Prorrogación de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022

Prorrogación de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022

Publicado el 28 de septiembre de 2021
[ACTUALIZACIÓN 22/11/2021]

El Gobierno y los agentes sociales alcanzan un acuerdo para extender la protección de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Se trata del VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo (VI ASDE).El 28 de septiembre de 2021 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

¿Qué medidas se prorrogan y cómo puedo proceder a solicitar la prórroga?
Se establece la posibilidad de solicitar la prórroga de los ERTE basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 28 de febrero de 2022. En el caso de expedientes en vigor a fecha de 30 de septiembre de 2021, la prórroga se hará efectiva mediante la presentación de una solicitud a tal efecto ante la autoridad laboral. Esta solicitud deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, y del informe de la representación legal de las personas trabajadoras en el caso de expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas. (Artículo 1 y disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 18/2021).

El acceso a las medidas extraordinarias en materia de cotización y el reconocimiento de las prestaciones por desempleo exigirá la presentación, por parte de las empresas cuya prórroga sea autorizada, de una relación de las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del expediente de regulación temporal de empleo y que vayan a permanecer incluidas en dicho expediente durante la prórroga. (Artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021).

Por otro lado, se prorroga el Plan MECUIDA, hasta el día 28 de febrero de 2022, y las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, previstas en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. (Disposiciones adicionales novena y décima del Real Decreto-ley 18/2021).

También se recoge la posibilidad de presentar nuevos ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, para los cuales se prevén medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo. De igual forma, les siguen resultando de aplicación las medidas complementarias asociadas a estos expedientes. (Artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2021).

¿Qué garantías ofrecen los ERTE para las personas trabajadoras?
Los ERTE seguirán contando con las cláusulas de protección como (Artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 18/2021):
  • El contador a cero, que se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • La cláusula de mantenimiento del empleo.
  • Las limitaciones a la subcontratación, a la realización de horas extraordinarias o los límites relacionados con el reparto de dividendos y el acceso a estas ayudas por parte de empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

Se reconoce, además, una prestación extraordinaria por desempleo para para los trabajadores fijos discontinuos. (Artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2021).

¿Hasta cuando estará vigente el modelo actual de ERTE?
Para facilitar la transición de los ERTE, el modelo actual seguirá vigente durante el mes de octubre. Estas previsiones se seguirán aplicando hasta esa fecha tanto respecto de los expedientes vigentes a 30 de septiembre de 2021 como en relación con los que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, a los cuales les resultarán de aplicación, por tanto, las condiciones que hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021.

¿Qué novedades incorpora esta norma?
- Formación en ERTE: A partir del 1 de noviembre, estarán vigentes las nuevas modalidades, con mayores exenciones en la cotización a la Seguridad Social para las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en ERTE, que deberán realizarse antes del 30 de junio de 2022 a través de cualqier de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. La finalidad de estas actividades formativas es mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad. (Artículo 3 del Real Decreto-ley 18/2021).

- ERTE específico para Canarias: Se trata de ERTE específicos para las empresas afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias. Conllevan exoneraciones de:
  • Hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad.
  • Hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad. (Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021).

[ACTUALIZACIÓN 23/11/2021]:

Se informa que la presentación de las declaraciones responsables y comunicaciones a las que se hace referencia en el BNR 6/2021, 15 de octubre, en aplicación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, para el periodo de liquidación de noviembre 2021, estará previsiblemente disponible a partir del próximo 26 de noviembre de 2021.
 


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