Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y comerciales. No recabamos ni cedemos datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Información legal

ACEPTAR
Navidad y tributación

Navidad y tributación

Publicado el 20 de diciembre de 2022
Actualizado: 22/12/2022

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA EMPRESA

Declaraciones trimestrales de retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 111) y declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 190)
La cesta de Navidad, la lotería y el resto de regalos que la empresa realice en favor de sus empleados deben informarse como rendimientos en especie en la declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) y en la declaración informativa (modelo 190).

Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200)
En base a lo establecido en el artículo 15 e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades no tendrán la consideración de gasto deducible los donativos y liberalidades, a excepción de los gastos por atenciones a clientes o proveedores, los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, los realizados para promocionar (directa o indirectamente) la venta de bienes y prestación de servicios y los que se hallen correlacionados con los ingresos. Por tanto, de dicho artículo se deduce que: 

  • Atenciones a clientes/proveedores: Las atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
  • Obsequios a empleados: Desde el momento en el que las cenas de empresas, las cestas, la lotería u otros regalos a los trabajadores tienen la consideración de costumbre están considerados gastos deducibles.
  • Obsequios de promoción: Tienen la consideración de gastos publicitarios y de relaciones públicas y no están incluidos dentro del límite del 1% del importe de la cifra de negocios, por no tener la consideración de atenciones a clientes.

Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 303)
En base a lo establecido en el artículo 96 Uno 5º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Valor Añadido no se consideran gastos deducibles los bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas

DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL EMPLEADO

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 100)
La cesta de Navidad, la lotería y el resto de regalos que la empresa realice en favor de sus empleados deben constar en la nómina de los trabajadores como una retribución en especie, valorada por su coste real y sometida al tipo de retención de IRPF que le corresponda.

FUENTES:

  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Valor Añadido.
  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Compartir en: 
También te puede interesar: