El
Ministerio de Hacienda publica, a 1 de septiembre de 2022, el
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
¿Cuál es el desencadenante de estas modificaciones?
Se hace necesario modificar dicho Reglamento para adaptarlo a los límites de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y a la equiparación del régimen fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales, como consecuencia de los cambios normativos incorporados con la aprobación de:
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
- Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
¿Cuáles son las principales modificaciones?
De cara a hallar el
límite máximo conjunto a reducir en el ejercicio (y a partir del cual se calculan los
excesos de aportaciones) se aplicará lo dispuesto en el
art. 52.1 LIRPF. El límite referido en la letra b) se aplicará por su
valor total incrementado (independientemente de la procedencia de las aportaciones) y sin tener en cuenta el límite adicional aplicable a las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
Tal y como venía sucediendo hasta ahora, se aplicarán en primer lugar los excesos de aportaciones procedentes de ejercicios anteriores y, una vez consumidas estas, se aplicarán las aportaciones realizadas en el ejercicio (con el límite máximo conjunto del
art. 52.1 LIRPF).
Los cambios experimentados por ese límite tras la aprobación de la
Ley 12/2022 se sintetizan en
este artículo de nuestro blog.
Los excesos correspondientes a
primas de seguros colectivos de dependencia, a aportaciones de
sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad y
mutualidades de deportistas profesionales se imputarán respetando sus límites específicos (
art. 52,
art. 53 y
apartado Uno de la disposición adicional undécima LIRPF).
¿Cuándo entra en vigor este RD?
Al día siguiente de su publicación en el BOE.
Documentación del Proyecto:
Este Proyecto de Real Decreto se compone de los siguientes documentos:
FUENTE:
Ministerio de Hacienda y Función Pública (01/09/2022).