Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y comerciales. No recabamos ni cedemos datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Información legal

ACEPTAR
Proyecto RD: DAC 7. Información comunicada por operadores de plataformas

Proyecto RD: DAC 7. Información comunicada por operadores de plataformas

Publicado el 14 de junio de 2023

El Ministerio de Hacienda publica, con fecha 9 de junio de 2023, el Proyecto de Real Decreto por el que:

  • Se desarrollan las normas y procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas.
  • Se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2017, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, que modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, en adelante DAC 7.

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas y procedimientos de diligencia debida y  regular las nuevas obligaciones de registro e información.

Se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos una disposición adicional relativa al tratamiento de datos personales.

Respecto a las normas y procedimientos de diligencia debida deberán aplicarse por los “operadores de plataforma obligados a comunicar información” en relación a determinadas informaciones de los “vendedores” que, por su parte, estarán sujetos a la comunicación de dichos datos a los citados operadores en virtud de estas normas de diligencia debida.

Estos procedimientos de diligencia debida deben realizarse antes del 31 de diciembre del año natural respecto del cual se lleva a cabo la comunicación. Si bien se establecen excepciones respecto de la información relativa a vendedores que ya estuvieran registrados en la plataforma el 1 de enero de 2023 o en la fecha en que una entidad se convierte en un “operador de plataforma obligado a comunicar información”, así como a vendedores cuya información hubiera sido obtenida y verificada conforme a las normas de diligencia debida en los 36 meses anteriores sin que hubiera motivos para dudar de su incorrección.

Se establece una nueva obligación de información, en virtud de la cual los “operadores de plataforma obligados a comunicar información” deberán declarar a la Administración tributaria determinada información relativa a la actividad desarrollada a través de la plataforma que operan. Dicha plataforma permite a los “vendedores” ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una “actividad pertinente”, de forma directa o indirecta, para esos usuarios. También incluye cualquier modalidad de recaudación y pago de una “contraprestación” con respecto a la “actividad pertinente”.

Dicho Proyecto de Real Decreto se compone de los siguientes documentos:


FUENTE: Ministerio de Hacienda y Función Pública (14/06/2023).

Compartir en: 
También te puede interesar: