Manual de IVA 2021 de la AEAT

Manual de IVA 2021 de la AEAT

Publicado el 30 de septiembre de 2021
La Agencia Tributaria publica el manual práctico sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para el ejercicio 2021 en los siguientes formatos:
- Consulta online.
- Formato PDF.
PRINCIPALES NOVEDADES
- NUEVO RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LAS VENTAS A DISTANCIA:
Tal y como se había tratado en un artículo anterior, las modificaciones aprobadas en este ámbito surten efectos a partir del 1 de julio de 2021 y son las siguientes:
  • La modificación del régimen comunitario de ventas a distancia mediante la creación de una nueva categoría de entrega de bienes: las ventas intracomunitarias a distancia. El nuevo régimen implica la tributación en destino de las ventas intracomunitarias a particulares, excepto las efectuadas por las microempresas establecidas en un único Estado miembro que realicen ventas intracomunitarias a particulares de otros Estados miembros de forma ocasional, que tributarán en el Estado miembro de establecimiento hasta alcanzar el límite de 10.000 euros (IVA excluido) y en el Estado miembro de consumo una vez rebasado el límite anterior, con la posibilidad de optar por la tributación en destino aún no superado el límite.
  • La implantación de un régimen especial de naturaleza similar al régimen comunitario de ventas a distancia para las ventas de bienes importados de países o territorios terceros, que incorpora una exención en la importación de aquellos bienes por los que el sujeto pasivo se acoja al nuevo régimen de importación que se crea.
  • Se elimina la exención del IVA a la importación para bienes de escaso valor.
  • La implicación de las plataformas digitales en la recaudación del IVA devengado en determinadas ventas a distancia de bienes importados y ventas localizadas en el interior de la Comunidad. 
  • La unificación del límite determinante de la tributación en destino de las ventas intracomunitarias a distancia y de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y prestados por vía electrónica efectuadas o prestados por las microempresas establecidas en un único estado miembro.

- AMPLIACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA:
Tal y como se describe en este artículo, a partir del 1 de julio de 2021 se amplian los regímenes de ventanilla única:
  • Régimen exterior de la Unión (OSS): Servicios prestados por empresarios/profesionales no establecidos en la Comunidad a consumidores finales.
  • Régimen de la Unión (OSS):
    • Servicios prestados por empresarios/profesionales establecios en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a consumidores finales.
    • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
    • Entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
  • Régimen de Importación (IOSS): Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios/profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos objeto de impuestos especiales.

- BREXIT:
El 31 de enero de 2020 se produjo la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea. De esta forma, a partir de esta fecha:
  • La entrada de mercancías en la Península y las Baleares desde Reino Unido está sujeta a liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana (salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido).
  • La salida de mercancías desde la Península y las Baleares al Reino Unido son exportaciones y están exentas de IVA.
  • Como excepción, los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte tendrán el mismo tratamiento que los efectuados con otro Estado miembro. Esto último no es de aplicación a la prestación de servicios.

- REGLA DE USO EFECTIVO:
 Se modifica el artículo 70. Dos de la Ley del IVA, para dejar de aplicar (a partir del 1 de enero de 2021) la regla especial de uso efectivo a los servicios que se entienden realizados en Canarias, Ceuta y Melilla. 

- REGÍMENES SIMPLIFICADO Y AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA:
Se prorrogan para el periodo 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca:
En el caso del régimen simplificado, volumen de ingresos en el año inmediato anterior:
  • Conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.
  • Actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.
En el caso del REAGP, volumen de ingresos en el año inmediato anterior:
  • Actividades comprendidas en el REAGP: 250.000 euros.
  • Restantes actividades: 250.000 euros.
En ambos regímenes, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado: 250.000 euros.

- TIPOS IMPOSITIVOS:
  • 21%: Con efectos 1 de enero de 2021, se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, que pasan a tributar al tipo impositivo general.
  • 10%: Con efectos desde 26 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2021, rebaja del 21% al 10% para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh. También se rebaja el tipo impositivo al 10% para los perceptores del bono social, que además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.
  • 4%: Rebaja temporal del 21% al 4% en relación con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la LIVA.
  • 0%: Desde el 23 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021 se aplicará el tipo del 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario (con ciertos requisitos) para combatir la pandemia provocada por el COVID-19.
Consulta el listado completo de los tipos impositivos vigentes para el ejercicio actual aquí.

- EXENCIÓN IMPORTACIONES:
Están exentas las importaciones realizadas entre el 30 de enero de 2020 y el 31 de diciembre 2021 de los bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuyos beneficiarios sean las entidades públicas y los organismos privados de carácter benéfico, caritativo o filantrópico que hayan sido autorizados.

- VENTAS EN CONSIGNA:
A partir del 27 de mayo de 2021, el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias debe recoger la siguiente información:
  • Para el vendedor: La fecha en que tenga lugar la sustitución de empresario o profesional al que inicialmente fueron destinados los bienes
  • Para el destinatario: Además de la descripción y cantidad, el valor de los bienes destruidos o desaparecidos del almacén o de los bienes retirados del almacén por el vendedor.

- MODELO 303:
  • Desde el 1 de enero de 2021 (consulta todas estas modificaciones en detalle aquí):
    • Se modifica el apartado "Identificación".
    • Se modifica el apartado "Resultado". La casilla 67 que mostaraba las cuotas pendientes de compensación aplicadas en la autoliquidación se desglosa en tres nuevas casillas que facilitan el controlar las cuotas a compensar aplicadas en cada período, así como las pendientes de compensación para períodos futuros.
    • Nueva denominación de la casilla 93.
  • Desde el 1 de julio de 2021 (consulta todas estas modificaciones en detalle aquí):
    • Se modifica el apartado de "Información adicional": Se elimina la casilla 61 y se sustituye por las casillas 120, 122, 123 y 124.
    • Se modifica el apartado de "Operaciones realizadas en el ejercicio". Se suprime la casilla 85, se crean las casillas 125, 126, 127 y 128 y se renombra la casilla 84.
    • Se introducen en el modelo 303 los cambios necesarios para hacer posible la devolución en cuentas extranjeras.

- MODELO 390:
Se suprime la casilla 112, se da nueva denominación a las casillas 103 y 110 y se crean las casillas 125, 126, 127 y 128. Consulta el detalle de esta modificación aquí.

- MODELO 349:
Se añaden cambios en relación con la codificación del NIF-IVA para posibilitar la correcta declaración de operaciones intracomunitarias con Irlanda del Norte. Consulta el detalle de esta modificación aquí.

- SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII):
Se crea una nueva clave de régimen especial (clave 17), que entra en vigor a partir del 1 de julio de 2021 y que da soporte a los nuevos regímenes de ventanilla única.

- PRE-303:
En 2021, el Pre303 se extiende a TODOS los contribuyentes.

- LOCALIZADOR:
Se actualiza esta herramienta incorporando todos los cambios derivados del régimen de tributación de las ventas a distancia y de la ventanilla única. Para ello se incorporan a la página web de la AEAT dos nuevas versiones: Localizador de Prestación de Servicios (segundo semestre de 2021) y Localizador de Entrega de bienes (segundo semestre de 2021).

- CONSULTA DE MINORISTAS EN RECARGO DE EQUIVALENCIA (RE)
Desde el 8 de septiembre de 2021, se encuentra disponible un nuevo servicio web para la consulta de minoristas en recargo de equivalencia.
FUENTE: AEAT (30/09/2021).
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