ERTE: Comunicación de los periodos de actividad de los trabajadores
Publicado el 18 de noviembre de 2020
Las empresas que tengan trabajadores en procedimientos de suspensión temporal de contrato o de reducción de jornada (ERTE), tanto como consecuencia de la prórroga de los ERTE a partir del 1 de octubre como debido a nuevos ERTE COVID-19, deben comunicar con carácter mensual los periodos de actividad para los trabajadores en ERTE que hayan tenido actividad. En caso de reducción de jornada, deberán informar de los días de actividad equivalente.Los periodos de actividad correspondientes al mes de octubre deben comunicarse como fecha límite el próximo 20 de noviembre.
Para la comunicación de periodos de actividad, puedes acceder a CERTIFIC@2.
Más información para empresas, en materia COVID-19, en el apartado Medidas COVID-19 de la página del SEPE.
Fuente: SEPE (18/11/20).
ACLARACIÓN
No es necesario comunicar periodos respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación ininterrumpida de inactividad total desde el 1 de octubre, en el caso de prórroga, o desde la fecha posterior de inicio, en el caso de los nuevos ERTE.Para la comunicación de periodos de actividad, puedes acceder a CERTIFIC@2.
Más información para empresas, en materia COVID-19, en el apartado Medidas COVID-19 de la página del SEPE.
Fuente: SEPE (18/11/20).
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