🚨 El modelo 210 se actualiza. Nuevos plazos para 2026 y nuevas casillas para 2027

🚨 El modelo 210 se actualiza. Nuevos plazos para 2026 y nuevas casillas para 2027

Publicado el 29 de junio de 2026
Actualizado: 6/7/2026

La publicación de la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, incorpora cambios en relación con el modelo 210:

📅 Novedades para 2026: Cambios en los plazos de presentación
El plazo de presentación en función del tipo de renta presentada será:

🏠 Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: Se presentarán en el plazo de 3 meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.

🏠 Rentas imputadas de los bienes inmuebles situados en territorio español a que se refiere el artículo 24.5 del texto refundido de la LIS: El plazo de presentación e ingreso será del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo

💼 Resto de rentas:

✔ Autoliquidaciones con resultado a ingresar:

  • Regla general: El plazo de presentación e ingreso será los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
  • Excepción: Tratándose de autoliquidaciones con resultado a ingresar correspondientes a rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados, el plazo de presentación e ingreso será los 20 primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al de devengo, tanto para declarar de forma separada como agrupada.

Autoliquidaciones a cero: El plazo de presentación será del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

✔ Autoliquidaciones con resultado a devolver: Podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de 4 años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.

El plazo de domiciliación será:

✔ En general: desde el día 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero.

✔ Tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados (tipos de renta 01 o 35), tanto para declarar de forma separada como agrupada, desde el 1 al 15 de abril del año natural siguiente al de devengo.

✔ En el caso de rentas imputadas de inmuebles urbanos, tipo de renta 02: desde el día 1 de abril hasta el 23 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo.

📌 Novedades para 2027: Nuevas casillas y anexos
Para el modelo a presentar a partir del ejercicio 2027, se modifican los siguientes apartados del modelo:

📈 Renta obtenida

  • Para los tipos de renta 04, 29 y 30, se crea un nuevo anexo: “Desglose de dividendos”, para permitir diferenciar qué parte del rendimiento corresponde a cada uno de los dividendos de la misma entidad y ejercicio, ya que las entidades suelen distribuir dividendos en diferentes fechas a lo largo del ejercicio y, hasta ahora, todos ellos iban agrupados en el modelo 210. 

  • Se añaden varios campos nuevos:  

    • Clave de mercado”, cuyos valores posibles son: 

      • A: Mercado secundario oficial de valores español. Para esta clave es obligatorio cumplimentar el código ISIN en el apartado “Pagador, retenedor, emisor, adquirente del inmueble” y, en caso de agrupación, el anexo “desglose de dividendos

      • B: Mercado secundario oficial de valores extranjero de la UE. Para esta clave es obligatorio cumplimentar el código ISIN en el apartado “Pagador, retenedor, emisor, adquirente del inmueble” y, en caso de agrupación, el anexo “desglose de dividendos

      • C: Otros mercados oficiales extranjeros. Para esta clave es obligatorio cumplimentar el código ISIN en el apartado “Pagador, retenedor, emisor, adquirente del inmueble” y, en caso de agrupación, el anexo “desglose de dividendos

      • D: Otros mercados no oficiales. Para esta clave es obligatorio cumplimentar el NIF emisor en el apartado “Pagador, retenedor, emisor, adquirente del inmueble”. 

      • E: No negociados en mercados. Para esta clave es obligatorio cumplimentar el NIF emisor en el apartado “Pagador, retenedor, emisor, adquirente del inmueble”. 

  • Cuota de participación”: Hace referencia al % de titularidad en el inmueble. 

  • Número de días”: Se empleará para indicar el nº de días que el inmueble a estado a disposición del contribuyente o en el que el inmueble ha estado arrendado. 

👤 Contribuyente

  • Se añade un campo nuevo: “Código LEI”. 

  • El campo “Dirección en el país de residencia” pasa a denominarse “Dirección actual en el país de residencia”. 

🏢 Pagador/Retenedor/Emisor/Adquirente del inmueble


Se añade un campo nuevo: “Código ISIN”: Es obligatorio cumplimentarlo si la “Clave de mercado” del apartado “Renta obtenida” es A, B o C. 

🏠 Situación del inmueble (solo rentas de los tipos 01, 02, 28, 33, 34 y 35) 

Se añade un campo nuevo: “Clave de referencia catastral”, cuyos posibles valores son: 

  • 1: Inmueble con referencia catastral. 

  • 2: Inmueble sin referencia catastral. 

📊 Determinación de la base imponible 

210 h Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles 

  • Se cambia la casilla “C/O” por “C/I”: 

    • C: Conjunta con cónyuge. 

    • I: Individual. 

  • Se añade una casilla para indicar si se trata da una “mejora o segunda adquisición”. 

📄 Anexo: Desglose de dividendos 

Se cumplimentará en el caso de que se opte por declarar de forma agrupada varios dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades derivados de valores negociables en mercados secundarios oficiales obtenidos en un período determinado. 

🏘️ Anexo: Desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados 

Se crea este nuevo anexo: 

 

REFERENCIAS WEB:

📘Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta»; y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

📘Corrección de errores de la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta»; y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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