Bases y tipos de cotización para 2023
El 31 de enero de 2023 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
Las principales novedades recogidas dentro de esta Orden hacen referencia a:
- Los contratos de formación cotizan a Formación Profesional.
- Se actualizan los tramos de cotización para el régimen de artistas.
No obstante, el 31 de marzo de 2023 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023.
BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE COTIZACIÓN (artículo 2 Orden PCM/74/2023 y artículo único, apartado 2 Orden PCM/313/2023) Y BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES (artículo único, apartado 8 Orden PCM/313/2023)
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será de 4.495,50 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2023.
A continuación, se detallan las bases mínimas y máximas por cada grupo de categorías profesionales, así como las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas (euros/mes) | Bases máximas (euros/mes) | Base mínima contingencias comunes (euros/hora) |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.759,50 | 4.495,50 | 10,60 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.459,20 | 4.495,50 | 8,79 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.269,30 | 4.495,50 | 7,65 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.260,00 | 4.495,50 | 7,59 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.260,00 | 4.495,50 | 7,59 |
6 | Subalternos | 1.260,00 | 4.495,50 | 7,59 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.260,00 | 4.495,50 | 7,59 |
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas (euros/día) | Bases máximas (euros/día) | Base mínima contingencias comunes (euros/hora) |
8 | Oficiales de primera y segunda | 42,00 | 149,85 | 7,59 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 42,00 | 149,85 | 7,59 |
10 | Peones | 42,00 | 149,85 | 7,59 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 42,00 | 149,85 | 7,59 |
BASES MÁXIMAS Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (artículo único, apartado 3 Orden PCM/313/2023)
A continuación se detallan las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo el mes, así como las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena, aplicables a partir del 1 de enero de 2023:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas (euros/mes) | Bases máximas (euros/mes) | Bases mínimas diarias de cotización (euros) | Bases máximas diarias de cotización (euros) |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.759,50 | 4.495,50 | 76,50 | 195,46 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.459,20 | 4.495,50 | 63,44 | 195,46 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.269,30 | 4.495,50 | 55,19 | 195,46 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.260,00 | 4.495,50 | 54,78 | 195,46 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.260,00 | 4.495,50 | 54,78 | 195,46 |
6 | Subalternos | 1.260,00 | 4.495,50 | 54,78 | 195,46 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.260,00 | 4.495,50 | 54,78 | 195,46 |
8 | Oficiales de primera y de segunda | 1.260,00 | 4.495,50 | 54,78 | 195,46 |
9 | Oficiales de tercera y especialistas | 1.260,00 | 4.495,50 | 54,78 | 195,46 |
10 | Peones | 1.260,00 | 4.495,50 | 54,78 | 195,46 |
11 | Trabajadores menores de 18 años | 1.260,00 | 4.495,50 | 54,78 | 195,46 |
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (artículo único Orden PCM/313/2023)
Las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, aplicables a partir del 1 de enero de 2023:
Tramo | Retribución mensual (euros/mes) | Base de cotización (euros/mes) |
|||
1º | Hasta | 291,00 | 270,00 | ||
2º | Desde | 291,01 | Hasta | 451,00 | 386,00 |
3º | Desde | 451,01 | Hasta | 613,00 | 532,00 |
4º | Desde | 613,01 | Hasta | 775,00 | 694,00 |
5º | Desde | 775,01 | Hasta | 939,00 | 858,00 |
6º | Desde | 939,01 | Hasta | 1.098,00 | 1.018,00 |
7º | Desde | 1.098,01 | Hasta | 1.260,00 | 1.260,00 |
8º | Desde | 1.260,01 | Retribución mensual |
COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE: DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS (artículo único, apartado 11 Orden PCM/313/2023)
Desde el 1 de enero de 2023, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
- Cotización a la Seguridad Social: Cuota única mensual de 61,24€ por contingencias comunes, de los que 51,06€ serán a cargo del empresario y 10,18€ a cargo del trabajador, y de 7,03€ por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
- Cotización por desempleo: Será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 31.2 a) 1º de Orden PCM/74/2023.
- Cotización al Fondo de Garantía Salarial: Cuota mensual de 3,88€ a cargo del empresario.
- Cotización por formación profesional: Cuota mensual de 2,15€, de los que 1,90€ serán a cargo del empresario y 0,25€ a cargo del trabajador.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Se aplicará el tipo del 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5% corresponderá al empresario y el 0,1% al trabajador.
- Prestación por desempleo: La cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6 de la Orden PCM/74/2023.
- Horas extraordinarias: Las retribuciones que perciban por este concepto estarán sujetas a la cotización adicional del artículo 5 de la Orden PCM/74/2023.
FUENTE:
- Aspectos importantes de la Orden HAC/819/2024
- La Nueva Normativa de Facturación Electrónica: Verifactu
- Boletín de Noticias RED 07/2024
- Se refuerza la prevención de riesgos laborales para empleadas de hogar
- Calendario del contribuyente 2024: Octubre
- Calendario del Sistema de Liquidación Directa SLD/SILTRA: Octubre 2024