Manual de IVA 2023 de la AEAT

Manual de IVA 2023 de la AEAT

Publicado el 27 de septiembre de 2023
Actualizado: 4/10/2023

Está disponible el manual práctico sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la AEAT para el ejercicio 2023 en los siguientes formatos:
Consulta online.
- Formato PDF

PRINCIPALES NOVEDADES
- ACTUALIZACIÓN DEL IVA A LA NORMATIVA ADUANERA COMUNITARIA
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la LIVA para su adaptación a la normativa aduanera comunitaria:

  • En los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes para facilitar la liquidación de estas operaciones.
  • Las operaciones asimiladas a las importaciones, eliminando la mención a la salida de áreas exentas como un espacio físico determinado.
  • Las exenciones en las exportaciones, añadiendo el supuesto de que los bienes sean transportados fuera de la Comunidad por quien ostente la condición de exportador de conformidad con la normativa aduanera.
  • Las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, que no comprenderán las exportaciones, entregas intracomunitarias u operaciones exentas por los artículos 20 y 20 bis LIVA. Asimismo, se establece la exención de los servicios prestados por profesionales estibadores en nombre propio a favor de empresas estibadoras que, a su vez, los presten a los titulares de la explotación de determinados buques.
  • Las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, que no comprenderán las exportaciones y operaciones asimiladas, así como las operaciones exentas por el artículo 20 de la Ley del IVA.
  • La liquidación del IVA en las importaciones, añadiendo el supuesto de que la declaración aduanera se presente en otro Estado miembro, en cuyo caso se basará en la información recibida del mismo.

- REGLA DE UTILIZACIÓN EFECTIVA
Se modifica la regla de utilización efectiva cuya aplicación permite la sujeción en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) de las prestaciones de servicios que según las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible, se entienden realizadas fuera de la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su uso efectivo se produce en dicho territorio, en los siguientes términos:

  • Desde 1 de enero de 2023:
    • En los casos de prestaciones de servicios entre empresarios y profesionalesse suprime su aplicación en aquellos sectores y actividades con derecho a deducción de las cuotas, manteniéndose, (hasta el 26 de mayo de 2023), en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y de seguros. Asimismo, se mantiene en los servicios de arrendamiento de medios de transporte.
    • En los casos de prestaciones de servicios a consumidores finalesse extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles.
  • Con efectos desde el 26 de mayo de 2023, en los casos de prestaciones de servicios entre empresarios y profesionalesse excluye su aplicación a las operaciones financieras y de seguros.

- EXENCIONES EN RELACIÓN A LAS FUERZAS ARMADAS
Con efectos desde 1 de julio de 2022 se declaran exentas las entregas, servicios, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes cuando los adquirentes sean las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y los bienes o servicios se destinen:

  • Para su uso o del personal civil a su servicio.
  • Para el suministro de los comedores o cantinas.

- CRÉDITOS INCOBRABLES
Desde el 1 de enero de 2023 se modifican algunos aspectos del procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables:

  • Se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. El plazo para la modificación será de dos meses desde que finalice el plazo equivalente en la legislación concursal del Estado miembro para el llamamiento de los acreedores.
  • Si el destinatario de la operación impagada es un consumidor final, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de 300 a 50 euros, IVA excluido.
  • Se permite sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a dicho deudor.
  • Se amplía de 3 a 6 meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito es declarado incobrable, añadiendo un régimen transitorio para que puedan aplicar este nuevo plazo los sujetos pasivos cuyos plazos de modificación no hayan caducado a 1 de enero de 2023.

- INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (ISP)
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen los siguientes cambios en el mecanismo de ISP:

  • Entregas de bienes:
    • Se extiende su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil.
    • Se excluye de su aplicación a las entregas de bienes efectuadas a favor del empresario o profesional que facilite la entrega a través de la interfaz digital y a las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por quien ostente la condición de exportador, distinto del transmitente o el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto, o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta del mismo.
  • Prestaciones de servicios: Se excluye de su aplicación pasando a ingresar el IVA el prestador del servicio, en las siguientes operaciones:

    • Las prestaciones de servicios de arrendamientos de bienes inmuebles que estén sujetas y no exentas del Impuesto, efectuadas por personas o entidades no establecidas en el TAI con el objeto de que puedan acogerse al procedimiento general de deducción y de devolución.
    • Las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos en el TAI.

- TIPOS IMPOSITIVOS

  •  Gas natural, briquetas, «pellets» y leña: Desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.  El tipo del recargo de equivalencia aplicable será del 0,62%.
  • Mascarillas, diagnóstico in vitro y vacunas Sars Cov-2: Desde el 1 de enero de 2023 se establece:
    • Prórroga hasta el 30 de junio de 2023 de la aplicación del tipo impositivo del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.
    • Prórroga hasta el 30 de junio de 2023 de la aplicación del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2, las vacunas contra el SARS-CoV-2 , y a las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados. El recargo de equivalencia será del 0%.
  • Energía eléctrica: Desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.
  • Alimentos: Desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplicará:
    • El 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva y semillas y de las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia será del 0,62%. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10% a partir del 1 de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia será del 1,4%.
    • El 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común, así como las harinas panificables; de los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; de los quesos y los huevos; de las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales. El tipo del recargo de equivalencia aplicable será del 0%. No obstante, el tipo impositivo será el 4% a partir del 1 de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia será del 0,5%.
  • Productos de higiene femenina:  Desde 1 de enero de 2023, el tipo impositivo del 10% aplicable a las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, pasa a ser del 4%.

- REGÍMENES SIMPLIFICADO Y DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (REAGYP)
Se prorrogan para el ejercicio 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca:

En el caso del régimen simplificado, volumen de ingresos en el año inmediato anterior:

  • Conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.
  • Actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.

En el caso del REAGP, volumen de ingresos en el año inmediato anterior:

  • Actividades comprendidas en el REAGP: 250.000 euros.
  • Restantes actividades: 250.000 euros.

En ambos regímenes, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado: 250.000 euros.

- RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN APLICABLE A LAS VENTAS A DISTANCIA
Con efectos desde el 26 de mayo de 2023, se modifica la regulación del régimen de importación (IOSS) aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, cuyo valor no exceda de 150 euros, para permitir a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse a dicho régimen sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad, en cuyo caso, será el Reino de España el Estado miembro de identificación.

- LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS
A partir del 1 de julio de 2023, se establece que los sujetos pasivos obligados a llevar los Libros registro a través de la Sede electrónica (SII) deberán registrar estas anotaciones antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se hayan advertido las regularizaciones o ajustes.

En relación a estas modificaciones, respecto a los sujetos pasivos  que apliquen al SII, se crea la nueva clave de registro «AJ» para poder registrar de forma separada la base imponible y la cuota en operaciones correspondientes al régimen especial de las agencias de viajes y, de forma optativa, en el régimen especial de bienes usados (REBU).

Estas modificaciones se aplicarán respecto de los ajustes que deban incluirse en las autoliquidaciones correspondientes a períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de julio de 2023.

- MODELOS 303 Y 390
Por otro lado, se modifica la denominación:

  •  Modelo 303: De la casilla B del apartado a cumplimentar en el último período de liquidación por los sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390.
  • Modelo 390: De la casilla B del apartado 3.

Con objeto de homogeneizar el modelo 303 que recoge tres casillas para la declaración del recargo de equivalencia, con el modelo 390 que recoge cuatro casillas, se incorpora en el 303 una nueva casilla para el recargo de equivalencia.

Se numera la casilla D del apartado 6 del modelo 303.

Se introduce una casilla en el apartado resultado del modelo 303 para individualizar los resultados de las autoliquidaciones previas cuando se presenten autoliquidaciones complementarias.

En el modelo 303 se incorpora la opción de pago en entidad colaboradora mediante documento de ingreso para los contribuyentes que no estén obligados a la presentación obligatoria por internet. Esta opción está disponible a partir de 2023 (con efectos prácticos a partir del primer trimestre -1T- de 2023).

- MODELO 309
Con efectos para las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2023 y siguientes, se modifica el modelo 309 para adaptarlo a los cambios en materia de tipos impositivos y desde abril de 2023, se incorpora al modelo 309 la opción de pago por domiciliación. 

- FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA
Será obligatorio expedir factura electrónica cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional:

  • En el plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8.000.000 de euros.
  • En el plazo de 2 años desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferior a 8.000.000 de euros.

El citado desarrollo reglamentario se encuentra recogido en el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022, de 28 de septiembre.

[ACTUALIZACIÓN 04/10/2023]
La AEAT añade el manual práctico del IVA 2023 en formato PDF.


FUENTE: AEAT (27/09/2023).

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