Ley 11/2021: NIF revocado e imposibilidad de acceso a Registros Públicos
Publicado el 31 de agosto de 2021
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal establece importantes modificaciones normativas (tal y como se ha tratado en este artículo). Entre esas modificaciones se incluye la imposibilidad de realizar inscripciones en Registros Públicos o la otorgación de escrituras ante notario con un NIF revocado.Con frecuencia, las sociedades inactivas no llevan a cabo la extinción y disolución de la persona jurídica y se emplean como medio para ocultar la verdadera titularidad de bienes y derechos. Como consecuencia, se imposibilita la inscripción en Registros Públicos por una entidad jurídica con NIF revocado.
Sos dos los tipos de Registros Públicos en los que no podrán realizar inscripciones dichas entidades:
En las escrituras públicas de creación de empresas el notario debe hacer constar el NIF de la entidad. Sin embargo, con carácter previo estará obligado a consultar la lista de NIFs revocados y no podrá autorizar o intervenir cualquier instrumento público que se pretenda otorgar por una entidad jurídica con un NIF revocado. De esta forma, en todas las certificaciones registrales de la entidad con NIF revocado se hará constar esta circunstancia.
En conclusión, a los efectos que tenía hasta este momento la revocación de un NIF se suma el tratado con anterioridad, de tal forma que las consecuencias de esta revocación quedarían detalladas de tal forma:
FUENTE: Blog Registradores (31/08/2021).
Sos dos los tipos de Registros Públicos en los que no podrán realizar inscripciones dichas entidades:
- Registros de personas jurídicas y entidades: Registro Mercantil, Registro de Fundaciones, Registro de Asociaciones, Registro de Sociedades Cooperativas...
- Registros de bienes y derechos: Registro de la Propiedad, Registro de Bienes Muebles...
En las escrituras públicas de creación de empresas el notario debe hacer constar el NIF de la entidad. Sin embargo, con carácter previo estará obligado a consultar la lista de NIFs revocados y no podrá autorizar o intervenir cualquier instrumento público que se pretenda otorgar por una entidad jurídica con un NIF revocado. De esta forma, en todas las certificaciones registrales de la entidad con NIF revocado se hará constar esta circunstancia.
En conclusión, a los efectos que tenía hasta este momento la revocación de un NIF se suma el tratado con anterioridad, de tal forma que las consecuencias de esta revocación quedarían detalladas de tal forma:
- Pérdida de validez a efectos identificativos de ese NIF en el ámbito fiscal.
- Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito (bloqueo de cuentas).
- Imposibilidad de realizar inscripciones en Registros Públicos.
- Imposibilidad de otorgación de escrituras ante notario.
FUENTE: Blog Registradores (31/08/2021).
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