"Pre303" borrador del IVA complementario al SII para autónomos y pymes
Publicado el 16 de enero de 2020
La Agencia Tributaria ha creado un nuevo servicio de ayuda para el modelo 303 "Pre303" disponible en su primera versión a partir de febrero de 2020.
¿A quién va dirigido?A todos los contribuyentes que llevan sus libros a través de la Sede Electrónica de la AEAT (SII), en concreto:
Aquellos contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual -REDEME- que no sean gram empresa ni grupos de IVA y reúnan los siguientes requisitos:
Novedad: Desde el 01-07-2020 está disponible la consulta de las facturas que conforman los importes agregados mostrados.
No obstante, debe tenerse en cuenta que, esta funcionalidad solo muestra las facturas registradas a partir del 20-05-2020.
Por esta razón, si usted ha registrado alguna factura con anterioridad a la citada fecha con periodo de liquidación correspondiente a julio de 2020 y posteriores, debe tener en cuenta que no se contemplará en los datos agregados de dichos periodos de liquidación, sin perjuicio de la necesidad de su inclusión en la autoliquidación.
Fuente: AEAT [01/07/2020]
¿A quién va dirigido?A todos los contribuyentes que llevan sus libros a través de la Sede Electrónica de la AEAT (SII), en concreto:
Aquellos contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual -REDEME- que no sean gram empresa ni grupos de IVA y reúnan los siguientes requisitos:
- Que no estén incluidos en régimen de caja ni sean destinatarios del mismo.
- Que no estén incluidos en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU) ni agencias de Viajes ni Oro de Inversión.
- Que no tengan prorrata, ni sectores diferenciados.
Novedad: Desde el 01-07-2020 está disponible la consulta de las facturas que conforman los importes agregados mostrados.
No obstante, debe tenerse en cuenta que, esta funcionalidad solo muestra las facturas registradas a partir del 20-05-2020.
Por esta razón, si usted ha registrado alguna factura con anterioridad a la citada fecha con periodo de liquidación correspondiente a julio de 2020 y posteriores, debe tener en cuenta que no se contemplará en los datos agregados de dichos periodos de liquidación, sin perjuicio de la necesidad de su inclusión en la autoliquidación.
Fuente: AEAT [01/07/2020]
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