
La rectificativa sustituye a la complementaria
¿Cuando se introdujo la autoliquidación rectificativa?
La autoliquidación rectificativa se introdujo en la normativa mediante la Ley 13/2023, de 24 de mayo, que modificó el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. Posteriormente, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, desarrolló reglamentariamente esta figura, estableciendo su aplicación en distintos impuestos, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades (IS)
¿A qué modelos afecta?
Los modelos afectados por la autoliquidación rectificativa son:
- Modelo 303: Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Modelo 100: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS).
Se incorpora progresivamente en los modelos tributarios a través de órdenes ministeriales:
En el Modelo 303 (IVA), la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, adaptó el modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido para incluir la autoliquidación rectificativa.
La aplicación de esta figura se ha establecido de la siguiente manera:
- Sujetos pasivos con período de liquidación mensual: La autoliquidación rectificativa se aplica a partir de las autoliquidaciones correspondientes a septiembre de 2024 y períodos posteriores.
- Sujetos pasivos con período de liquidación trimestral: Se aplica desde las autoliquidaciones correspondientes al tercer trimestre de 2024 en adelante.
Por lo tanto, las autoliquidaciones de períodos anteriores a septiembre de 2024 (para liquidaciones mensuales) o al tercer trimestre de 2024 (para liquidaciones trimestrales) no pueden ser rectificadas mediante la autoliquidación rectificativa. En estos casos, las correcciones deben realizarse utilizando el sistema anterior a la rectificativa:
- Errores en perjuicio de la Hacienda Pública: Se corrigen mediante la presentación de una autoliquidación complementaria.
- Errores en perjuicio del contribuyente: Se subsanan a través de una solicitud de rectificación de autoliquidación.
Es importante destacar que, aunque la autoliquidación rectificativa sustituye a la complementaria, existen situaciones específicas que requieren la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación, como en el caso de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.
En el Modelo 100 (IRPF) y Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio): La Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, introdujo la autoliquidación rectificativa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio.
¿Cuando se implementa?
La autoliquidación rectificativa se ha ido implementando de forma progresiva en distintos tributos mediante normas específicas.
La figura de la autoliquidación rectificativa se introdujo con la Ley 13/2023, de 24 de mayo, que modificó el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, su aplicación efectiva en cada impuesto está supeditada a la aprobación de las correspondientes órdenes ministeriales que adaptan los modelos de declaración.
En el modelo 200 (IS) la aplicación de la autoliquidación rectificativa en este impuesto está pendiente de implementación y aprobación la orden ministerial que adapta dicho modelo.
REFERENCIAS WEB:
- La Nueva Normativa de Facturación Electrónica: Verifactu
- Reglamento VERIFACTU: Especificaciones técnicas obligatorias para los sistemas informáticos de facturación
- Declaración de la Renta 2024: Novedades
- Consulta Vinculante V2484-24: Aplicación del Reglamento VeriFactu a desarrolladores de Software
- Veri*Factu entrada en vigor