RDL 20/2022: Implicaciones en IVA e IRPF
El 28 de diciembre de 2022 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Las medidas adoptadas por este RDL se pueden encuadran en los siguientes ámbitos:
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) (Artículo 1, artículo 2 y artículo 72)
Por un lado, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del 5% de IVA a las entregas de gas natural, a las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña, así como al suministro de energía eléctrica. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a las entregas de briquetas y «pellets» y a la madera para leña será el 0,62%. También se prorroga la aplicación del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2.
Por otro lado, con vigencia entre el 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023:
- Se rebaja del 4% al 0% el IVA aplicable a los productos básicos de alimentación, como son:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estos productos será del 0%. No obstante, el tipo aplicable será el 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyante del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5%.
- Se minora del 10% al 5% el IVA aplicable a los aceites y pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62% (Real Decreto-ley 1/2023). No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) (Artículo 73)
Este RDL aclara el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el IRPF a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente para evitar perjudicar a las familias que hasta ahora venían disfrutando de ella.
¿Cuál es la fecha de entrada en vigor? (Disposición final cuarta)
Este RDL entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.
[ACTUALIZACIÓN 05/01/23]
La AEAT publica una nota informativa indicando que el porcentaje de recargo de equivalencia correspondiente a las operaciones que tributan al 5% pasará de 0,625% a 0,62%.
[ACTUALIZACIÓN 11/01/23]
En base a lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2023, se modifica el tipo del recargo de equivalencia aplicable en el IVA para las operaciones que tributan al tipo impositivo del 5%, que pasa del 0,625 al 0,62%, con el objetivo de facilitar la facturación, suministro y declaración de estas operaciones, dado que, desde un punto de vista técnico este recargo con tres decimales puede generar problemas en los sistemas de facturación.
[ACTUALIZACIÓN 12/01/23]
La AEAT publica una nota informativa indicando que:
- Modelo 303:
- Existirá un desglose de bases imponibles y cuotas para las operaciones gravadas con el tipo de recargo de equivalencia del 0,62%.
- Existirá un desglose de bases imponibles y cuotas para las operaciones gravadas con el tipo de recargo de equivalencia del 0%.
- Suministro Inmediato de Información (SII): Se modificarán las validaciones del SII para permitir enviar facturas emitidas y recibidas con los tipos de recargo del 0% y del 0,62% en facturas con fecha posterior al 1 de enero de 2023. Estas validaciones estarán disponibles a partir del 16 de enero de 2023. En el caso de que se haya emitido una factura con recargo del 0,625%, independientemente de la factura rectificativa que proceda, se podrá remitir un único registro de facturación con el tipo de recargo del 0,62%.
[ACTUALIZACIÓN 21/01/23]
El 21 de enero de 2023 se publica en el BOE la corrección de errores del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
FUENTE:
- BOE (28/12/2022).
- AEAT (29/12/2022).
- AEAT (05/01/2023 - El recargo del 5% pasa del 0,625% al 0,62%).
- La Moncloa (09/01/2023 - Bajada de IVA en alimentos).
- BOE (11/01/2023 - El recargo del 5% pasa del 0,625% al 0,62%).
- AEAT (12/01/2023 - Recargo de equivalencia 0,62% para el IVA del 5%, bases imponibles y cuotas del 0 % y adaptación en el SII).
- BOE (21/02/2023 - Corrección de errores).
- BOE (27/01/2023 - Acuerdo de convalidación).
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