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Prórroga ERTE: Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo

Prórroga ERTE: Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo

Publicado el 31 de mayo de 2021
[ACTUALIZACIÓN 08/06/2021]

El pasado día 28 de mayo de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.La finalidad de esta norma es fijar las medidas necesarias para defender el empleo y garantizar la viabilidad de las empresas, a través de la consecución de los siguientes objetivos: 

Prorrogar la aplicación de cuantas medidas de flexibilidad se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, incluidas las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas.
 
** Las exoneraciones para empresas de 50 trabajadores o más serán 10 p.p. inferiores.
 
  • ERTE por limitación: Se prorrogarán hasta el 30 de septiembre de 2021. Se les aplicará un nuevo esquema de exoneraciones:
    • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre.
    • Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.  
 
  • ERTE de impedimento: Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un ERTE de impedimento. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021:
    • 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores.
    • 90% si tienen 50 trabajadores o más.
 
  • Sectores ultraprotegidos: Los sectores pertenecientes a los códigos CNAE que se indican a continuación y su cadena de valor, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores.

    Con este Real Decreto-ley se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad:
    • 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores.
    • 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Cuando se mantenga a los trabajadores suspendidos:
  • 85% en junio, julio y agosto. 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras.
  • En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

Se incluyen tres nuevos sectores:
1419 –Confección de otras prendas de vestir y accesorios
4637 –Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
7420 –Actividades de fotografía

Se eliminan cinco sectores:
1811 –Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
2670 –Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
4741 –Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
5122 –Transporte espacial
7734 – Alquiler de medios de navegación.

Se han incluido en este listado aquellas empresas cuyo CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo ha recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.
 
ANEXO. Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– de aquellas empresas beneficiarias de las medidas dispuestas en la disposición adicional primera de este real decreto-ley

710 Extracción de minerales de hierro.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2441 Producción de metales preciosos.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros (2).
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2).
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico.

Prorrogar las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.

Prorrogar todas aquellas medidas complementarias de protección del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.
 
La norma dispone, para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras. En caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad.

El denominado contador a cero continuará vigente en los términos del artículo 8.7 del RDL 30/ 2020 de 29 de septiembre.

Los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021.
 
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

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