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Inicio > Blog > Ley 18/2022: Facturación electrónica obligatoria
Ley 18/2022: Facturación electrónica obligatoria
Publicado el 30 de septiembre de 2022
El 29 de septiembre de 2022 se publica en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copias sin incurrir en costes adicionales.
Las empresas prestadoras de servicios deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Estas empresas deberán facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita. Las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
El período durante el que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos establecido no se altera porque aquel haya resuelto su contrato con la empresa o revocado su consentimiento para recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.
Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros.
Sociedades de capital:
Se modifica el capital mínimo para la constitución de las mismas (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio). Se elimina la existencia de 3.000 euros de capital social mínimo vigente y se sustituye por el importe mínimo simbólico de 1 euro, con la finalidad de mantener la lógica de que estas sociedades se constituyen con un capital social de importe estrictamente superior a cero. No obstante, aquellas sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros deben cumplir dos requisitos:
Deberá destinarse de forma obligatoria un 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance la cifra de 3.000 euros.
En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuese insuficiente para cumplir con las obligaciones de pago, los socios responderán de forma solidaria de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito.
Se amplían las opciones de los socios fundadores respecto al capital social que desean suscribir en función de sus necesidades y preferencias.
Se elimina la figura de la sociedad limitada nueva empresa.
Medidas de lucha contra la morosidad comercial: Puesta en marcha de iniciativas que incentiven los pagos sin demora:
Facturación electrónica como medio de lucha ante la morosidad, al facilitar información sobre los plazos de pago entre las empresas.
Cumplimiento de los plazos de pago como criterio de acceso a subvenciones públicas, así como refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en el tiempo el precio pactado con los subcontratistas.
Se mejoran algunas vías de financiación para el crecimiento empresarial:
Nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa (crowdfunding).
Reformas para mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España.
¿Cuándo entra en vigor la norma?
Con carácter general, la presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, con las siguientes excepciones:
El capítulo relacionado con la mejora de las vías de financiación para el crecimiento empresarial entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022.
El apartado relativo a la facturación electrónica:
Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, entra en vigor al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Para el resto de los empresarios producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.