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Como consecuencia de los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos en nuestro país en las últimas semanas se aprueban una serie de medidas de carácter tributario mediante la publicación del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
| 2026 | 2025 | ||
| Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 20.048,45€ anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500€, se deducirán la siguiente cuantía: | Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276€ anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500€, se deducirán la siguiente cuantía: | ||
| <= 17.094€ | 590,89€ | <= 16.576€ | 340€ |
| Entre 17.094,01€ y 20.048,45€ | 590,89€ - 0,2* (Rtos íntegros del trabajo - 17.094€) | Entre 16.576,01€ y 18.276€ | 340€ - 0,2* (Rtos íntegros del trabajo - 16.576€) |
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
REFERENCIAS NORMATIVAS:
📘Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.