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La prórroga de los ERTE vinculados a la crisis pandémica

La prórroga de los ERTE vinculados a la crisis pandémica

Publicado el 18 de noviembre de 2021
La nueva prórroga de los ERTE fue aprobada a finales de septiembre del 2021. Está previsto que su efecto se mantenga hasta el 28 de febrero de 2022, y su desarrollo se dará en dos fases: la primera mantendrá las condiciones vigentes, hasta el 31 de octubre de 2021, y la segunda incluirá los cambios establecidos en el Real Decreto Ley 18/2021.Los aspectos clave de la prórroga

Los ERTEs y su prórroga nueva tratan de adaptarse al momento actual. Si bien en un primer momento se trató de salvar el empleo en pleno impacto causado por la pandemia, a finales de 2021 la situación es muy diferente. La campaña de vacunación ha contribuido a reducir drásticamente en número de muertos y contagios. Además, las comunidades autónomas están relajando progresivamente las restricciones para evitar la propagación de la COVID-19.

Ante este nuevo escenario, la vicepresidencia segunda y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT y las empresariales CEOE y CEPYME han llegado al VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo. Este queda reflejado en Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, que recoge medidas urgentes para proteger el empleo y recuperar la economía.

La primera fase, que concluirá el 31 de octubre, mantiene las condiciones vigentes en la anterior prórroga. Estas cambiarán durante la segunda fase, que empezará el 1 de noviembre y se mantendrá hasta el 28 de febrero de 2022. Los principales cambios afectan a las características de las exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, que estarán sujetas a que los empleados participen en planes de formación. Las empresas de entre 10 y 49 trabajadores tendrán que realizar acciones formativas de 30 horas de duración, y de 40 horas en las de más de 50 empleados. Los planes deberán realizarse antes del 30 de junio de 2022.


Las exoneraciones aplicables a partir de noviembre

Una vez iniciada la segunda fase de esta prórroga de los ERTEs en noviembre, se aplicarán nuevas exoneraciones. Hay que recordar que estas estarán ligadas a que se realicen y completen las acciones de formación. El esquema diseñado por la administración se divide en ERTEs por limitaciones y por impedimento de actividad.

El primero se dirige a las compañías que tienen limitada su actividad a causa de las restricciones impuestas por las autoridades competentes. Pueden solicitar un 80% de exoneraciones a la Seguridad Social las empresas con más de 10 trabajadores, si ofrecen formación a sus empleados, y un 40% en caso de no haber realizado estas acciones formativas. En las de menos de 10 empleados, las exenciones sin formación serán del 50% y con ella del 80%.

En el segundo caso, el ERTE en noviembre se destina a empresas que no pueden desarrollar su actividad, ya que las restricciones impuestas se lo impiden. Las exoneraciones son del 100% para cualquier compañía, sin importar su tamaño o si imparten formación. 


Los trámites para solicitar el ERTE

La prórroga de los ERTEs vigentes a 30 de septiembre de 2021, basados en RDL 11/2021 (artículos 1 y 2), y a los que se aplique el artículo 23 del RDL 8/2020, se autorizará previa presentación de una solicitud ante la Autoridad Laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente. En caso de no realizarse, el ERTE se considerará finalizado, ya que la renovación no es automática.

Cuando la empresa realice la nueva solicitud, esta debe contener un listado de horas, días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021. La relación de trabajadores se presentará ante la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Para esto se utilizará el modelo recogido en el anexo del RDL 18/2021.

A la hora de presentar las declaraciones responsables, el boletín RED 6/2021 aclara las claves para aplicar las exoneraciones del RDL 18/2021. Estas se indicarán del campo «Anotación resto de peculiaridades» de la Seguridad Social. Los códigos dependen de la situación de cada empresa; se tendrá que indicar la fecha a partir de la cual surte efectos y el código CCC de los trabajadores afectados. No se calcularán las peculiaridades de cotización hasta presentar las declaraciones.

En cuanto a los trámites relacionados con el SEPE, la empresa tendrá que remitir una nueva solicitud colectiva para trabajadores que sigan estando afectados a partir del 1 de noviembre de 2021. Se presentará a través de Certific@2. También se incluirán empleados en baja IT, salvo en casos de suspensión previa de la relación laboral. La información aportada debe corresponder con la aportada a la Autoridad Laboral y el Ministerio de Trabajo.

En suma, la prórroga de los ERTE trae algunos cambios que las empresas deben tener en cuenta. Además, es recomendable prestar atención a sus formas de tramitación para cumplirlas en tiempo y forma. Así se podrá proteger el trabajo de forma más efectiva.
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