Suministro Inmediato de Información - SII

Suministro Inmediato de Información - SII

Publicado el 8 de mayo de 2017
La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información conocido por sus siglas (SII).¿En qué consiste?

Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).



¿Para quiénes es obligatorio el SII ?
 
  • Los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación de IVA coincida con el mes natural:
  • Grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior) Grupos de IVA.
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).
 

¿Si no estoy obligado al SII puedo utilizarlo voluntariamente?

Si, el SII también puede aplicarse al resto de sujetos pasivos que voluntariamente, decidan acogerse al mismo. Para ello deben de ejercer la opción a través de la correspondiente declaración censal (036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto en el año natural en curso.
Si queremos entrar voluntariamente en el SII, se puede presentar, extraordinariamente, una declaración censal el mes de junio de 2017.
La opción surtirá efectos desde el 01 de julio de 2017 e implicará la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente.

¿Estando obligado a aplicar el SII, si no deseo aplicarlo puedo renunciar a su aplicación?

Sí, esta previsto aprobar un plazo extraordinario para ejercitar la renuncia a los dos regímenes especiales que obligan a los sujetos pasivos a entrar en el SII.
 
  • REGE (Grupos de IVA).
  • REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).

La renuncia se podrá efectuar según se establezca reglamentariamente.

¿Ventajas para el contribuyente?

Las principales ventajas para el contribuyente son:
 
  • Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.
  • Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.
 
¿Cuándo entra en vigor?.

La entrada en vigor de este sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es el 1 de julio de 2017.

¿Cómo funciona?.

En ningún caso se envían facturas a la AEAT, se remiten a través de la sede electrónica datos relativos a facturas y otros documentos probatorios, a partir de los cuales se elaboran casi en tiempo real los siguientes Libros Registro:
 
  • Libro registro de Facturas Expedidas.
  • Libro registro de Facturas Recibidas.
  • Libro registro de Bienes de Inversión.
  • Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.

El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.

La estructura de este envío tendrá:
 
  • Una cabecera.
  • Información del titular de cada libro registro.
  • Ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones.
  • Un bloque con el contenido de las facturas (Nº y serie, fechas de expedición y de operación, contraparte, base imponible, tipo impositivo, cuota... hasta 10.000, en un único envío.Mas información:
 
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