2021
Periodo: 05
IdRegistro: 2021-05 (el contribuyente asignará libremente un número a cada registro enviado que lo identifique de manera unívoca. No puede coincidir con el IDRegistro de la transferencia ni con ningún otro ya asignado a otro registro)
Tipo de operación: 05
Bloque IDExpinicial:
Ejercicio:2021
Periodo:03
IdExpInicial:2021-01 Este bloque tiene que coincidir con el IdregistroDeclarado del registro correspondiente a la transferencia inicial de los bienes(Ver en el ejemplo 1 de la FAQ 6.2)
Bloque DestinofinalExpRecep:
Descripción bienes: XXXX.
Cantidad:10.000
Fecha operación declarada:01/05/2021.
IDtype: En blanco
Id: En blanco.
Base imponible/valor:10.000
Precio unitario:1
Registro 2 enviado al LRDOI:
El envío de los bienes desde Alemania a otro país distinto del territorio de aplicación del Impuesto (pertenezca o no a la UE) origina una transferencia de bienes sujeta que debe registrarse en el LRDOI. (Ver FAQ 6.1).
6.8. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes, estos son vendidos a un empresario con el que no existe un acuerdo de venta de bienes en consigna, ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI?
Sí. El vendedor debe registrar con la clave de declarante “V” los siguientes bloques funcionales:
- Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el vendedor que permita identificar el registro de forma unívoca.
- Tipo de operación: la clave en el caso de entrega a adquirente distinto del destinatario inicial o sustituto es 04.
- Expedición inicial: ejercicio, periodo y número de identificación asignado por el vendedor al registro de la transferencia o envío inicial de los bienes.
- Destino final: deberá consignarse la descripción y cantidad de los bienes, la fecha de operación que será la fecha en que se entrega la mercancía al nuevo comprador, identificación del adquirente con NIF-IVA (tipo de identificación 02), base imponible y precio unitario.
Además, el vendedor tendrá que registrar la transferencia de los bienes en el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias (ver FAQ 6.1)
Ejemplo 8: El 1 de abril de 2021, el empresario A del ejemplo 1 de la FAQ 6.2, vende al empresario D, con NIF DE444444444 las 10.000 unidades transferidas a Alemania el 1 de marzo de 2021. El empresario B no había adquirido ningún bien. Entre A y D no existe ningún acuerdo de venta de bienes en consigna. El precio unitario de venta es 1 euro.
El empresario A enviará dos registros al LRDOI:
Registro 1 del LRDOI.
Tipo de comunicación: A0.
Clave declarante: V
Bloque IdRegistroDeclarado
Ejercicio: 2021
Periodo: 04
IdRegistro: 2021-06 (el contribuyente asignará libremente un número a cada registro enviado que lo identifique de manera unívoca. No puede coincidir con el IDRegistro de la transferencia ni con ningún otro ya asignado a otro registro)
Tipo de operación: 04
Bloque IDExpinicial:
Ejercicio:2021
Periodo:03
IdExpInicial:2021-01 Este bloque tiene que coincidir con el IdregistroDeclarado del registro correspondiente a la transferencia inicial de los bienes(Ver en el ejemplo 1 de la FAQ 6.2)
Bloque DestinofinalExpRecep:
Descripción bienes: XXXX.
Cantidad:10.000
Fecha operación declarada:01/04/2021.
IDtype: 02 Id: DE444444444
Base imponible/valor:10.000
Precio unitario:1
Registro 2 enviado al LRDOI:
La venta a D, con quien no existe acuerdo de venta de bienes en consigna, origina una transferencia de bienes sujeta que debe registrarse en el LRDOI. (Ver FAQ 6.1).
6.9. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes, se produce su destrucción, pérdida o robo, ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI?
Sí. El vendedor debe registrar con la clave de declarante “V” los siguientes bloques funcionales:
- Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el vendedor que permita identificar el registro de forma unívoca.
- Tipo de operación: la clave en el caso de destrucción, pérdida o robo es 06.
- Expedición inicial: ejercicio, periodo y número de identificación asignado por el vendedor al registro de la transferencia o envío inicial de los bienes.
- Destino final: deberá consignarse la descripción y cantidad de los bienes, la fecha de operación que será la fecha en que se produzca o descubra la destrucción, pérdida o robo de la mercancía, base imponible y precio unitario.
Además, el vendedor tendrá que registrar la transferencia de los bienes en el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias (ver FAQ 6.1)
Ejemplo 9: El 1 de mayo de 2021 se produce un incendio en el almacén del ejemplo 1 de la FAQ 6.2. B no había adquirido ninguna de las 10.000 unidades transferidas.
El empresario A enviará dos registros al LRDOI:
Registro 1 del LRDOI.
Tipo de comunicación: A0.
Clave declarante: V
Bloque IdRegistroDeclarado
Ejercicio: 2021
Periodo: 05
IdRegistro: 2021-07(el contribuyente asignará libremente un número a cada registro enviado que lo identifique de manera unívoca. No puede coincidir con el IDRegistro de la transferencia ni con ningún otro ya asignado a otro registro)
Tipo de operación: 06
Bloque IDExpinicial:
Ejercicio:2021
Periodo:03
IdExpInicial:2021-01
Este bloque tiene que coincidir con el IdregistroDeclarado del registro correspondiente a la transferencia inicial de los bienes(Ver en el ejemplo 1 de la FAQ 6.2)
Bloque DestinofinalExpRecep:
Descripción bienes: XXXX.
Cantidad:10.000
Fecha operación declarada:01/05/2021.
IDtype: En blanco
Id: En blanco.
Base imponible/valor:10.000
Precio unitario: 1
Registro 2 enviado al LRDOI:
La destrucción de los bienes origina una transferencia de bienes sujeta que debe registrarse en el LRDOI. (Ver FAQ 6.1).
6.10. ¿Cómo se registra la recepción de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna?
El adquirente debe registrar con la clave de declarante “A” los siguientes bloques funcionales:
- Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el adquirente que permita identificar el registro de forma unívoca.
- Tipo de operación: la clave en el caso de la recepción de mercancía es 09.
- Contraparte: identificación del vendedor. Se trata de un empresario identificado en otro Estado miembro por lo que el tipo de identificación es el 02 correspondiente al NIF-IVA.
- Información de la expedición y recepción: deberá consignarse la fecha de llegada, cantidad y descripción de los bienes.
Ejemplo 10: El empresario A establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, firmó en 2020 con el empresario B, establecido en Alemania, con NIF: DE111111111, un acuerdo de venta de bienes en consigna, en virtud del cual, el empresario B depositará bienes en el almacén situado en el territorio de aplicación del Impuesto y gestionado por A, para que A los adquiera en un momento posterior a la llegada de los mismos.
El 1 de marzo de 2021 B envía desde Alemania al almacén gestionado por A 10.000 unidades del bien X cuyo valor unitario es 1 euro. Los bienes llegan al almacén el 3 de marzo.
La dirección del almacén es C/XXX.
A enviará al LRDOI el siguiente registro:
Tipo de comunicación: A0
Clave declarante: A.
Bloque IDRegistro declarado:
Ejercicio:2021
Periodo: 03
Idregistro: 2021-01(el contribuyente asignará libremente un número a cada registro enviado que lo identifique de manera unívoca)
Tipo de operación: 09
Bloque contraparte:
IDtype:02
Id: DE111111111
Bloque depósito:
Dirección almacén: En blanco
Bloque InfoExpedicionRecepcion:
Valor bienes: En blanco
EM partida: En blanco
EM llegada: En blanco
Fecha expedición: En blanco
Fecha de llegada: 03/03/2021
Cantidad:10.000
Descripción: Bienes XXX
En el caso de que el comprador no gestione el almacén donde son depositadas las mercancías, en el bloque funcional correspondiente a la información de la expedición y recepción no tendrá que consignarse la fecha de llegada de la mercancía.
Ejemplo 11: El empresario A establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, firmó en 2020 con el empresario B, establecido en Alemania, con NIF: DE111111111, un acuerdo de venta de bienes en consigna, en virtud del cual, el empresario B depositará bienes en el almacén situado en el territorio de aplicación del Impuesto y gestionado por un tercero, para que A los adquiera en un momento posterior a la llegada de los mismos.
El 1 de marzo de 2021 B envía desde Alemania al almacén gestionado por el tercero 10.000 unidades del bien X cuyo valor unitario es 1 euro. Los bienes llegan al almacén el 3 de marzo.
La dirección del almacén es C/XXX.
A enviará al LRDOI el siguiente registro:
Tipo de comunicación: A0
Clave declarante: A.
Bloque IDRegistro declarado:
Ejercicio:2021
Periodo: 03
Idregistro: 2021-01(el contribuyente asignará libremente un número a cada registro enviado que lo identifique de manera unívoca)
Tipo de operación: 09
Bloque contraparte:
IDtype:02
Id: DE111111111
Bloque depósito:
Dirección almacén: En blanco
Bloque InfoExpedicionRecepcion:
Valor bienes: En blanco
EM partida: En blanco
EM llegada: En blanco
Fecha expedición: En blanco.
Fecha de llegada: En blanco.
Cantidad:10.000
Descripción: Bienes XXX
6.11. Efectuada la recepción de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna ¿cómo se registra la adquisición posterior de los mismos por el empresario al que están destinados?
El adquirente debe registrar con la clave de declarante “A” los siguientes bloques funcionales:
- Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el adquirente que permita identificar el registro de forma unívoca.
- Tipo de operación: la clave en el caso de la adquisición de la mercancía es 10.
- Expedición inicial: ejercicio, periodo y número de identificación asignado por el adquirente al registro de la recepción inicial de los bienes.
- Destino final: deberá consignarse la descripción y cantidad de los bienes, la fecha de operación que será la fecha en que retira la mercancía, base imponible y precio unitario.
Además, el adquirente tendrá que registrar la compra en el Libro Registro de Facturas Recibidas como adquisición intracomunitaria (ver FAQ 4.4)
Ejemplo 12: El empresario A del ejemplo 10 de la FAQ 6.10, adquiere el 1 de abril 5.000 unidades del bien X a un precio unitario de 2 euros.
El empresario A, enviará dos registros: uno al LRDOI y otro al LRFR.
Registro 1 enviado al LRDOI:
Tipo de comunicación: A0
Clave declarante: A Bloque
IDRegistro declarado:
Ejercicio:2021
Periodo: 04
Idregistro: 2021-02(el contribuyente asignará libremente un número a cada registro enviado que lo identifique de manera unívoca.)
Tipo de operación: 10
Bloque IDExpinicial:
Ejercicio:2021
Periodo:03
IdExpInicial:2021-01 Este bloque tiene que coincidir con el IdregistroDeclarado del registro correspondiente a la recepción inicial de los bienes (Ver en el ejemplo 1 de la FAQ 6.10)
Bloque DestinofinalExpRecep:
Descripción bienes: Bien XXXX
Cantidad:5.000
Fecha operación declarada:01/04/2021.
IDtype:En blanco
Id: En blanco
Base imponible/valor: 10.000
Precio unitario:2
Registro 2.
El empresario deberá registrar en el LFRR la AIB. (ver FAQ 4.4).
6.12. Efectuada la recepción de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna ¿cómo se registra la retirada de bienes del almacén del comprador por parte del vendedor?
El adquirente debe registrar con la clave de declarante “A” los siguientes bloques funcionales:
- Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el adquirente que permita identificar el registro de forma unívoca.
- Tipo de operación: la clave en el caso de retirada de la mercancía por parte del vendedor es 11.
- Expedición inicial: ejercicio, periodo y número de identificación asignado por el adquirente al registro de la recepción inicial de los bienes.
- Destino final: deberá consignarse la descripción y cantidad de los bienes, la fecha de operación que será el día en que retornan las mercancías, el valor y el precio unitario.
Ejemplo 13: En el ejemplo 10 de la FAQ 6.10, el 1 de mayo, el empresario B devuelve a Alemania 2.000 unidades del bien XXX.
El empresario A enviará al LRDOI el siguiente registro:
Tipo de comunicación: A0
Clave declarante: A
Bloque IDRegistro declarado:
Ejercicio:2021
Periodo: 05
Idregistro: 2021-03 (el contribuyente asignará libremente un número a cada registro enviado que lo identifique de manera unívoca.)
Tipo de operación: 11
Bloque IDExpinicial:
Ejercicio:2021
Periodo:03
IdExpInicial:2021-01
Este bloque tiene que coincidir con el IdregistroDeclarado del registro correspondiente a la recepción inicial de los bienes (Ver en el ejemplo 1 de la FAQ 6.10)
Bloque DestinofinalExpRecep:
Descripción bienes: Bien XXXX
Cantidad: 2.000
Fecha operación declarada:01/05/2021.
IDtype:En blanco
Id: En blanco
Base imponible/valor: 2.000
Precio unitario: 1
6.13. Efectuada la recepción de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna ¿cómo se registra la destrucción o desaparición de bienes del almacén del comprador?
El adquirente debe registrar con la clave de declarante “A” los siguientes bloques funcionales:
- Identificación del registro: ejercicio, periodo y un número asignado por el adquirente que permita identificar el registro de forma unívoca.
- Tipo de operación: la clave en el caso de destrucción o desaparición es 12.
- Expedición inicial: ejercicio, periodo y número de identificación asignado por el adquirente al registro de la recepción inicial de los bienes.
- Destino final: deberá consignarse la descripción y cantidad de los bienes, la fecha de operación que será la fecha en que se produzca o descubra la destrucción o desaparición de la mercancía, base imponible y precio unitario.
Ejemplo 14: En el ejemplo 10 de la FAQ 6.10, el 1 de junio, desparecen 3.000 unidades del bien XXX
El empresario A enviará al LRDOI el siguiente registro:
Tipo de comunicación: A0
Clave declarante: A Bloque
IDRegistro declarado:
Ejercicio:2021
Periodo: 06
Idregistro: 2021-04 (el contribuyente asignará libremente un número a cada registro enviado que lo identifique de manera unívoca.)
Tipo de operación: 12
Bloque IDExpinicial:
Ejercicio:2021
Periodo:03
IdExpInicial:2021-01
Este bloque tiene que coincidir con el Id registro Declarado del registro correspondiente a la recepción inicial de los bienes (Ver en el ejemplo 1 de la FAQ 6.10)
Bloque DestinofinalExpRecep:
Descripción bienes: Bien XXXX
Cantidad: 3.000
Fecha operación declarada: 01/06/2021.
IDtype: En blanco
Id: En blanco
Base imponible/valor: 3.000
Precio unitario: 1.
- Este bloque se informará con carácter anual dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación del año natural e incluirá la siguiente información,de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones
- importes superiores a 6.000 euros recibidos en metálicode la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.
- operacionesde segurosen los términos previstos en los artículos 32.c) y 33.1 del RD 1065/2007(solo entidades aseguradoras),
- información suministradapor agencias de viajes sobre las compras correspondientes a las prestaciones de serviciosen cuya realización intervienen actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena a que se refiere el apartado 7.b) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Se harán constar con la clave de régimen especial “07”.
Adicionalmente, en el momento de efectuarse los cobros/pagos correspondientes a las operaciones sometidas al RECC se deberán consignar los siguientes campos:
Cobros: fecha de cobro, importes cobrados, medio de cobro utilizado, cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
Pagos: fecha de pago, importes pagados, medio de pago utilizado, cuenta bancaria o medio de pago utilizado.
El medio de pago/cobro se consignará con alguno de los siguientes valores:
- 01: Transferencia
- 02: Cheque
- 03: No se cobra/paga (fecha límite de devengo/devengo forzoso en concurso de acreedores)
- 04: Otros medios de cobro/pago
- 05: Domiciliación bancaria.
Para dar de alta unafacturaremitida por un proveedor que aplica el RECC, primero se dará de alta la factura A0 en el Libro de facturas recibidas y posteriormente se enviaráotra petición con el suministro de pagos.
Para el caso de facturas emitidas antes de la aplicación del SII ver pregunta 2.43.
8.2. En el caso de que efectuada una venta no se obtenga el cobro en los plazos establecidos y el devengo se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Cuál es la fecha que debe registrarse como cobro de la operación?
El 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación por ser la fecha de devengo. Los posteriores cobros no generarán anotación alguna. En el campo “Medio de Pago/Cobro” se consignará el valor 03.
8.3. En el caso de que efectuada una compra no se satisfaga el pago en los plazos establecidos y el nacimiento del derecho a deducirse produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Cuál es la fecha que debe registrarse como pago de la operación?
El 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación por ser la fecha de devengo. Los posteriores pagos no generarán anotación alguna.En el campo “Medio de Pago/Cobro” se consignará el valor 03.
8.4. ¿Pueden anotarse asientos resúmenes de facturas expedidas correspondientes a operaciones en RECC?
Sí,teniendo en cuenta el criterio general de devengo, sin perjuicio de que se hayan de complementar con los datos relativos a los cobros.
8.5. El 5de julio de 2018 un empresario acogido al RECC realiza una operación por importe de 5.000 euros con otro empresario. Se expide factura con fecha 1 de agostode 2018. La factura noes cobrada hasta el 15 deseptiembrede 2018, realizándose el pago mediante transferencia bancaria. ¿Cuándo y cómo deben registrarse estas operaciones?
La facturaexpedida con fecha 1 deagostode 2018 deberá informarse en un plazo de 4días (hasta el día 7de agosto). Al informarse la factura en el Libro registro de Facturas Expedidas deberá indicarse la clave de régimen especial “07”.
Una vez cobrada la facturay en un plazo de cuatro días naturales desde el cobro,se deberá suministrar la información en el registro de cobros de facturas expedidas indicando además del número identificativo de la factura original: fecha de cobro, importes cobrados, medio de cobro utilizado, cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
8.6. ¿Cómo se subsana un error registral?
En el caso de los Libros registro de cobros y pagos no se utilizará el tipo de comunicación A1 “Modificación de facturas/registros (errores registrales)” dado que no se puede identificar unívocamenteel cobro o pago inicial. La modificación se efectuaráenviando el cobro o pago que se pretende anular con importe negativo.
8.7. ¿Cuál es el plazo para informar de los cobros y pagos correspondientes a las operaciones sometidas al RECC?
El suministro de la información correspondiente a los cobros y pagos de las operaciones sometidas al RECC, se realizará en el plazo de cuatro días naturales desde el cobro o pago.
En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” del Libro registro de Facturas Emitidas se consignará el valor 05.
Si se trata de operaciones sujetas y no exentas, se deberá calificar la operación como tal con la clave “S1”. Los campos base imponible (margen), tipo y cuota repercutida son obligatorios. El campo cuota repercutida debe ser igual a la base imponible por el tipo. Asimismo, se deberá consignar el “importe total de la factura”
Si se trata de operaciones exentas, en los casos en los que se identifique la clave de exención, se consignará la clave “E6”. Se anotará en los campos “importe total de la factura” y "base imponible exenta" el importe total de la contraprestación.
En el caso de que la factura emitida se refiera tanto a operaciones en régimen especial como general, se informará de ambas claves (01 y 05), indicando como clave primera la clave 05 y consignando los campos de base imponible, tipo y cuota repercutida de ambas operaciones. En el campo importe total se consignará el correspondiente a la totalidad de las operaciones.
Debe tenerse en cuenta que si el margen fuera negativo, la base imponible será cero.
9.2. ¿Cómo se anotan las facturas recibidaspor sujetos pasivos que apliquen el Régimen especial de las agencias de viajes?
En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” del Libro registro de Facturas Recibidas se consignará el valor 05.
En las operaciones realizadas totalmente en el TAI, se anotará como base imponibleceroy como Importe total de la factura el total de la contraprestación. No será obligatorio consignar importe en los campos “Tipo Impositivo” y “Cuota Soportada”, mientras que la“Cuota deducible” se enviarácon cero.
Si posteriormente se opta por el régimen general se informará como una rectificación registral(A1), consignando la clave 01 y desglosando los campos “base imponible” y “cuota soportada” y "cuota deducible".
9.3. ¿Cómo se consignan las prestaciones de servicios de las agencias de viaje que facturan al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del Reglamento de Facturación? ACTUALIZADA ABRIL 2023
Las agencias de viajes, anotarán en el libro de Facturas Expedidas, de forma separada, bajo la clave de régimen especial “09” las operaciones de prestación de servicios en nombre y por cuenta ajena (transporte de viajeros y sus equipajes, hostelería, restauración, arrendamiento de medios de transporte a corto plazo, visitas a museos y seguros de viajes entre otros).
En el caso de los servicios prestados en nombre y por cuenta ajena, se deberá consignar el “Importe total de la factura”, indicando como base imponiblecero y los campos de tipo y cuota se dejarán en blanco.
Los servicios de mediación deberán registrarse desglosando base imponible y cuota repercutida.
Ejemplo:
Importe de los servicios prestados en nombre y por cuenta ajena (IVA incluido) = 2.000 euros
Importe de los servicios de mediación (IVA incluido) = 1.210 euros
Registro tipo de operación 09:
Base imponible = 1.000 euros
Tipo = 21%
Cuota de IVA repercutido = 210
Importe total factura = 3.210
9.4. ¿Cómo se consignan las compras de las agencias de viaje que facturan al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del Reglamentode Facturación?
Esta información se suministrará con carácter anual como otras Operaciones de trascendencia tributaria durante los primeros treinta días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones.
9.5. ¿Cómo se anotan las facturas recibidas por sujetos pasivos que NO apliquen el Régimen especial de las agencias de viajes?
En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” del Libro registro de Facturas Recibidas se consignará el valor 01.
En las operaciones realizadas totalmente en el TAI a las que se aplique el régimen especial de las agencias de viajes, se anotará como base imponible cero y como Importe total dela factura el total de la contraprestación. No será obligatorio consignar importe en los campos “Tipo Impositivo” y “Cuota Soportada”, mientras que la “Cuota deducible” se enviará con cero.
En las operaciones realizadas totalmente en el TAI a las que seaplique el régimen general,se deberá desglosar la base imponible, la cuota soportada y la cuota deducible.
Estos ajustes tienen por finalidad registrar la diferencia entre el margen bruto real de la agencia de viajes respecto al margen bruto estimado, de tal forma que los Libros registro de IVA reflejen la base imponible y el IVA devengado a declarar en el modelo 303 del periodo. Para ello, la agencia de viajes podrá registrar uno o varios ajustes en cada periodo de liquidación.
A partir del 1 de julio de 2023, estos ajustes se deberán identificar con el tipo de factura clave “AJ” y en el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” del Libro registro de Facturas emitidas se consignará el valor 05.
El desglose será a nivel de factura, calificando la operación como sujeta no exenta y utilizando la clave “S1”.
Como número de factura se indicará un número asignado por la agencia de viajes que permita la identificación unívoca del ajuste y como fecha de expedición, la fecha en que se registre el mismo. Para no provocar saltos en la numeración de las facturas emitidas, el ajuste se registrará utilizando una serie especial.
Ha de tenerse en cuenta que los campos base imponible, tipo y cuota repercutida son obligatorios. El campo cuota repercutida debe ser igual a la base imponible por el tipo. El campo “importe total” es opcional.
No se consignará dato alguno en el bloque correspondiente a la contraparte.
El plazo para registrar el ajuste será hasta el 15 del mes siguiente a aquel en que se haya advertido la circunstancia que da lugar a la regularización (descuentos y rebajas por volumen de compras o ventas, supuestos de "subocupación" y "extracupos", variaciones de precios condicionadas a la evolución de los precios del carburante o el sistema de garantías hoteleras, entre otros).
Ejemplo 1. En el mes de julio de 2023 la agencia de viajes “A” vende 50 viajes a Sevilla de tres días de duración.
El importe total facturado a cada uno de los clientes es de 1.700 euros (IVA incluido). Los servicios adquiridos por la agencia de viajes “A” para la realización del viaje (hoteles, transporte en autocar, entradas a museos, etc) ascendieron a 1.000 euros, IVA incluido, de los cuales ha recibido este mes una factura de 330 euros, IVA incluido, corresponden a dos días de alojamiento en el hotel “B”.
- La agencia de viajes “A” deberá registrar en el LRFR la factura recibida del hotel “B” por el alojamiento de 50 turistas durante dos días, indicando: (ver FAQ 9.2)
Importe total: 16.500 (50 x 330)
Clave de régimen: 05.
Tipo impositivo: sin cumplimentar
Base imponible:0
Cuota soportada: sin cumplimentar.
Cuota deducible: 0 - “A” deberá:
1. Determinar la base imponible, de los viajes vendidos:
BI= (P. vta – P adq)/ 1,21
BI por viajero = (1.700-1.000)/ 1,21= 578,51 euros
2. Calcular el IVA repercutido por los viajes vendidos :
IVA repercutido: BI x Tipo
IVA repercutido por viajero: 578,51 x 0,21= 121,48
3. Registrar en el LRFE cada una de las 50 facturas expedidas, indicando:
Importe total: 1.700.
Clave de régimen: 05
Tipo de operación: S1 Tipo: 21
Base imponible: 578,51
Cuota repercutida: 121,48
En el mes de octubre, el hotel “B” concede a la agencia de viajes “A” un descuento de 25 euros, IVA incluido, por cada una de las habitaciones adquiridas para la realización de los viajes a Sevilla y vendidos en enero. - “B” emitirá a “A” una factura rectificativa con el siguiente desglose:
Importe total del descuento: 50 turistas x 2 días x 25 euros/día= -2.500 (IVA incluido)
Tipo: 21
Base imponible: -2.272
Cuota: -228 euros. - “A” debe registrar en el LRFR la factura rectificativa recibida de B, indicando:
Importe total: -2.500
Clave de régimen: 05.
Tipo impositivo: sin cumplimentar
Base imponible:0
Cuota soportada: sin cumplimentar.
Cuota deducible: 0 - “A” no debe emitir ninguna factura rectificativa ya que no se ha producido modificación del importe de venta.
- Como consecuencia del descuento recibido, se produce un aumento en la base imponible y cuota devengada por cada uno de los viajes vendidos en enero:
Incremento de base imponible: 50/1,21= 41,32 euros
Incremento de cuota: 41,32 x 0,21= 8,68. - “A” deberá anotar en el LRFE el aumento en base y cuota derivado del descuento:
Ejercicio: 2023
Periodo: 10
Número factura emisor: asignado por “A” (debe permitir la identificación unívoca del ajuste e indicar serie específica)
Fecha de expedición: fecha en que realice el registro (como máximo 15 de junio de 2023)
Bloque contraparte: sin cumplimentar
Fecha de operación: sin cumplimentar
Tipo de factura: AJ
Clave de régimen especial.: 05
Tipo sujeta/no exenta: S1
Tipo impositivo: 21
Base imponible: 2.066 (50 x 41,32)
Cuota repercutida: 434 (50 x 8,68).
Los servicios adquiridos por “A” para la realización del viaje ascienden a 1.200 euros, IVA incluido.
- “A” deberá:
1. Determinar la BI, del viaje vendido:
BI= (P. vta – P adq)/ 1,21
BI = (1700-1200)/ 1,21= 413,22 euros
2. Calcular el IVA repercutido por el viaje vendido:
IVA repercutido: BI x Tipo
IVA repercutido: 413,22 x 0,21= 86,78
3. Registrar en el LRFE la factura expedida, indicando:
Importe total: 1.700
Clave de régimen: 05
Tipo de operación: S1
Tipo: 21 Base imponible: 413,22
Cuota repercutida: 86,78
En el mes de octubre, “A” concede a “X” un descuento por importe total de 100 euros.
“A” debe emitir una factura rectificativa ya que se ha producido modificación del importe de venta. - Como consecuencia del descuento se produce una minoración de la base imponible y cuota devengada:
Minoración base imponible: 100/1,21= 82,64
Minoración cuota: 82,64 x 0,21= 17,36 - “A” deberá emitir a “X” una factura rectificativa por importe de -100.
- “A” deberá registrar en el LRFE la factura rectificativa expedida:
Importe total:-100.
Clave de régimen: 05
Tipo de operación: S1
Tipo: 21
Base imponible: -82,64
Cuota repercutida: -17,36 - No procede el registro de ningún ajuste en el LRFE.