Publicada la Orden de módulos para 2023

Publicada la Orden de módulos para 2023

Publicado el 1 de diciembre de 2022
Actualizado: 24/5/2024

El 1 de diciembre de 2022 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Qué novedades incluye en relación con el método de estimación objetiva del IRPF?
Esta Orden mantiene la misma estructura que la Orden de módulos 2022. Se mantienen para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

Reducción general (Disposición adicional primera y Disposición adicional octava):
Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10% para el 2023 y al 15% para el 2022. 
La reducción que se tiene en cuenta para cuantificar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del 2022 pasa del 5% al 15%.

Actividades agrícolas y ganaderas (Disposición adicional tercera y Disposición adicional séptima):
Se podrá minorar el rendimiento neto en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes para los períodos impositivos 2022 y 2023.
En ambos casos, las adquisiciones tienen que ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Índices correctores (Instrucción 2.3 del ANEXO I):
Se mantienen los índices correctores por piensos adquiridos a terceros (0,50) y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica (0,75).

Política Agraria Común (PAC) (Instrucción 2.1 del ANEXO I):
De cara a 2023, se revisa el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la PAC, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos distintos del de la propia ayuda.
No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa hubiera obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25% del importe del total de los ingresos de tales actividades, el índice de rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas directas será el 0,56.

Lorca (Disposición adicional quinta):
Para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca, se mantiene la reducción del 20% sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA.

Isla de la Palma (Disposición adicional sexta):
Por último, para las actividades económicas desarrolladas en la Isla de la Palma, se establece una reducción especial del 20% para 2022 y para 2023.

Los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 por determinadas actividades agrícolas son los siguientes (Disposición adicional segunda):

ACTIVIDAD ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO
Uva de mesa 0,32
Flores y plantes ornamentales 0,32
Tabaco 0,26


¿Qué novedades incluye en relación con el régimen simplificado del IVA?
Se mantienen para 2023, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2022.

Para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en 2023 son (Disposición adicional cuarta):

ACTIVIDAD % CÁLCULO CUOTA DEVENGADA
Servicios de cría, guarda y engorde de aves 0,06625
Actividad de apicultura 0,070


Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva y al régimen especial simplificado (Artículos 5 y 6):
Los sujetos pasivos del IVA que deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2023, dispondrán para ejercitar dicha opción de todo el mes de diciembre de 2022.

Se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación del primer trimestre del año en que deba surtir efectos.

En caso de  inicio de actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo.

¿Cuál es la entrada en vigor? (Disposición final única)
La entrada en vigor de esta Orden es el día siguiente de su publicación en el BOE, con efectos para el año 2023.

[ACTUALIZACIÓN 19/04/2024]
El 19 de abril de 2024 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

¿Qué cambios supone esta Orden?
Reducciones de índices de carácter estatal para actividades agrícolas y ganaderas (Artículo 1 y Anexo)

  • Sectores agrícolas:
    • Cereales de 0,26 a 0,13
    • Leguminosas de 0,26 a 0,13
    • Frutos secos: Castaña de 0,26 a 0,05
    • Productos del olivo de 0,26 a 0,13
    • Uva para vino con D.O. de 0,32 a 0,22
    • Uva para vino sin D.O. de 0,26 a 0,18
  • Sectores ganaderos:
    • Apicultura de 0,26 a 0,13
    • Bovino de carne extensivo de 0,13 a 0,09
    • Bovino de cría extensivo de 0,26 a 0,18
    • Porcino de carne extensivo de 0,13 a 0,09
    • Porcino de cría extensivo de 0,26 a 0,18
    • Ovino y caprino de carne extensivo de 0,13 a 0,09

Disminución de la reducción general para actividades agrícolas, ganaderas y forestales (Artículo 2)
La reducción general aplicable a actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva regresa al porcentaje de aplicación habitual: 15%. Por tanto, pasa del 25% que se venía aplicando en 2022 al 15% para 2023.

Entrada en vigor (Disposición final única)
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

[ACTUALIZACIÓN 24/05/2024]

Hoy viernes 24 de mayo de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/490/2024, de 21 de mayo, por la que se corrigen errores en la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril.

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