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RDL 5/2023: Implicaciones en IVA, IRPF, IS y en el ámbito laboral

RDL 5/2023: Implicaciones en IVA, IRPF, IS y en el ámbito laboral

Publicado el 29 de junio de 2023
Actualizado: 28/7/2023

El 29 de junio de 2023 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

¿Qué modificaciones introduce este RDL desde el punto de vista del IVA?
Se prorrogan durante el segundo semestre de 2023 la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

  • El tipo impositivo del 0% (antes 4%) que recae sobre los productos básicos de alimentación.
  • El tipo impositivo del 5% (antes 10%) con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.

En todo caso, la aplicación de tales tipos queda sujeta a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre. De tal forma que si esta se sitúa por debajo del 5,5%, estos productos recuperarán el tipo impositivo orginal a partir del 1 de noviembre de 2023.

¿Qué modificaciones introduce este RDL desde el punto de vista del IRPF?
Se establecen dos nuevas deducciones para promover la adquisición de vehículos eléctricos por parte de particulares:

  • Deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo comprado desde la entrada en vigor de este RDL y hasta el 31 de diciembre de 2024. También podrá practicar dicha deducción cuando se abone en el mismo plazo una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad. En ambos casos, la base de la deducción no podrá exceder de 20.000 euros, y estará constituida por el valor de adquisición de aquel, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
  • Deducción del 15% de las cantidades satisfechas, desde la entrada en vigor de este RDL hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

¿Qué modificaciones introduce este RDL desde el punto de vista del IS?
Se introduce un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos, en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, permitiendo su amortización acelerada siempre que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

¿Qué modificaciones introduce este RDL desde el punto de vista laboral?

  • Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2023 los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
  • Se prorroga por seis meses más el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica. También se prorrogan las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los expedientes de regulación temporal de empleo mencionados. 
  • Se añaden 3 nuevos permisos retribuidos:
    • Permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: 5 días hábiles.
    • Permiso a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata: 4 días hábiales, es decir, se retribuirán las horas equivalentes a 4 días hábiles al año.
    • Permiso por registro de pareja de hecho: 15 días naturales, igual al existente en caso de matrimonio.
  • Se añade un nuevo permiso NO retribuido
    • Permiso parental para el cuidado de hijo/hija/menor acogido por tiempo superior a un año y hasta que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.

¿Cuándo entra en vigor esta norma?
Las modificaciones recogidas en los apartados anteriores entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

FUENTE:

  • BOE (29/06/2023).
  • AEAT (29/06/2023).
  • BOE (01/07/2023 - Corrección de errores).
  • BOE (25/07/2023 - Corrección de errores).
  • BOE (28/07/2023 - Acuerdo de convalidación).
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