Presupuestos Generales del Estado 2022. Novedades
Publicado el 29 de diciembre de 2021
Actualizado: 26/5/2022
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 29 de diciembre de 2020 se aprueba la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
¿Cuáles son las principales novedades en materia tributaria?
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (apartado 5 del artículo 51, apartado 1 del artículo 52 y disposición adicional decimosexta de la Ley 35/2006)
Por un lado, se minora el límite máximo para los planes de pensiones inviduales: no podrán exceder de 1.500 euros anuales (con anterioridad 2.000 euros anuales).
Por otro lado, se modifica el límite máximo para los planes de pensiones de empresa, pues se establecerá en 8.500 euros (antes 8.000 euros). Como novedad, tal incremento puede provenir de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva (disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006)
Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Por tanto, dicha disposición transitoria quedará rectadada como sigue:
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Se establece una tributación mínima (artículos 30, 41, 49 y 71 de la Ley 27/2014)
Se establece una tributación mínima:
Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva (disposición transitoria decimotercera Ley 37/1992)
Se prorrogan para el periodo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, de tal forma que la misma queda redactada como sigue:
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.
INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
Cuantías IPREM para el 2022
a) EL IPREM diario, 19,30 euros.
b) El IPREM mensual, 579,02 euros.
c) El IPREM anual, 6.948,24 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.
[ACTUALIZACIÓN 26/05/2021]
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 26 de mayo de 2022 se publica la corrección de errores de la Ley 22/2021, de 28 de dicembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
FUENTE:
¿Cuáles son las principales novedades en materia tributaria?
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (apartado 5 del artículo 51, apartado 1 del artículo 52 y disposición adicional decimosexta de la Ley 35/2006)
Por un lado, se minora el límite máximo para los planes de pensiones inviduales: no podrán exceder de 1.500 euros anuales (con anterioridad 2.000 euros anuales).
Por otro lado, se modifica el límite máximo para los planes de pensiones de empresa, pues se establecerá en 8.500 euros (antes 8.000 euros). Como novedad, tal incremento puede provenir de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva (disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006)
Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Por tanto, dicha disposición transitoria quedará rectadada como sigue:
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Se establece una tributación mínima (artículos 30, 41, 49 y 71 de la Ley 27/2014)
Se establece una tributación mínima:
- 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.
- 10% de la base imponible para entidades de nueva creación cuyo tipo es del 15%, y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%.
Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva (disposición transitoria decimotercera Ley 37/1992)
Se prorrogan para el periodo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, de tal forma que la misma queda redactada como sigue:
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.
INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
Cuantías IPREM para el 2022
a) EL IPREM diario, 19,30 euros.
b) El IPREM mensual, 579,02 euros.
c) El IPREM anual, 6.948,24 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.
[ACTUALIZACIÓN 26/05/2021]
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 26 de mayo de 2022 se publica la corrección de errores de la Ley 22/2021, de 28 de dicembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
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