Deducción maternidad: Extensión de gastos de guardería a centros no autorizados

Deducción maternidad: Extensión de gastos de guardería a centros no autorizados

Publicado el 5 de febrero de 2024
Actualizado: 6/2/2024

En la sentencia 7/2024, dictada el día 8 de enero de 2024 (recurso de casación 2779/2022) el Tribunal Supremo (TS) ha anulado la decisión de la AEAT, que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en mil euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años. 

Hasta ahora, el criterio de la AEAT para la aplicación de los gastos de guardería para menores de 3 años en la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) exigía que la guardería contase, además de con el permiso de funcionamiento de la actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa. En este sentido, las guarderías que contaban con dicha autorización estaban obligadas a remitir información fiscal para la aplicación de la deducción (modelo 233). Como la mayoría de las guarderías no disponían de dicha autorización, no podrían remitir la información fiscal solicitada. A partir de este momento, la AEAT establece que los datos relacionados con la autorización serán campos opcionales en el ya citado modelo 233. 

Tras la publicación de esta sentencia, los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil. La sentencia advierte que, en todo caso, “las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil“ para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes hayan contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil. 

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