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El Ministerio de Hacienda publica, a 3 de enero de 2024, el Proyecto de Orden por la que se desarrollan las especificaciones técnicas y funcionales a que se refieren tanto el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; como el artículo 6.5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
¿Cuáles son las principales novedades que incorpora este Proyecto de Orden al Reglamento de Facturación?
El único caso en el que no se exigirá la información anterior será el caso de emisión del primer registro de facturación.
La cadena de registros contendrá tanto aquellos registros de alta como los de anulación. Dichos registros contendrán información sobre la fecha y la hora exactas de generación (margen máximo de error admitido: 1 minuto).
La secuencia de la cadena de registros de facturación debe ser fácil de seguir, tanto hacia delante como hacia atrás.
¿Cuándo entra en vigor? (Disposición final tercera)
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Esta Orden se compone de los siguientes documentos:
FUENTE: Ministerio de Hacienda y Función Pública (03/01/2024).