Renta 2023: Novedades fiscales
Ya está disponible el Avance de Renta 2023:
- Si el programa ya ha sido instalado anteriormente en los equipos, únicamente es necesario actualizarlo desde el gestor de aplicaciones (desde el servidor).
- En caso contrario, es posible descargar el Avance de Renta desde aquí.
Descubre a través de este vídeo las principales funcionalidades de nuestra aplicación de Renta, desarrollada para agilizar la cumplimentación y presentación telemática de declaraciones de renta y patrimonio. Y si todavía necesitas saber más, consulta en detalle las características que lo convierten en un programa útil, intuitivo y de fácil manejo.
¿Cuáles son las principales novedades fiscales a tener en cuenta para la declaración de IRPF 2023?
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y obligación de declarar (artículos 20 y 96 y disposición adicional cuadragésima séptima Ley 35/2006)
Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable.
Hasta 2022, la reducción por obtención de rendimientos de trabajo se aplicaba cuando el rendimiento neto de trabajo fuese inferior a 16.825€, siempre y cuando no se tuviesen rentas (excluidas las exentas) superiores a 6.500€ y en base a los siguientes intervalos:
Rendimiento neto positivo | Reducción |
<=13.115€ | 5.565€ |
>13.115€ y < 16.825€ | 5.565€ - [1,5 x (RNT - 13.115€] |
En 2023, la reducción por obtención de rendimientos de trabajo pasa a aplicarse cuando el rendimiento neto de trabajo es inferior a 19.747,50€, siempre y cuando no se tuviesen rentas (excluidas las exentas) superiores a 6.500€ y en base a los siguientes intervalos:
Rendimiento neto positivo | Reducción |
<=14.047,50€ | 6.498€ |
>14.047,50€ y < 19.747,50€ | 6.498€ - [1,14 x (RNT - 14.047,50€] |
Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000€ anuales, frente a los 14.000€ establecidos hasta 2022.
Actividades económicas en estimación directa simplificada: gastos de díficil justificación (artículo 32 y disposición adicional quincuagésima tercera Ley 35/2006)
Para el período impositivo 2023 se eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, frente al 5% que se venía aplicando de forma habitual.
Actividades económicas en estimación objetiva: reducción general (disposición adicional quincuagésima cuarta Ley 35/2006)
Se eleva al 10% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023 con respecto a la reducción habitual (5%). Sin embargo, se disminuye con respecto a 2022, pues en este ejercicio se situaba en un 15%.
Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (artículo 52 y disposición adicional decimosexta Ley 35/2006)
Se realizan mejoras en la regulación del límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Como consecuencia, se limita el importe de las aportaciones propias que el empresario individual realiza a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y partícipe y que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales a 4.250€, frente al límite de 10.000€ que existía para el ejercicio 2022.
Tipos de gravamen del ahorro (artículos 66 y 76 Ley 35/2006)
Se incrementa el tipo aplicable a las bases liquidables que superen los 200.000 euros y se incorpora un nuevo tramo para las bases liquidables que superen los 300.000 euros:
A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro | Cuota íntegra | Resto base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
0€ | 0€ | 6.000€ | 9,5 |
Hasta 6.000€ | 570€ | 44.000€ | 10,5 |
Hasta 50.000€ | 5.190€ | 150.000€ | 11,5 |
Hasta 200.000€ | 22.440€ | 100.000€ | 13,5 |
Hasta 300.000€ | 35.940€ | En adelante | 14 |
En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero:
Base liquidable del ahorro | Cuota íntegra | Resto base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
0€ | 0€ | 6.000€ | 19 |
Hasta 6.000€ | 1.140€ | 44.000€ | 21 |
Hasta 50.000€ | 10.380€ | 150.000€ | 23 |
Hasta 200.000€ | 44.880€ | 100.000€ | 27 |
Hasta 300.000€ | 71.880€ | En adelante | 28 |
Deducción por maternidad (artículo 81 Ley 35/2006)
- Se matiza que las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes tendrán derecho a la deducción si, en el momento del nacimiento del menor, perciben prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
- Se establece que, la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente para evitar perjudicar a las familias que hasta ahora venían disfrutando de ella, tal y como establece el Real Decreto 20/2022, de 27 de diciembre.
- También se añade que si la madre adquiere derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días, se incrementará en 150 euros.
- Se elimina la afirmación que indica que, "a efectos del cálculo de los límites de esta deducción, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder".
Se mantiene la deducción por residencia habitual y efectiva en la Isla de La Palma en 2023 (Disposición adicional quincuagésima tercera Ley 35/2006)
Los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma podrán aplicar esta nueva deducción en los períodos impositivos 2022 y 2023.
Se incorpora una nueva deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga (Disposición adicional quincuagésima octava Ley 35/2006)
Destinada a contribuyentes que, entre el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, abonen cantidades destinadas a:
- Adquirir un vehículo eléctrico nuevo no afecto a una actividad económica. Deducción del 15%. Base máxima anual: 20.000€.
- Instalar, en un inmueble de su propiedad, sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos siempre que la instalación no esté afecta a una actividad económica. Deducción del 15%. Base máxima anual: 4.000€.
Se prorrogan las deducciones para la mejora de eficiencia energética en viviendas (Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre)
- Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
- Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.
- Deducción obras de rehabilitación energética.
Consulta información detallada sobre estas nuevas deducciones aquí.
Escalas autonómicas
Se modifican para el ejercicio 2023 las escalas autonómicas de las siguientes autonomías:
- Extremadura (para fecha de fin de período impositivo superior o igual a 15/09/2023) (Decreto-Ley 4/2023 DOE).
- Murcia (Ley 14/2018, de 26 de diciembre BORM).
- Comunidad Valenciana (Ley 9/2022 DOGV).
Calendario de presentación Renta 2023 [ACTUALIZACIÓN 29/12/2023]
El período de presentación de la declaración de la Renta para el ejercicio 2023 comprende desde el 2 de abril de 2024 hasta el 1 de julio de 2024.
Proyecto de Orden IRPF y Patrimonio [ACTUALIZACIÓN 22/01/2024]
El Ministerio de Hacienda publica, a 22 de enero de 2024, el Proyecto de Orden por el que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
Información sobre el número de referencia [ACTUALIZACIÓN 14/03/2024]
La AEAT informa que, a partir de este momento, las referencias obtenidas durante la campaña del ejercicio 2022 dejan de tener efecto. Para continuar operando con referencia para los servicios relacionados con Renta, será necesario obtener una nueva referencia con el importe de la casilla 505 de la Renta 2022 y que será válida para los servicios de Renta 2023:
Manual Renta 2023 AEAT [ACTUALIZACIÓN 19/03/2024]
Ya está disponible el manual práctico de Renta 2023 en la página de la AEAT.
Modelos 100 y 714 definitivos [ACTUALIZACIÓN 22/03/2024]
El 22 de marzo de 2024 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
- Modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Modelo del Impuesto sobre el Patrimonio.
Vídeo demostración Glasof Renta 2023 [ACTUALIZACIÓN 04/04/2024]
Publicado el vídeo demostración del programa de Renta 2023. Se muestra cómo realizar una declaración IRPF en el programa, importando datos fiscales y destacando las novedades para el ejercicio 2023.
Reducción de los índices de rendimiento neto para actividades agrícolas y ganaderas en estimación objetiva y disminución de la reducción general aplicable [ACTUALIZACIÓN 17/04/2024]
El 17 de abril de 2024 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. Puede consultar el detalle de modificiones introducidas por esta normativa aquí.
FUENTES:
- Ley 35/2006 (Actualización 28/12/2023).
- Real Decreto-ley 18/2022 (18/10/2022).
- Decreto-Ley 4/2023 DOE (15/09/2023).
- Ley 14/2018, de 26 de diciembre BORM (28/12/2018).
- Ley 9/2022 DOGV (13/12/2022).
- AEAT (Calendario del contribuyente - 29/12/2023).
- Proyecto de Orden IRPF e IP (22/01/2024).
- AEAT (Nota informativa sobre el número de referencia - 14/03/2024).
- AEAT (Manual práctico Renta 2023 - 19/03/2024).
- Orden HAC/265/2024 (Modelos 100 y 714 definitivos - 22/03/2024).
- Orden HAC/348/2024 (Modificación de determinados módulos de actividades agrícolas y ganaderas, así como la reducción general para 2023 - 17/04/2024).
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- Reglamento VERIFACTU: Especificaciones técnicas obligatorias para los sistemas informáticos de facturación
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- Calendario del contribuyente 2024: Octubre
- Cómputo de cotizaciones por períodos de prácticas anteriores al 1 de noviembre de 2011. Orden ISM/812/2024