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El 25 de mayo de 2023 se publica en el BOE la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas por esta norma en la Ley General Tributaria (LGT)? (Artículo único Ley 13/2023)
¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas por esta norma en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)? (Disposición final primera Ley 13/2023)
¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas por esta norma en el Impuesto sobre Sociedades (IS)? (Disposición final quinta Ley 13/2023)
En relación con la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, España se acogió a la excepción regulada en el artículo 11, apartado 6, de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, que preveía la posibilidad de que aquellos Estados miembros que tuvieran normas nacionales específicas para impedir los riesgos en materia de BEPS en la fecha 8 de agosto de 2016 que fueran igualmente eficaces a los efectos de la limitación de intereses establecidos en la Directiva mencionada pudieran aplicar dichas normas a más tardar hasta el 1 de enero de 2024. La normativa española relativa a la limitación de intereses fue considerada por la Comisión Europea como igualmente eficaz mediante carta de emplazamiento de fecha 8 de febrero de 2018, a la establecida en el artículo 4 de la Directiva. Sin embargo, se hace necesario adecuar la normativa española totalmente al artículo 4 de la Directiva, para cumplir con los plazos establecidos, que establece que en la determinación del beneficio operativo, en ningún caso, formarán parte los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este impuesto.
¿Cuándo entra en vigor esta norma? (Disposición final octava Ley 13/2023)
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, el apartado nueve del artículo único se aplicará a partir del 1 de enero de 2024 y los apartados diez, once y trece del artículo único se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023.
Fuentes: