DAC 7: Modificación de la Ley General Tributaria

DAC 7: Modificación de la Ley General Tributaria

Publicado el 2 de marzo de 2022
El Ministerio de Hacienda publica, con fecha 24 de febrero de 2022, el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.La transposición de la la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE, en adelante DAC 7, establece una nueva obligación de información con respecto de los operadores de las plataformas digitales. Esto genera la necesidad de modificar la Ley General Tributaria (LGT).

CONTROLES SIMULTÁNEOS/INSPECCIONES CONJUNTAS
Una de las grandes novedades introducidas por la DAC 7 es la posibilidad de realizar controles simultáneos o inspecciones conjuntas, que determinan la necesidad de regular determinados aspectos de las inspecciones.

Por un lado, se consideran controles simultáneos aquellas actuaciones realizadas de acuerdo con otro u otros Estados con el objeto de intercambiar la información obtenida en relación con personas o entidades que sean de interés común o complementario para los Estados intervinientes.

Por otro lado, se consideran inspecciones conjuntas aquellas actuaciones inspectoras que se realizan por la Administración tributaria de forma conjunta con otro u otros Estados en relación con personas o entidades de interés común o complementario para los Estados intervinientes de acuerdo con la normativa de asistencia mutua que resulte de aplicación.

TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
  • Constituye infracción tributaria muy grave la ausencia absoluta de registro en la Unión Europea
    conforme a la Directiva 2011/16/UE del Consejo de un “operador de plataforma obligado a
    comunicar información".
  • Constituye infracción tributaria grave el incumplimiento de las normas y procedimientos de diligencia debida por los “operadores de plataforma obligados a comunicar información”. Se sancionará con una multa fija de 200 euros por cada “vendedor” respecto del que se incumplieron las obligaciones.
  • Constituye infracción tributaria grave no comunicar en plazo o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos a los “operadores de plataforma obligados a comunicar información” por los “vendedores". Se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.
  • Cuando un “vendedor” no facilite al “operador de plataforma obligado a comunicar información”
    la información, habiendo recibido dos recordatorios relativos a la solicitud inicial del operador y transcurrido un plazo de 60 días naturales desde la solicitud inicial, dicho operador cerrará la cuenta del “vendedor” e impedirá que vuelva a registrarse en la plataforma o bien le retendrá el pago de la “contraprestación” hasta que facilite la información que se solicitó.
  • La Administración Tributaria acordará la baja cautelar en el censo correspondiente del “operador
    de plataforma obligado a comunicar información” cuando no cumpla la obligación de
    informar después de dos requerimientos. La baja se efectuará en un plazo máximo de 90 días naturales desde la finalización del plazo para informar, pero nunca antes de que transcurran 30 días naturales desde el segundo requerimiento.

Dicho Anteroyecto de Ley se compone de los siguientes documentos:
FUENTE: Ministerio de Hacienda y Función Pública (02/03/2022).
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