Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y comerciales. No recabamos ni cedemos datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Información legal

ACEPTAR
Modificación del Reglamento del IVA (Renuncia al sistema inmediato de información)

Modificación del Reglamento del IVA (Renuncia al sistema inmediato de información)

Publicado el 1 de junio de 2017
El 27 de mayo se ha publicado en el B.O.E el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del IVA.Se han añadido dos disposiciones transitorias:
 
  • Disposición transitoria cuarta:
Se establece un plazo extraordinario para la solicitud de baja en el registro de devolución mensual (REDEME), se puede solicitar hasta el día 15 de junio de 2017, y tendrá efectos a partir del próximo día 1 de julio. La renuncia se efectuará a través de la correspondiente declaración censal, (modelo 036).

Se establece además un plazo extraordinario para la renuncia a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades, también podrá efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017, con efectos de 1 de julio. La renuncia se efectuará a través de la declaración censal, (modelo 039).
 
  • Disposición transitoria quinta:
Establece la imposibilidad de optar por llevar durante el segundo semestre de 2017 los libros registros a través de la sede electrónica de la AEAT para los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado .
Compartir en: 
También te puede interesar: