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RD 117/2024: Nuevas obligaciones de información para operadores de plataformas

RD 117/2024: Nuevas obligaciones de información para operadores de plataformas

Publicado el 5 de febrero de 2024

El 31 de enero de 2024 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

Los objetivos de este Real Decreto son:

  •  Establecer las normas y procedimientos de diligencia debida: Los operadores deberán implantar los correspondientes procedimientos de diligencia debida para recopilar datos identificativos de los vendedores que utilicen las plataformas que ellos operan y deberán verificar los citados datos, alcanzando especial importancia el esclarecimiento de la residencia del vendedor, por cuanto dicha identificación determina los Estados miembros de la Unión Europea u otras jurisdicciones a los cuales se les transmitirá la información.
  • Regular nuevas obligaciones de registro e información: Los "operadores de plataforma obligados a comunicar información" deberán declarar a la Administración Tributaria determinada información relativa a la actividad desarrollada a través de la plataforma que operan. Dicha plataforma permite a los "vendedores" ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una "actividad pertinente", de forma directa o indirecta, para esos usuarios. También incluye cualquier modalidad de recaudación y pago de una "contraprestación" con respecto a la "actividad pertinente". Esta obligación de información, en lo que respecta a información relativa a la cesión y arrendamiento de bienes inmuebles, sustituye a la "Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" (modelo 179).

Entrada en vigor (Disposición final undécima)
Las normas y procedimientos de diligencia debida se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023, mientras que la primera declaración de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas se deberá presentar en el plazo de dos meses siguientes a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial reguladora del modelo, respecto de la información relativa al año inmediato anterior.

FUENTE: BOE (31/01/2024).

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