Salario Mínimo Interprofesional para 2026

Salario Mínimo Interprofesional para 2026

Publicado el 19 de febrero de 2026

El 19 de febrero de 2026 se publica en el BOE, el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.

Salario Mínimo Interprofesional para actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios (Artículo 1)
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 queda fijado en 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. 

Salario Mínimo Interprofesional para personas trabajadoras eventuales y temporeras y empleadas y empleados del hogar (Artículo 4)
Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros y las personas empleadas del hogar cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo mencionado con anterioridad, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad.

Entrada en vigor y período de vigencia (Disposición final tercera)
Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
 

REFERENCIAS WEB:

📘 Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero.

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