🚀 Descubre las novedades en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para 2025

🚀 Descubre las novedades en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para 2025

Publicado el 30 de junio de 2026

La Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, aprueba el modelo 718 para la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas correspondiente al ejercicio 2025

✨ Novedad para 2025:
La principal modificación incorpora al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas el mismo criterio jurisprudencial aplicado en el Impuesto sobre el Patrimonio.

⚖️ Como consecuencia, y de acuerdo con la doctrina establecida por las sentencias del 29 de octubre de 2025 (rec. cas. n.º 4701/2023) y del 3 de noviembre de 2025 (rec. cas. n.º 7626/2023), el límite de la cuota íntegra previsto en el apartado doce.1 del artículo 3 de la Ley 38/2022 pasa a aplicarse tanto a los contribuyentes sujetos al impuesto por obligación personal como a aquellos sujetos por obligación real.

¿Qué supone este cambio?

📌 Se amplía la aplicación del límite de la cuota íntegra a ambos tipos de contribuyentes.

⚖️ Se adapta el impuesto a la doctrina jurisprudencial más reciente.

🔒 Se aporta una mayor seguridad jurídica en la aplicación de la norma.

 

REFERENCIAS WEB:

📘Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.

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