RDL 16/2022: Mejoras laborales de las personas al servicio del hogar
El 8 de septiembre de 2022 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
¿Cuál es objetivo principal de esta norma?
De entre todos los preceptos legales aplicables a las personas trabajadoras del hogar, este RDL trata de determinar aquellos que, en comparación con el ordenamiento laboral y social común, suponen una diferencia de trato o desventaja para este colectivo, sin que exista ninguna razón especifica de la prestación de estos servicios que lo justifique.
¿Cuáles son las principales modificaciones legales que implica la aprobación del RDL 16/2022 y cuál es la finalidad de cada una de ellas?
Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (Art. 1 RDL 16/2022)
El fin último de esta modificación es garantizar un nivel de protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar similar al de cualquier otra persona trabajadora, a pesar de que la persona empleadora no tenga la consideración de entidad empresarial.
Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Art. 2 RDL 16/2022)
Se trata de proporcionar cobertura de garantía salarial al colectivo de personas trabajadoras al servicio del hogar.
Modificación del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Art. 3 RDL 16/2022)
Se busca la equiparación en el ámbito de la Seguridad Social entre personas trabajadoras del hogar y el resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, sobre todo teniendo en cuenta que este colectivo es el único que carece de protección en situación de desempleo, que la mayor parte de sus contratos se corresponden con contratos a tiempo parcial e intermitentes y que la extinción de los mismos suele ser repentina y sin justificación objetiva ninguna (en la mayor parte de los casos, motivada por la defunción de sus empleadores).
Cálculo de las bases de cotización:
- Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la escala prevista anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Hasta el año 2022, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional (SMI).
- En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las contenidas en la siguiente escala:
- A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima.
Tipos de cotización aplicables:
- Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior se aplicará, a partir del 1 de enero de 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado que se establezca con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.
- Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
- Para la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se aplicarán los tipos de cotización y su distribución que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Modificación del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial (Art. 4 RDL 16/2022)
Se reconoce la obligación de cotización de las personas empleadoras del servicio doméstico y se busca proporcionar cobertura indemnizatoria por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a las personas trabajadoras en el caso de insolvencia o concurso de las personas empleadoras.
Modificación del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (Art. 5 RDL 16/2022)
Se trata de eliminar las diferencias injustificadas en las condiciones de trabajo de las personas incluidas en la relación laboral del servicio del hogar en relación con el resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.
Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (Art. 6 RDL 16/2022)
Se fijan modificaciones en relación con la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de personas trabajadoras en la Seguridad Social. Los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
Beneficios en la cotización aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (Disposición adicional primera RDL 16/2022)
Se establecen los beneficios en la cotización aplicable a este colectivo, incluyendo condiciones de Renta y Patrimonio, así como necesidades familiares.
Asunción de obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales (Disposición adicional segunda RDL 16/2022)
Se fijan las obligaciones de cotización para personas empleadas de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales.
Suministro de información al Servicio Público de Empleo Estatal por parte de las Administraciones tributarias (Disposición adicional tercera RDL 16/2022)
Se estipulan las obligaciones de suministro de información al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por parte de las administraciones tributarias.
Comisión para la integración de la perspectiva de género en el listado de enfermedades profesionales (Disposición adicional cuarta RDL 16/2022)
Se establece el compromiso de creación de una comisión de estudio para la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades profesionales para que se identifiquen y se corrijan posibles deficiencias en el ámbito de protección ante enfermedades profesionales de trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres.
Evaluación de las nuevas bonificaciones en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (Disposición adicional quinta RDL 16/2022)
Se trata de evaluar las nuevas bonificaciones para valorar su eficacia.
Acreditación de competencias (Disposición adicional sexta RDL 16/2022)
Se desarrollarán políticas de formación y acreditación destinadas a este colectivo.
Aplicación a los contratos vigentes (Disposición transitoria primera RDL 16/2022)
Esta nueva norma se aplicará automáticamente a los contratos vigentes en el momento de su entrada en vigor.
Cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, hasta el 31 de diciembre de 2022 (Disposición transitoria segunda RDL 16/2022)
Se fijan las reglas de cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a aplicar desde el 1 de octubre de 2022 hasta 31 de diciembre de 2022:
- Las bases de cotización para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial en este sistema especial serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Los tipos de cotización aplicables para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial en este sistema especial.
- Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022:
- El tipo de cotización por desempleo será del 6,05 del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05% a cargo del empleado.
- El tipo de cotización al FOGASA será de 0,2% a cargo exclusivo del empleador.
- A partir del el 1 de enero de 2023:
- El tipo de cotización por desempleo será el 7,05% para contratos de duración indefinida (5,50% a cargo del empleador y 1,55% a cargo del empleado) y el 8,30% para contratos de duración determinada (6,70% a cargo del empleador y 1,60% a cargo del empleado).
- Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022:
Mantenimiento de los beneficios por la contratación de cuidadores en familias numerosas (Disposición transitoria tercera RDL 16/2022)
Se mantienen los beneficios de contratación de cuidadores en familias numerosas, que serán incompatibles con la reducción en la cotización y las bonificaciones establecidas en la disposición adicional primera RDL 16/2022.
Derogación normativa (Disposición derogatoria única)
Se derogan:
- Determinadas bonificaciones aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que ya han quedado incorporados al presente RDL.
- Cotización con relación a las personas empleadas de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes.
FUENTES:
- BOE (08/09/22).
- SEPE (08/09/22)
- Revista de la Seguridad Social (06/09/22).
- BOE (Acuerdo de convalidación 05/10/22)
- Revista de la Seguridad Social (05/10/22).
- Revista de la Seguridad Social (23/01/23).