Nueva prórroga de determinadas medidas fiscales adoptadas como respuesta a la crisis de Oriente Medio

Nueva prórroga de determinadas medidas fiscales adoptadas como respuesta a la crisis de Oriente Medio

Publicado el 30 de septiembre de 2026

El 30 de septiembre de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 25/2026, por el que se prorrogan determinadas medidas incluidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Cabe recordar que las primeras actuaciones destinadas a mitigar los efectos económicos derivados de este conflicto se adoptaron mediante el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Posteriormente, el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, prorrogó parte de dichas medidas e inició la retirada gradual de aquellas cuya continuidad ya no se consideraba necesaria.

El nuevo Real Decreto-ley 25/2026 incorpora la extensión de diversas medidas de carácter fiscal hasta el 31 de diciembre de 2026 y recupera otras que habían dejado de aplicarse debido a la evolución favorable de determinados productos energéticos, con el objetivo de seguir atendiendo las necesidades de los ciudadanos y de los sectores económicos más afectados.

Te resumimos los puntos clave 👇

⚡Energía y combustibles
En materia energética, se recupera la reducción del IVA de la electricidad del 21 % al 10 % durante los meses de noviembre y diciembre, siempre que la inflación de la electricidad correspondiente al mes de septiembre registre un incremento igual o superior al 15 % respecto al mismo mes del año anterior. Esta medida será de aplicación:

  • Energía eléctrica, para los contratos cuyo término fijo de potencia sea inferior a 10 kW y a los beneficiarios del bono social de la electricidad.
  • Gas natural, briquetas y "pellets" procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Por otra parte, se contempla la reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad, cuyo tipo impositivo pasaría del 5,1 % al 0,5 %, siempre que la inflación de la electricidad en septiembre alcance el citado incremento del 15 % en comparación con el mismo mes del ejercicio anterior.

En relación con los carburantes, se establece una rebaja en el Impuesto sobre Hidrocarburos aplicable al suministro de gasolina sin plomo y gasóleo, que ascenderá:

  • 20 céntimos por litro en octubre
  • 13 céntimos en noviembre
  •  6 céntimos en diciembre

No obstante, estas cuantías podrán modificarse en función de la evolución del IPC de los carburante. Así, si el IPC de los carburantes de septiembre supera en un 15 % el registrado en el mismo mes del año anterior, la reducción se mantendrá en 20 céntimos por litro durante noviembre y será de 13 céntimos en diciembre. Estos mismos 20 céntimos de descuento también podrían aplicarse en el próximo mes de diciembre siempre que el IPC de octubre de 2026 supera en un 15 % al correspondiente mes del año anterior.

Ayudas a determinados sectores

  • 🌾Agricultura:
    • Se amplía el plazo de vigencia previsto para la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, regulada en el artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. 
      • El importe para el cálculo de la ayuda correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 será hasta el 70 por ciento de la diferencia entre el precio medio del gasóleo agrario de la semana y el precio del gasóleo agrario antes del inicio del conflicto, sin que, en ningún caso, pueda superar los 0,2 euros por cada litro de gasóleo. 
  • 🚛 Transporte:
    • Ayuda extraordinaria destinada a los titulares de vehículos con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el consumo de gasóleo profesional.
      • 5 céntimos por litro en octubre.
      • 12 céntimos por litro en noviembre.
      • 19 céntimos por litro en diciembre.

Estas cuantías estarán sujetas, en su caso, a los ajustes derivados de la activación del mecanismo de salvaguarda de los tipos impositivos.

  • Los transportistas cuyos vehículos no puedan acogerse al régimen de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos podrán beneficiarse de una ayuda directa, extraordinaria y temporal, destinada a compensar el incremento del coste de los carburantes consumidos en el ejercicio de su actividad profesional.

Entrada en vigor 🗓️ (Disposición final novena)
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

REFERENCIAS NORMATIVAS:

📘Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

📘Noticia informativa, Ministerio de Hacienda.

📘Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

📘Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

 

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