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DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA EMPRESA
Declaraciones trimestrales de retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 111) y declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 190)
La cesta de Navidad, la lotería y el resto de regalos que la empresa realice en favor de sus empleados deben informarse como rendimientos en especie en la declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) y en la declaración informativa (modelo 190).
Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200)
En base a lo establecido en el artículo 15 e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades no tendrán la consideración de gasto deducible los donativos y liberalidades, a excepción de los gastos por atenciones a clientes o proveedores, los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, los realizados para promocionar (directa o indirectamente) la venta de bienes y prestación de servicios y los que se hallen correlacionados con los ingresos. Por tanto, de dicho artículo se deduce que:
Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 303)
En base a lo establecido en el artículo 96 Uno 5º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Valor Añadido no se consideran gastos deducibles los bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL EMPLEADO
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 100)
La cesta de Navidad, la lotería y el resto de regalos que la empresa realice en favor de sus empleados deben constar en la nómina de los trabajadores como una retribución en especie, valorada por su coste real y sometida al tipo de retención de IRPF que le corresponda.
REFERENCIAS WEB: