Principales novedades tributarias y en materia de Seguridad Social introducidas por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
SEGURIDAD SOCIAL (Artículo 9)
- Para el ejercicio 2026 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto y las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20€ mensuales.
- Para el ejercicio 2026, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será de 0,90 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y persona trabajadora, el 0,75% será a cargo de la empresa y el 0,15% a cargo de la persona trabajadora.
- Desde el 1 de enero de 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis y en la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización adicional de solidaridad se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:
- El 1,15% a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21E y 5.611,32€, siendo el 0,96% a cargo de la empresa y el 0,19% a cargo de la persona trabajadora.
- El 1,25% a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33€ y 7.651,80€, siendo el 1,04% a cargo de la empresa y el 0,21% a cargo de la persona trabajadora.
- El 1,46% a la parte de la retribución que supere los 7.651,80€, siendo el 1,22% a cargo de la empresa y el 0,24% a cargo de la persona trabajadora.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) (Artículo 10)
Se prorroga transitoriamente la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, durante el periodo necesario hasta que se apruebe el real decreto que fije el salario mínimo interprofesional para el año 2026.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) (Artículos 12 y 13)
- Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Se establece un plazo para las renuncias o revocaciones de los regímenes simplificado y REAGYP, comprendido entre el día siguiente a la entrada en vigor de esta norma y hasta el 31 de enero de 2026. Además, se concede validez a las renuncias y revocaciones presentadas a los regímenes especiales simplificado y REAGYP del Impuesto sobre el Valor Añadido, durante el mes de diciembre de 2025, sin perjuicio de que el contribuyente que lo desee pueda modificar su decisión en el plazo previsto.
- Se permite la renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta norma y hasta el 31 de enero de 2026.
- Se permite la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta norma y hasta el 31 de enero de 2026.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) (Artículos 14, 15, 16 y 20)
- Se prorrogan los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
- Se establece un plazo para las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, comprendido entre el día siguiente a la entrada en vigor de esta norma y hasta el 31 de enero de 2026. Además, se concede validez a las renuncias y revocaciones presentadas al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2025, sin perjuicio de que el contribuyente que lo desee pueda modificar su decisión en el plazo previsto.
- En relación con la imputación de rentas inmobiliarias, en los períodos impositivos 2023, 2024 y 2025, el porcentaje de imputación del 1,1% resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
- Se amplía el ámbito temporal de aplicación de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, con lo que se dispone de un mayor plazo para poder adquirir tales vehículos, así como los correspondientes puntos de recarga.
- Desde el 26 de agosto de 2025, se establece la exención a las ayudas por daños personales en incendios forestales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 por el que se declara "Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil" el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
- Se establece la exención de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) (Artículos 17 y 20)
- Se prorroga también el incentivo fiscal de libertad de amortización en las inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables.
- Se prorroga el incentivo de libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga, destinado a promover las inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos y, la posibilidad de amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
- Se establece la exención de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana
REFERENCIAS NORMATIVAS:
📘Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.