Recursos Humanos: 6 claves navideñas
A continuación se enumeran seis aspectos importantes a tener en cuenta en el mes de diciembre en lo que respecta a la gestión de Recursos Humanos:
1.- Vacaciones
Si los días de vacaciones son días naturales, se cuentan tanto los días laborables como los festivos, es decir, no se descontarán los festivos con la idea de alargar las vacaciones.
Hay que tener en cuenta que las vacaciones caducan en el año natural, es decir, los días que el trabajador no haya disfrutado hasta el treinta y uno de diciembre los perdería. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen excepciones a la norma general, que permiten disfrutarlas durante el año siguiente.
2.- Paga extra de diciembre
Una empresa con dificultades económicas no puede dejar de abonar la paga extra (del mismo modo que no puede dejar de abonar ningún otro recibo), ya que generaría un recargo por mora del 10% de la cantidad adeudada (art. 29.3 del E. T.).
Lo más adecuado es exponer la situación a los representantes de los trabajadores o a estos si no hay representante, y tratar de pactar un acuerdo que permita aplazar o fraccionar la paga.
3.- Cesta de Navidad
La cesta de Navidad tiene la consideración de retribución en especie, valorada por su coste real. La empresa debe hacerla constar en la nómina de los trabajadores, así como declarar el ingreso a cuenta correspondiente.
4.- Lotería de Navidad
Al igual que sucede en el caso anterior, para los trabajadores, la lotería supone una retribución en especie que se valora por su coste real. La empresa debe hacerla constar en la nómina de los trabajadores y declarar el ingreso a cuenta correspondiente.
5.- Regularización de IRPF
Con la finalidad de poder regularizar sobre la nómina del mes de diciembre la posible carencia de retención y así evitar una reclamación de hacienda, la empresa debe revisar el cálculo del IRPF a final de año tras disponer de todos los recibos correspondientes para cada uno de los trabajadores.
6.- Formación
El mes de diciembre es la última oportunidad de la que dispone la empresa para agotar el crédito anual para formación y que los trabajadores realicen cursos de formación bonificados por parte de la Seguridad Social. De este modo, es posible suplir carencias formativas con cargo a ese crédito disponible por parte de este organismo y deducirse estos importes en los seguros sociales de enero.