RD 443/2023: Relación de operaciones de las fuerzas armadas exentas de IVA

RD 443/2023: Relación de operaciones de las fuerzas armadas exentas de IVA

Publicado el 14 de junio de 2023
Actualizado: 22/6/2023

El 14 de junio de 2023 se publica en el BOE el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación, y por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

¿Qué modificaciones introduce este RD?
Este real decreto aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación.

En cuanto a las importaciones de bienes, se establece que estarán exentas de IVA:

  • Las importaciones de carburantes, aceites y lubricantes destinados exclusivamente a ser utilizados por los vehículos, aeronaves y navíos oficiales de las fuerzas, para uso de las mismas.
  • Las importaciones de bienes distintos de los anteriores efectuadas por las fuerzas, para uso de las mismas o del personal civil a su servicio.
  • Las importaciones de bienes que tengan como finalidad el suministro de los comedores o cantinas de las fuerzas, para uso de las mismas o del personal civil a su servicio.

En cuanto a las operaciones interiores e intracomunitarias, se establece que estarán exentas de IVA:

  • Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las prestaciones de servicios, que se efectúen para las fuerzas, para uso de las mismas o del personal civil a su servicio.
  • Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de carburantes, aceites y lubricantes que se destinen a ser utilizados exclusivamente por vehículos, aeronaves y navíos afectos a las fuerzas, para uso de las mismas o del personal civil a su servicio.
  • Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las prestaciones de servicios, que tengan como finalidad el suministro de los comedores o cantinas afectas a las fuerzas.
  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los comedores o cantinas a favor de los miembros de las fuerzas de cualquier Estado miembro distinto de España y del elemento civil a su servicio, así como a favor de los huéspedes oficiales de las fuerzas de cualquier Estado miembro, exclusivamente para ser consumidos en estos locales.

¿Cuándo entra en vigor?
El Reglamento aprobado mediante este RD surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2022.

[ACTUALIZACIÓN 22/06/2023]
El 22 de junio de 2023 se publica en el BOE la Orden HFP/645/2023, de 20 de junio, por la que se aprueba el modelo 381 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del reglamento aprobado por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio)» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones del IVA.

FUENTES:

  • BOE (14/06/23).
  • AEAT (15/06/23).
  • BOE (22/06/2023 - Aprobación modelo 381).
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