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El 5 de octubre de 2026 se ha publicado la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que establece el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
👥 ¿Quiénes están obligados ?
Todos los empresarios y profesionales deberán emitir facturas electrónicas cuando su cliente también sea empresario o profesional (relaciones B2B) y esté establecido en España (ya sea por sede, establecimiento o residencia).
⚠️ Exclusiones
No será obligatorio en el caso de:
👉 Facturas simplificadas (excepto las cualificadas).
⏳Calendario de implantación
La entrada en vigor será progresiva en función del volumen de operaciones del ermpresario o profesional:
✔️Empresas con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros: deberán cumplir la obligación en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la Orden. (06/10/2027).
✔️Resto de empresarios o profesionales: 24 meses desde la entrada en vigor de la Orden. (06/10/2028).
🎯Obligaciones del emisor
Los emisores podrán optar entre utilizar una plataforma privada de facturación electrónica o una solución pública gratuita habilitada por la Administración.
Cuando se utilice un sistema distinto de la solución pública para emitir o recibir facturas electrónicas, será obligatorio remitir simultáneamente a la solución pública una copia electrónica fiel de cada factura en formato UBL.
Todas las facturas electrónicas y sus copias serán sometidas a:
✔️Validaciones técnicas.
✔️Validaciones semánticas.
Tras dichas comprobaciones, la AEAT comunicará si la factura ha sido aceptada o rechazada. En caso de rechazo, se indicará el motivo correspondiente.
Cada factura deberá incorporar un identificador único formado por:
✔️Nif del emisior
✔️Serie y número de factura
✔️Fecha de expedición
📩Obligaciones del destinatario
El destinatario de la factura tendrá la obligación de comunicar determinados estados de la misma, entre ellos:
✔️Rechazo de la factura
✔️Fecha de pago efectivo
✔️Fecha de vencimiento
✔️Fecha de recepción de la factura y de los bienes, cuando proceda
Si no se comunica el rechazo ni se emite una factura rectificativa posterior, la factura se presumirá aceptada.
Asimismo, tanto emisores como destinatarios dispondrán de servicios para:
✔️Consultar facturas
✔️Descargar facturas
✔️Recuperar facturas electrónicas
🔐Protección de datos personales y seguridad de la información
La totalidad de las actuaciones reguladas en esta orden se llevarán a cabo con el debido respeto a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de la normativa aplicable en la materia.
REFERENCIAS WEB:
📘Orden HAC/1028/2026, de 5 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
📘Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
📘Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo y del consejo , de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)