Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y comerciales. No recabamos ni cedemos datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Información legal

ACEPTAR
Proyecto de Real Decreto: Adaptaciones normativas derivadas de la Ley 11/2021

Proyecto de Real Decreto: Adaptaciones normativas derivadas de la Ley 11/2021

Publicado el 20 de junio de 2022
El Ministerio de Hacienda publica, a 17 de junio de 2022, el Proyecto de Orden por el que se modifican:
  • El Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
  • El Reglamento  General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
  • El Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
  • El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
  • El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  • El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
  • El Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.

¿Cuál es el desencadenante de estas modificaciones reglamentarias?
Surje la necesidad de aprobar modificaciones reglamentarias como consecuencia de los cambios legales contenidos en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

¿Cuáles son las principales modificaciones?
Artículo primero. Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo

Se reconoce que la reiteración de las solicitudes de suspensión no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria.

Artículo segundo. Reglamento  General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio
Se reconoce que la reiteración de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria.

Artículo tercero. El Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
  • Creación del Registro de extractores de depósitos fiscales: Integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos
  • Se sustituyen las referencias efectuadas al “Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial” por “Registro de devolución mensual”, para adecuarlas a la denominación vigente.
  • Se modifica la regla de valoración de los seguros de vida en el Impuesto sobre Patrimonio.
  • Surjen nuevas obligaciones informativas con respecto a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones efectuadas con ellas con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y al Impuesto sobre Patrimonio.
  • Se modifican los criterios de atribución de competencias en el ámbito de las Administraciones tributarias.
  • Se especifica que en los acuerdos de colaboración social suscritos por la Administración tributaria se deberán recoger las consecuencias de su incumplimiento.
  • Se establece que la revocación del número de identificación fiscal se podrá efectuar en actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos y no solo en las actuaciones de comprobación censal. Por otro lado, se reconoce una nueva causa de revocación de dicho número en caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil que solo se podría rehabilitar si se constata su subsanación.

Disposición adicional única. Registro de extractores de depósitos fiscales
La inclusión/exclusión en este Registro será efectiva desde el día siguiente al que se reciba por parte de la Administración tributaria la correspondiente declaración. Este Registro será público y podrá ser consultado por los titulares de depósitos fiscales o por cualquier persona interesada, en todo momento, por vía electrónica para garantizar la seguridad jurídica de los obligados tributarios.

Disposición transitoria primera. Monedas virtuales
La primera declaración relativa a las obligaciones de información sobre monedas virtuales se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2023.

Disposición transitoria segunda. Registro de extractores de depósitos fiscales
Los operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos gestionados por la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se considerarán incluidos en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos en el momento de entrada en vigor de la regulación relativa a dicho Registro.

Disposición final primera. Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre
Se estipula que los residentes en Estados miembros de la Unión Europea o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación no necesiten nombrar representantes en España ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por el citado impuesto.

Disposición final segunda. Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Se incluye una modificación técnica en los libros registros de facturas emitidas del Impuesto sobre el Valor Añadido, que tiene como objetivo habilitar el registro de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como los ajustes en cuota derivados de los regímenes especiales en los que la base imponible se determina por el margen de beneficio.

Disposición final tercera. Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Se establece cuáles son las consecuencias del incumplimiento del fraccionamiento de pago de la deuda tributaria del IRPF: Inicio del período ejecutivo para la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

Disposición final cuarta. Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.
Se definen los términos en los que las aeronaves contribuyen a mejorar las conexiones de las Islas Canarias, siempre que realicen rutas que transiten por aguas internacionales.

Este Proyecto de Orden se compone de los siguientes documentos:
FUENTE: Ministerio de Hacienda y Función Pública (20/06/2022).
Compartir en: 
También te puede interesar: