Suministro Inmediato de Información (SII): ¿Cómo funciona?
Publicado el 27 de octubre de 2021
El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de tramitación del IVA de la Agencia Tributaria. Se centra en la gestión electrónica de los libros de registro de dicho impuesto, y su objetivo es el de agilizar los trámites y hacerlos más asequibles. Pero, ¿cuál es su funcionamiento exacto?¿Cómo funciona el sistema?
El sistema fue implementado en 2017. Su finalidad es la de luchar contra el fraude fiscal, así como facilitar el control de los libros registro. Están obligados a realizarlo todos los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA), las grandes empresas, los grupos de IVA y quienes quieran registrarse de forma voluntaria. Para inscribirse, es necesario rellenar el modelo 036.
La entrega de facturas
Toda la información se entrega por vía electrónica, para lo que es preciso utilizar una cabecera común con la información que identifica al titular de cada libro de registro. Ocurrirá lo mismo en el caso de la información del ejercicio y periodo de registro de las operaciones. No es necesario subir a la web las facturas; solo los diferentes datos de las mismas.
De las facturas expedidas se aportará el número, la serie y las fechas de expedición y realización de las operaciones. También el nombre y apellidos, razón social, y número de identificación fiscal del destinatario. Junto a esto aparecerá el tipo de factura, informando de si se trata de una rectificación registral, descripción de operaciones, si es una rectificativa, si hay exenciones del IVA, la posible inversión del sujeto pasivo y otros datos importantes.
En el caso de las facturas recibidas, se aportará el número de recepción, fecha de expedición y de realización de las operaciones, nombre y apellidos, razón social y número de identificación fiscal del obligado a su expedición. Se indicará si es una rectificación registral, descripción de operaciones, si la factura está sujeta a un régimen especial (como el Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)), periodo de liquidación, cuota tributaria deducible o inversión del sujeto pasivo.
También se entregará el libro registro de operaciones intracomunitarias y el de bienes de inversión. Así, se simplifica el formato de entrega anterior, que incluía una mayor carga administrativa.
Reducción del uso de modelos
Este sistema reduce las obligaciones formales, ya que se eliminan diferentes procesos. Ya no es necesario entregar los modelos 390 (resumen anual del IVA) y 347 (declaración anual de operaciones con terceros). Por tanto, se agilizan los procedimientos de devolución del impuesto sobre el valor añadido, un gran beneficio para los participantes.
Por otra parte, la información de las operaciones pasa a obtenerse casi en tiempo real, por lo que la Agencia Tributaria puede anticipar las comprobaciones de datos. También se crea un modelo bidireccional en el que se avisa de los posibles errores.
Plazos de envío
Los plazos de envío de la documentación también van a cambiar. La información relativa a los registros de facturación debe enviarse del siguiente modo: las facturas expedidas tendrán un plazo de cuatro días naturales desde su expedición. En caso de emisión por el destinatario o por un tercero, se contará con ocho días naturales. Indistintamente, el suministro de los datos se hará antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se produjo el devengo
En cuanto a las recibidas, la información se remitirá en cuatro días naturales desde la fecha de registro contable. Siempre se realizará antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación. Para las operaciones intracomunitarias también se dispone de cuatro días desde el inicio de la expedición. Por su lado, la información sobre bienes de inversión se ofrecerá dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año.
Novedades y preguntas frecuentes
Este sistema se ha ido actualizando con el paso del tiempo. Este mismo año se ha incluido la nueva clave de régimen especial 17. Su finalidad es la de informar sobre las operaciones acogidas a los regímenes de ventanilla única, y solo se puede utilizar en operaciones y facturas realizadas después del 1 de julio de 2021. También se ha modificado un apartado del Libro de Registro de Facturas Emitidas: se trata de la devolución del régimen de viajeros, en el que no se puede cumplimentar el bloque de prestación de servicios cuando el tipo de comunicación sea A4, A5 o A6.
Además, la sección de preguntas frecuentes se actualiza este año al añadir la FAQ 3.28 y la adaptación de las 3.2 y 4.5. Estas indican cómo se efectúa el registro de facturas que documentan operaciones de comercio electrónico afectadas por los cambios en el nuevo régimen de ventanilla única (el ya mencionado régimen especial 17).
Consulta la relación completa de preguntas frecuentes aquí.
En conclusión
Como puede apreciarse, el Suministro Inmediato de Información es un sistema pensado para agilizar todo tipo de trámites relacionados con el IVA. Puede ser utilizado por empresas de diferentes tamaños, permitiéndoles reducir el número de documentos a entregar y cubrir. Así, todos los procesos relacionados con este impuesto se agilizan.
El sistema fue implementado en 2017. Su finalidad es la de luchar contra el fraude fiscal, así como facilitar el control de los libros registro. Están obligados a realizarlo todos los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA), las grandes empresas, los grupos de IVA y quienes quieran registrarse de forma voluntaria. Para inscribirse, es necesario rellenar el modelo 036.
La entrega de facturas
Toda la información se entrega por vía electrónica, para lo que es preciso utilizar una cabecera común con la información que identifica al titular de cada libro de registro. Ocurrirá lo mismo en el caso de la información del ejercicio y periodo de registro de las operaciones. No es necesario subir a la web las facturas; solo los diferentes datos de las mismas.
De las facturas expedidas se aportará el número, la serie y las fechas de expedición y realización de las operaciones. También el nombre y apellidos, razón social, y número de identificación fiscal del destinatario. Junto a esto aparecerá el tipo de factura, informando de si se trata de una rectificación registral, descripción de operaciones, si es una rectificativa, si hay exenciones del IVA, la posible inversión del sujeto pasivo y otros datos importantes.
En el caso de las facturas recibidas, se aportará el número de recepción, fecha de expedición y de realización de las operaciones, nombre y apellidos, razón social y número de identificación fiscal del obligado a su expedición. Se indicará si es una rectificación registral, descripción de operaciones, si la factura está sujeta a un régimen especial (como el Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)), periodo de liquidación, cuota tributaria deducible o inversión del sujeto pasivo.
También se entregará el libro registro de operaciones intracomunitarias y el de bienes de inversión. Así, se simplifica el formato de entrega anterior, que incluía una mayor carga administrativa.
Reducción del uso de modelos
Este sistema reduce las obligaciones formales, ya que se eliminan diferentes procesos. Ya no es necesario entregar los modelos 390 (resumen anual del IVA) y 347 (declaración anual de operaciones con terceros). Por tanto, se agilizan los procedimientos de devolución del impuesto sobre el valor añadido, un gran beneficio para los participantes.
Por otra parte, la información de las operaciones pasa a obtenerse casi en tiempo real, por lo que la Agencia Tributaria puede anticipar las comprobaciones de datos. También se crea un modelo bidireccional en el que se avisa de los posibles errores.
Plazos de envío
Los plazos de envío de la documentación también van a cambiar. La información relativa a los registros de facturación debe enviarse del siguiente modo: las facturas expedidas tendrán un plazo de cuatro días naturales desde su expedición. En caso de emisión por el destinatario o por un tercero, se contará con ocho días naturales. Indistintamente, el suministro de los datos se hará antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se produjo el devengo
En cuanto a las recibidas, la información se remitirá en cuatro días naturales desde la fecha de registro contable. Siempre se realizará antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación. Para las operaciones intracomunitarias también se dispone de cuatro días desde el inicio de la expedición. Por su lado, la información sobre bienes de inversión se ofrecerá dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año.
Novedades y preguntas frecuentes
Este sistema se ha ido actualizando con el paso del tiempo. Este mismo año se ha incluido la nueva clave de régimen especial 17. Su finalidad es la de informar sobre las operaciones acogidas a los regímenes de ventanilla única, y solo se puede utilizar en operaciones y facturas realizadas después del 1 de julio de 2021. También se ha modificado un apartado del Libro de Registro de Facturas Emitidas: se trata de la devolución del régimen de viajeros, en el que no se puede cumplimentar el bloque de prestación de servicios cuando el tipo de comunicación sea A4, A5 o A6.
Además, la sección de preguntas frecuentes se actualiza este año al añadir la FAQ 3.28 y la adaptación de las 3.2 y 4.5. Estas indican cómo se efectúa el registro de facturas que documentan operaciones de comercio electrónico afectadas por los cambios en el nuevo régimen de ventanilla única (el ya mencionado régimen especial 17).
Consulta la relación completa de preguntas frecuentes aquí.
En conclusión
Como puede apreciarse, el Suministro Inmediato de Información es un sistema pensado para agilizar todo tipo de trámites relacionados con el IVA. Puede ser utilizado por empresas de diferentes tamaños, permitiéndoles reducir el número de documentos a entregar y cubrir. Así, todos los procesos relacionados con este impuesto se agilizan.
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