Aprobada la extensión de los beneficios de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021
Publicado el 29 de septiembre de 2020
[ACTUALIZACIÓN 22/10/2020]
El Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones han alcanzado el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo con los representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT y los representantes de CEOE y CEPYME, que permite prorrogar los beneficios de los ERTE hasta el 31 de enero.IMPORTE DE LAS PRESTACIONES
El importe de las prestaciones se mantiene invariable. La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora )que no verá disminuidos sus ingresos).
Transcuridos los seis primeros meses, se reducirá al 50% de la base reguladora.
ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD
Las empresas de cualquier sector/actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.
Estas empresas tendrán el siguiente porcentaje de exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021:
Aquellas empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo podrán solicitar un “ERTE por impedimento” cuya duración quedará restringida al de las medidas de impedimento.
En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:
EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD
Las empresas contenidas en los dos puntos anteriores que prorrogen de forma automática el ERTE de fuerza mayor hasta finales de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021. Estas exoneracione serán:
Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto).
Estas mismas condiciones se extenderían también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.
CONTADOR A CERO
Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.
SALVAGUARDA DEL EMPLEO
Se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.
En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.
Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capa u otras razones objetivas y justificadas.
También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.
PROTECCIÓN PARA LOS FIJOS DISCONTINUOS
Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.
Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.
Se establecen mejoras en la protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial.
ENTRADA EN VIGOR
El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 30 de septiembre de 2020.
LISTADO CNAE-09 DE EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD
FUENTES:
El Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones han alcanzado el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo con los representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT y los representantes de CEOE y CEPYME, que permite prorrogar los beneficios de los ERTE hasta el 31 de enero.IMPORTE DE LAS PRESTACIONES
El importe de las prestaciones se mantiene invariable. La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora )que no verá disminuidos sus ingresos).
Transcuridos los seis primeros meses, se reducirá al 50% de la base reguladora.
ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD
Las empresas de cualquier sector/actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.
Estas empresas tendrán el siguiente porcentaje de exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021:
- 100% de la aportación empresarial si tienen menos de 50 trabajadores.
- 90% si tienen 50 trabajadores o más.
Aquellas empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo podrán solicitar un “ERTE por impedimento” cuya duración quedará restringida al de las medidas de impedimento.
En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:
OCTUBRE 2020 | NOVIEMBRE 2020 | DICIEMBRE 2020 | ENERO 2021 | |
< 50 trabajadores | 100% | 90% | 85% | 80% |
50 o > 50 trabajadores | 90% | 80% | 75% | 70% |
EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD
- Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo [listado publicado en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo incluido en la parte final de este artículo].
- También podrán incluirse en este apartado empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, esto es, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empreas o bien si dependen de manera indirecta de empreas incluidas en el listado CNAE-09 [listado incluido en la parte final de este artículo].
Las empresas contenidas en los dos puntos anteriores que prorrogen de forma automática el ERTE de fuerza mayor hasta finales de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021. Estas exoneracione serán:
- 85% para empresas con menos de 50 trabajadores.
- 75% para empresas que tienen 50 o más trabajadores.
Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto).
Estas mismas condiciones se extenderían también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.
CONTADOR A CERO
Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.
SALVAGUARDA DEL EMPLEO
Se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.
En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.
Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capa u otras razones objetivas y justificadas.
También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.
PROTECCIÓN PARA LOS FIJOS DISCONTINUOS
Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.
Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.
Se establecen mejoras en la protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial.
ENTRADA EN VIGOR
El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 30 de septiembre de 2020.
LISTADO CNAE-09 DE EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD
ID CNAE-09 | CNAE-09 4 DIÍGITOS |
0710 | Extracción de minerales de hierro |
2051 | Fabricación de explosivos |
5813 | Edición de periódicos |
2441 | Producción de metales preciosos |
7912 | Actividades de los operadores turísticos |
7911 | Actividades de las agencias de viajes |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros |
1820 | Reproducción de soportes grabados |
5122 | Transporte espacial |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles |
7735 | Alquiler de medios de trasnporte aéreos |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
9004 | Gestión de salas de espectáculos |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados |
3220 | Fabricación de instrumentos musicales |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos |
5510 | Hoteles y alojamientos similares |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronaútico y espacial |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
4939 | Tipos de trasnporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas |
9001 | Artes escénicas |
5914 | Actividades de exhibicion cinematográfica |
1393 | Fabricación de alfombras y moquetas |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos |
2431 | Estirado en frío |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares |
5590 | Otros alojamientos |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros |
4932 | Transporte por taxi |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
FUENTES:
- Revista de la Seguridad Social (29/09/2020).
- BOE, Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (30/09/2020). Corrección de errores de este BOE aquí.
- Imágenes: Cuenta de Twitter oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (06/10/2020).
- BOE: Corrección de errores del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (14/10/2020).
- BOE: Resolución de 15 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (22/10/2020).
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