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Está disponible el manual práctico sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la AEAT para el ejercicio 2023 en los siguientes formatos:
- Consulta online.
- Formato PDF.
PRINCIPALES NOVEDADES
- ACTUALIZACIÓN DEL IVA A LA NORMATIVA ADUANERA COMUNITARIA
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la LIVA para su adaptación a la normativa aduanera comunitaria:
- REGLA DE UTILIZACIÓN EFECTIVA
Se modifica la regla de utilización efectiva cuya aplicación permite la sujeción en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) de las prestaciones de servicios que según las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible, se entienden realizadas fuera de la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su uso efectivo se produce en dicho territorio, en los siguientes términos:
Con efectos desde el 26 de mayo de 2023, en los casos de prestaciones de servicios entre empresarios y profesionales, se excluye su aplicación a las operaciones financieras y de seguros.
- EXENCIONES EN RELACIÓN A LAS FUERZAS ARMADAS
Con efectos desde 1 de julio de 2022 se declaran exentas las entregas, servicios, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes cuando los adquirentes sean las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y los bienes o servicios se destinen:
- CRÉDITOS INCOBRABLES
Desde el 1 de enero de 2023 se modifican algunos aspectos del procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables:
- INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (ISP)
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen los siguientes cambios en el mecanismo de ISP:
Prestaciones de servicios: Se excluye de su aplicación pasando a ingresar el IVA el prestador del servicio, en las siguientes operaciones:
- TIPOS IMPOSITIVOS
- REGÍMENES SIMPLIFICADO Y DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (REAGYP)
Se prorrogan para el ejercicio 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca:
En el caso del régimen simplificado, volumen de ingresos en el año inmediato anterior:
En el caso del REAGP, volumen de ingresos en el año inmediato anterior:
En ambos regímenes, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado: 250.000 euros.
- RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN APLICABLE A LAS VENTAS A DISTANCIA
Con efectos desde el 26 de mayo de 2023, se modifica la regulación del régimen de importación (IOSS) aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, cuyo valor no exceda de 150 euros, para permitir a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse a dicho régimen sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad, en cuyo caso, será el Reino de España el Estado miembro de identificación.
- LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS
A partir del 1 de julio de 2023, se establece que los sujetos pasivos obligados a llevar los Libros registro a través de la Sede electrónica (SII) deberán registrar estas anotaciones antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se hayan advertido las regularizaciones o ajustes.
En relación a estas modificaciones, respecto a los sujetos pasivos que apliquen al SII, se crea la nueva clave de registro «AJ» para poder registrar de forma separada la base imponible y la cuota en operaciones correspondientes al régimen especial de las agencias de viajes y, de forma optativa, en el régimen especial de bienes usados (REBU).
Estas modificaciones se aplicarán respecto de los ajustes que deban incluirse en las autoliquidaciones correspondientes a períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de julio de 2023.
- MODELOS 303 Y 390
Por otro lado, se modifica la denominación:
Con objeto de homogeneizar el modelo 303 que recoge tres casillas para la declaración del recargo de equivalencia, con el modelo 390 que recoge cuatro casillas, se incorpora en el 303 una nueva casilla para el recargo de equivalencia.
Se numera la casilla D del apartado 6 del modelo 303.
Se introduce una casilla en el apartado resultado del modelo 303 para individualizar los resultados de las autoliquidaciones previas cuando se presenten autoliquidaciones complementarias.
En el modelo 303 se incorpora la opción de pago en entidad colaboradora mediante documento de ingreso para los contribuyentes que no estén obligados a la presentación obligatoria por internet. Esta opción está disponible a partir de 2023 (con efectos prácticos a partir del primer trimestre -1T- de 2023).
- MODELO 309
Con efectos para las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2023 y siguientes, se modifica el modelo 309 para adaptarlo a los cambios en materia de tipos impositivos y desde abril de 2023, se incorpora al modelo 309 la opción de pago por domiciliación.
- FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA
Será obligatorio expedir factura electrónica cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional:
El citado desarrollo reglamentario se encuentra recogido en el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022, de 28 de septiembre.
[ACTUALIZACIÓN 04/10/2023]
La AEAT añade el manual práctico del IVA 2023 en formato PDF.
FUENTE: AEAT (27/09/2023).