Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y comerciales. Puedes aceptarlas todas, rechazarlas o configurarlas según tus preferencias. Más información
Panel de configuración de cookies
Cookies Necesarias
Estas cookies son esenciales para el funcionamiento del sitio web y no se pueden desactivar. Incluyen cookies de autenticación para mantener a los usuarios logueados en el área de cliente.
Siempre activas
Cookies de Personalización
Estas cookies permiten recordar tus preferencias y personalizar tu experiencia en el sitio.
Cookies Analíticas
Estas cookies nos ayudan a entender cómo los usuarios interactúan con el sitio mediante análisis estadísticos, utilizando herramientas como Google Analytics.
Titular
Finalidad
Duración
Google
Distinguir usuarios y sesiones para análisis de tráfico y atribución de conversiones (ej. _ga, _ga_).
2 años
Cookies de Publicidad
Estas cookies se utilizan para mostrar anuncios relevantes basados en tus intereses, tanto en este sitio como en otras plataformas.
Titular
Finalidad
Duración
Google
Seguimiento de conversiones y publicidad personalizada (ej. IDE, FLC, AID, TAID).
Hasta 90 días
LinkedIn
Publicidad personalizada mediante LinkedIn Insight Tag.
180 días
Inicio > Blog > Modificación del Reglamento del IVA (Renuncia al sistema inmediato de información)
Modificación del Reglamento del IVA (Renuncia al sistema inmediato de información)
Publicado el 1 de junio de 2017
El 27 de mayo se ha publicado en el B.O.E el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del IVA.Se han añadido dos disposiciones transitorias:
Disposición transitoria cuarta:
Se establece un plazo extraordinario para la solicitud de baja en el registro de devolución mensual (REDEME), se puede solicitar hasta el día 15 de junio de 2017, y tendrá efectos a partir del próximo día 1 de julio. La renuncia se efectuará a través de la correspondiente declaración censal, (modelo 036).
Se establece además un plazo extraordinario para la renuncia a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades, también podrá efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017, con efectos de 1 de julio. La renuncia se efectuará a través de la declaración censal, (modelo 039).
Disposición transitoria quinta:
Establece la imposibilidad de optar por llevar durante el segundo semestre de 2017 los libros registros a través de la sede electrónica de la AEAT para los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado .