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Orden HFP/1359/2023: Orden de módulos para 2024

Orden HFP/1359/2023: Orden de módulos para 2024

Publicado el 21 de diciembre de 2023
Actualizado: 21/12/2023

El 21 de diciembre de 2023 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.

Método de estimación objetiva del IRPF
Esta Orden mantiene la misma estructura que la Orden de módulos 2023. Se mantienen para el ejercicio 2024 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

Reducción general (Disposición adicional primera)
Se establece una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos. 

Índices de rendimiento neto aplicables a determinadas actividades agrícolas (Disposición adicional segunda)
Los índices de rendimiento neto aplicables en 2024 por determinadas actividades agrícolas son los siguientes :

ACTIVIDAD  ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO 
Uva de mesa 0,32
Flores y plantes ornamentales 0,32
Tabaco 0,26


Actividades agrícolas y ganaderas (Disposición adicional tercera)
Se establece para el período impositivo 2024 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes. Estas minoraciones ya se aplicaron en 2022 y 2023.

Lorca (Disposición adicional quinta)
Para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca, se mantiene la reducción del 20% sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA.

Isla de la Palma (Disposición adicional sexta)
Se mantiene la reducción especial del 20%, que ya se aplicó en 2022 y 2023, para las actividades económicas desarrolladas en la Isla de la Palma similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio.

Índices correctores actividades agrícolas, ganaderas y forestales (Instrucción 2.3 del ANEXO I):
Se mantienen los índices correctores:

  • Utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas: 0,75.
  • Utilización de personal asalariado:
     PORCENTAJE   ÍNDICE 
    > 10% 0,90
    > 20% 0,85
    > 30% 0,80
    > 40% 0,75
  • Cultivos realizados en tierras arrendadas: 0,90.
  • Piensos adquiridos a terceros: 0,50.
  • Agricultura ecológica: 0,95.
  • Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica: 0,75.
  • Empresas cuyo rendimiento neto minorado no supere 9.447,91 euros: 0,90.
  • Índice aplicable a las actividades forestales: 0,80.
  • Agricultores jóvenes o asalariados agrarios: 0,25.

Índices correctores otras actividades (Instrucción 2.3 del ANEXO II):
Se mantienen los índices correctores:

  • Especiales:
    • Actividad de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública:
      UBICACIÓN QUIOSCOS  ÍNDICE 
      Madrid y Barcelona 1,00
       Municipios > 100.000 habitantes  0,95
      Resto municipios 0,80
    • Actividad de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública:
      POBLACIÓN DEL MUNICIPIO  ÍNDICE 
      Hasta 2.000 habitantes 0,75
      Entre 2.001-10.000 habitantes 0,80
      Entre 10.001-50.000 habitantes 0,85
      Entre 50.001-100.000 habitantes 0,90
      > 100.001 habitantes 1,00
    • Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera: 0,80.
    • Actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas:
      VEHÍCULOS  ÍNDICE 
      Un único tractocamión y sin semirremolques 0,75
      Un vehículo 0,80
      Tractocamiones y sin semirremolques 0,90
    • Actividades de producción de mejillón en batea:
      BATEAS/BARCOS  ÍNDICE 
      Una sola batea y sin barco auxiliar 0,75
      Una sola batea y barco auxiliar < 15 T.R.B. 0,85
      Una sola batea y un barco auxiliar de entre 15-30 T.R.B o dos bateas y sin barco auxiliar 0,90
      Una sola batea y un barco auxiliar > 30 T.R.B. o dos bateas y un barco auxiliar < 15 T.R.B. 0,95
  • Generales:
    • Índice corrector para empresas de pequeña dimensión: 
       POBLACIÓN DE MUNICIPIO   ÍNDICE 
      Hasta 2.000 habitantes 0,70
      Entre 2.000-5.000 habitantes 0,75
      > 5.000 habitantes 0,80
    • Índice corrector de temporada:
       DURACIÓN DE LA TEMPORADA   ÍNDICE 
      Hasta 60 días 1,50
      Entre 61-120 días 1,35
      Entre 121-180 días 1,25
    • Índice corrector de exceso: Cuando el rendimiento neto minorado, o en su caso, rectificado por aplicación de los índices anteriores de las actividades que se mencionan en el apartado b.3 de la intrucción 2.3 del ANEXO II resulte superior a las cuantías que se señalan en cada caso, al exceso sobre dichas cuantías se le aplicará el índice 1,30.
    • Índice corrector por inicio de nuevas actividades: 
       EJERCICIO   ÍNDICE 
      Primero 0,80
      Segundo 0,90
    • Cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, los índices correctores aplicables serán:
       EJERCICIO   ÍNDICE 
      Primero 0,60
      Segundo 0,70

Régimen simplificado del IVA
Se mantienen, para 2024, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el ejercicio 2023.

Porcentajes de cálculo de la cuota devengada para determinadas actividades ganaderas  (Disposición adicional cuarta)
Para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en 2024 son:

ACTIVIDAD  % CÁLCULO CUOTA DEVENGADA 
Servicios de cría, guarda y engorde de aves 0,06625
Actividad de apicultura 0,070


Entrada en vigor (Disposición final única)
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, con efectos para el año 2024.

ENLACE DE INTERÉS: Acceda aquí para descargar nuestra demo.

FUENTES: BOE (Orden de módulos 2024 - 21/12/2023).

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