Ley 13/2023: Modificaciones en la LGT, LIVA y LIS
El 25 de mayo de 2023 se publica en el BOE la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas por esta norma en la Ley General Tributaria (LGT)? (Artículo único Ley 13/2023)
- Se regula el régimen de las inspecciones conjuntas.
- Se impone a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria.
- Nace la autoliquidación rectificativa, como sistema único para la corrección de autoliquidaciones. Este sistema trata de evitar el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación, en aquellos tributos en los que se establezca. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar la resolución administrativa. Cuando la rectificación implique una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no origine una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la rectificación.
- En el procedimiento de comprobación limitada se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración.
¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas por esta norma en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)? (Disposición final primera Ley 13/2023)
- En los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes para facilitar la liquidación de estas operaciones.
- Se excluye la aplicación de la denominada regla de "la utilización efectiva" a las operaciones financieras y de seguros efectuadas entre empresarios y profesionales.
- Se permite a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad.
¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas por esta norma en el Impuesto sobre Sociedades (IS)? (Disposición final quinta Ley 13/2023)
En relación con la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, España se acogió a la excepción regulada en el artículo 11, apartado 6, de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, que preveía la posibilidad de que aquellos Estados miembros que tuvieran normas nacionales específicas para impedir los riesgos en materia de BEPS en la fecha 8 de agosto de 2016 que fueran igualmente eficaces a los efectos de la limitación de intereses establecidos en la Directiva mencionada pudieran aplicar dichas normas a más tardar hasta el 1 de enero de 2024. La normativa española relativa a la limitación de intereses fue considerada por la Comisión Europea como igualmente eficaz mediante carta de emplazamiento de fecha 8 de febrero de 2018, a la establecida en el artículo 4 de la Directiva. Sin embargo, se hace necesario adecuar la normativa española totalmente al artículo 4 de la Directiva, para cumplir con los plazos establecidos, que establece que en la determinación del beneficio operativo, en ningún caso, formarán parte los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este impuesto.
¿Cuándo entra en vigor esta norma? (Disposición final octava Ley 13/2023)
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, el apartado nueve del artículo único se aplicará a partir del 1 de enero de 2024 y los apartados diez, once y trece del artículo único se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023.
Fuentes: