Orden HFP/534/2022: Nuevos supuestos de colaboración social
Publicado el 13 de junio de 2022
El 11 de junio de 2022 se publica en el BOE la Orden HFP/534/2022, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
¿Cuáles son los nuevos supuestos de colaboración social que establece la Orden HFP/534/2022?
Se establecen como nuevos sujetos de colaboración social las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. No obstante, la suscripción de acuerdos de colaboración social entre la AEAT y dichas Administraciones requerirá que su implantación en los respectivos ámbitos territoriales de actuación permita la adecuada prestación de los servicios de información y asistencia.
¿Cuáles son las condiciones que deben reunir los nuevos supuestos de colaboración social mencionados en el apartado anterior?
¿Cuándo entra en vigor la presente Orden?
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
FUENTE: BOE (13/06/2022).
¿Cuáles son los nuevos supuestos de colaboración social que establece la Orden HFP/534/2022?
Se establecen como nuevos sujetos de colaboración social las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. No obstante, la suscripción de acuerdos de colaboración social entre la AEAT y dichas Administraciones requerirá que su implantación en los respectivos ámbitos territoriales de actuación permita la adecuada prestación de los servicios de información y asistencia.
¿Cuáles son las condiciones que deben reunir los nuevos supuestos de colaboración social mencionados en el apartado anterior?
- Deberán haber suscrito un acuerdo de colaboración con la AEAT, que deberá expresar cuál es su alcance, determinando cuáles serán las campañas o materias objeto de la información y asistencia a prestar para la realización de trámites tributarios, así como los colectivos de interesados a los que se dirigirán los servicios. A medida que se vaya acordando por los Departamentos de la AEAT la ampliación de las materias y trámites tributarios objeto de información y asistencia susceptibles de la colaboración, podrán considerarse como Administraciones públicas autorizadas a prestar dichos servicios, si así lo disponen los acuerdos suscritos.
- Serán los empleados públicos quienes informarán y asistirán a los ciudadanos en la realización de trámites tributarios de la AEAT en relación con las materias objeto de los acuerdos de colaboración social. Los empleados públicos de las Administraciones públicas suscriptoras de los acuerdos de colaboración social a que se refiere este apartado limitarán su actuación a materias de información y asistencia a los ciudadanos, sin acceso a las bases de datos corporativas de la AEAT.
- Los acuerdos de colaboración expresarán las actuaciones, de formación o de otra naturaleza, a realizar por parte de la AEAT respecto de los empleados públicos de las Administraciones públicas que suscriban los mismos con la finalidad de que los servicios de información y asistencia a los ciudadanos se presten con las suficientes garantías de calidad y completitud.
¿Cuándo entra en vigor la presente Orden?
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
FUENTE: BOE (13/06/2022).
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