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¿Cuando se introdujo la autoliquidación rectificativa?
La autoliquidación rectificativa se introdujo en la normativa mediante la Ley 13/2023, de 24 de mayo, que modificó el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. Posteriormente, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, desarrolló reglamentariamente esta figura, estableciendo su aplicación en distintos impuestos, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades (IS)
¿A qué modelos afecta?
Los modelos afectados por la autoliquidación rectificativa son:
Se incorpora progresivamente en los modelos tributarios a través de órdenes ministeriales:
En el Modelo 303 (IVA), la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, adaptó el modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido para incluir la autoliquidación rectificativa.
La aplicación de esta figura se ha establecido de la siguiente manera:
Por lo tanto, las autoliquidaciones de períodos anteriores a septiembre de 2024 (para liquidaciones mensuales) o al tercer trimestre de 2024 (para liquidaciones trimestrales) no pueden ser rectificadas mediante la autoliquidación rectificativa. En estos casos, las correcciones deben realizarse utilizando el sistema anterior a la rectificativa:
Es importante destacar que, aunque la autoliquidación rectificativa sustituye a la complementaria, existen situaciones específicas que requieren la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación, como en el caso de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.
La diferencia fundamental entre la solicitud de rectificación de autoliquidaciones y la nueva autoliquidación rectificativa no es quién la presenta, sino la naturaleza del procedimiento y sus efectos jurídicos.
Ya no se trata de una solicitud sujeta a revisión y resolución por parte de la AEAT, sino de una nueva autoliquidación con efectos plenos. La Administración podrá posteriormente comprobarla, pero no es necesario que se pronuncie para que tenga efectos.
En el Modelo 100 (IRPF): La Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, introdujo la autoliquidación rectificativa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Cuando se implementa?
La autoliquidación rectificativa se ha ido implementando de forma progresiva en distintos tributos mediante normas específicas.
La figura de la autoliquidación rectificativa se introdujo con la Ley 13/2023, de 24 de mayo, que modificó el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, su aplicación efectiva en cada impuesto está supeditada a la aprobación de las correspondientes órdenes ministeriales que adaptan los modelos de declaración.
En el modelo 200 (IS) la aplicación de la autoliquidación rectificativa en este impuesto está pendiente de implementación y aprobación la orden ministerial que adapta dicho modelo.
REFERENCIAS WEB: