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DAC 7: Información comunicada por operadores de plataformas digitales

DAC 7: Información comunicada por operadores de plataformas digitales

Publicado el 2 de marzo de 2022
El Ministerio de Hacienda publica, con fecha 24 de febrero de 2022, el Proyecto de Real Decreto por el que:
  • Se desarrollan las normas y procedimientos en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas digitales.
  • Se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2017, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, que modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, en adelante DAC 7.

Los operadores de plataformas digitales están obligados a disponer de determinada información con respecto de los vendedores, con el fin de que los primeros puedan cumplir con las obligaciones de información con respecto a la Administración Tributaria. Para ello, es necesario fijar normas y procedimientos de diligencia debida.

¿De qué datos debe disponer el "operador de plataforma obligado a comunicar información" de los vendedores no excluidos?
  • PERSONA FÍSICA
    • Nombre y apellidos.
    • Dirección principal.
    • Número de identificación fiscal (con indicación del Estado miembro de emisión).
    • Número de identificación a efectos de IVA (si fuese distinto del anterior).
    • Fecha de nacimiento.
  • ENTIDAD
    • Razón social.
    • Dirección principal.
    • Número de identificación fiscal (con indicación del Estado miembro de emisión).
    • Número de identificación a efectos de IVA (si fuese distinto del anterior).
    • Número de registro de la empresa.
    • Identificación de los establecimientos permanentes en la Unión Europea, con indicación del Estado miembro en el que estén ubicados.

Si la actividad constituyese el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, el "operador de plataforma obligado a comunicar información" debería disponer, a mayores, de los siguientes datos:
  • Dirección del bien inmueble.
  • Referencia catastral del inmueble o equivalente.
  • Documentos, datos o información que acrediten que el inmueble pertenece al mismo propietario, cuando el “operador de plataforma obligado a comunicar información” haya facilitado más de 2.000 actividades mediante el arrendamiento o cesión temporal de uso de un bien para un mismo vendedor/entidad.

¿Cómo verificará la información recibida el "operador de plataforma obligado a comunicar información"?
La verificación de la corrección de la información se efectuará utilizando aquella que estuviera en los propios archivos del operador.

La comprobación de los números de identificación fiscal se podrá realizar a través de cualquier interfaz electrónica gratuita puesta a disposición por un Estado miembro o por la propia Unión Europea. Asimismo, en determinados supuestos se podrán utilizar la información y documentos de que disponga el operador en sus registros de búsqueda.

¿Cuál es el plazo de los procedimientos de diligencia debida?
El “operador de plataforma obligado a comunicar información” completará los procedimientos de diligencia debida antes del 31 de diciembre del perído de referencia. En el caso de los vendedores registrados en la plataforma el 1 de enero de 2023 o en la fecha en que una entidad se convierte en “operador de plataforma obligado a comunicar información”, los procedimientos de diligencia debida deberán realizarse a más tardar el 31 de diciembre del segundo período de referencia del “operador de plataforma obligado a comunicar información”.

Dicho Proyecto de Real Decreto se compone de los siguientes documentos:
FUENTE: Ministerio de Hacienda y Función Pública (02/03/2022).
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