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Ley 18/2022: Facturación electrónica obligatoria

Ley 18/2022: Facturación electrónica obligatoria

Publicado el 30 de septiembre de 2022
El 29 de septiembre de 2022 se publica en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

¿Qué modificaciones incluye esta ley?
  • Promoción de la factura electrónica (artículo 12 Ley 18/2022):
    • Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
    • Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copias sin incurrir en costes adicionales.
    • Las empresas prestadoras de servicios deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Estas empresas deberán facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita. Las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos. 
    • Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación
    • El período durante el que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos establecido no se altera porque aquel haya resuelto su contrato con la empresa o revocado su consentimiento para recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.
    • Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros.
  • Sociedades de capital:
    • Se modifica el capital mínimo para la constitución de las mismas (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio). Se elimina la existencia de 3.000 euros de capital social mínimo vigente y se sustituye por el importe mínimo simbólico de 1 euro, con la finalidad de mantener la lógica de que estas sociedades se constituyen con un capital social de importe estrictamente superior a cero. No obstante, aquellas sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros deben cumplir dos requisitos:
      • Deberá destinarse de forma obligatoria un 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance la cifra de 3.000 euros.
      • En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuese insuficiente para cumplir con las obligaciones de pago, los socios responderán de forma solidaria de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito.
    • Se amplían las opciones de los socios fundadores respecto al capital social que desean suscribir en función de sus necesidades y preferencias.
  • Se elimina la figura de la sociedad limitada nueva empresa.
  • Medidas de lucha contra la morosidad comercial: Puesta en marcha de iniciativas que incentiven los pagos sin demora:
    • Facturación electrónica como medio de lucha ante la morosidad, al facilitar información sobre los plazos de pago entre las empresas. 
    • Cumplimiento de los plazos de pago como criterio de acceso a subvenciones públicas, así como refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en el tiempo el precio pactado con los subcontratistas.
  • Se mejoran algunas vías de financiación para el crecimiento empresarial:
    • Nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa (crowdfunding).
    • Reformas para mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España.

¿Cuándo entra en vigor la norma?
Con carácter general, la presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, con las siguientes excepciones:
  • El capítulo relacionado con la mejora de las vías de financiación para el crecimiento empresarial entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022.
  • El apartado relativo a la facturación electrónica:
    • Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, entra en vigor al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
    • Para el resto de los empresarios producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

FUENTE: 
  • BOE (30/09/22).
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