Ley 18/2022: Facturación electrónica obligatoria
Publicado el 30 de septiembre de 2022
El 29 de septiembre de 2022 se publica en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
¿Qué modificaciones incluye esta ley?
¿Cuándo entra en vigor la norma?
Con carácter general, la presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, con las siguientes excepciones:
FUENTE:
¿Qué modificaciones incluye esta ley?
- Promoción de la factura electrónica (artículo 12 Ley 18/2022):
- Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
- Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copias sin incurrir en costes adicionales.
- Las empresas prestadoras de servicios deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Estas empresas deberán facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita. Las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
- Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
- El período durante el que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos establecido no se altera porque aquel haya resuelto su contrato con la empresa o revocado su consentimiento para recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.
- Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros.
- Sociedades de capital:
- Se modifica el capital mínimo para la constitución de las mismas (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio). Se elimina la existencia de 3.000 euros de capital social mínimo vigente y se sustituye por el importe mínimo simbólico de 1 euro, con la finalidad de mantener la lógica de que estas sociedades se constituyen con un capital social de importe estrictamente superior a cero. No obstante, aquellas sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros deben cumplir dos requisitos:
- Deberá destinarse de forma obligatoria un 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance la cifra de 3.000 euros.
- En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuese insuficiente para cumplir con las obligaciones de pago, los socios responderán de forma solidaria de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito.
- Se amplían las opciones de los socios fundadores respecto al capital social que desean suscribir en función de sus necesidades y preferencias.
- Se modifica el capital mínimo para la constitución de las mismas (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio). Se elimina la existencia de 3.000 euros de capital social mínimo vigente y se sustituye por el importe mínimo simbólico de 1 euro, con la finalidad de mantener la lógica de que estas sociedades se constituyen con un capital social de importe estrictamente superior a cero. No obstante, aquellas sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros deben cumplir dos requisitos:
- Se elimina la figura de la sociedad limitada nueva empresa.
- Medidas de lucha contra la morosidad comercial: Puesta en marcha de iniciativas que incentiven los pagos sin demora:
- Facturación electrónica como medio de lucha ante la morosidad, al facilitar información sobre los plazos de pago entre las empresas.
- Cumplimiento de los plazos de pago como criterio de acceso a subvenciones públicas, así como refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en el tiempo el precio pactado con los subcontratistas.
- Se mejoran algunas vías de financiación para el crecimiento empresarial:
- Nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa (crowdfunding).
- Reformas para mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España.
¿Cuándo entra en vigor la norma?
Con carácter general, la presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, con las siguientes excepciones:
- El capítulo relacionado con la mejora de las vías de financiación para el crecimiento empresarial entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022.
- El apartado relativo a la facturación electrónica:
- Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, entra en vigor al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
- Para el resto de los empresarios producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
FUENTE:
- BOE (30/09/22).
Compartir en:
También te puede interesar:
Categorías
Entradas destacadas