Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y comerciales. Puedes aceptarlas todas, rechazarlas o configurarlas según tus preferencias. Más información

El 19 de febrero de 2026 se publica en el BOE, el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.
Salario Mínimo Interprofesional para actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios (Artículo 1)
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 queda fijado en 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Salario Mínimo Interprofesional para personas trabajadoras eventuales y temporeras y empleadas y empleados del hogar (Artículo 4)
Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros y las personas empleadas del hogar cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo mencionado con anterioridad, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad.
Entrada en vigor y período de vigencia (Disposición final tercera)
Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
REFERENCIAS WEB:
📘 Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero.