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El 7 de octubre de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.
El Real Decreto incorpora relevantes modificaciones en el régimen fiscal aplicable a la vivienda, introduciendo medidas destinadas a fomentar el acceso a la vivienda habitual, impulsar el mercado del alquiler residencial, incrementar la oferta de vivienda asequible y favorecer la movilización de viviendas vacías. Estas novedades presentan una especial incidencia en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por lo que resulta necesario evaluar su impacto.
👨👩👧 IRPF:
1. Alquiler de vivienda
Se modifica sustancialmente la reducción por alquiler de vivienda para los contratos celebrados por arrendadores que no sean grandes tenedores. Las reducciones pueden alcanzar:
Cuando la nueva renta sea superior a la del contrato precedente, las reducciones se reducen progresivamente, fijándose en el 40%, 30%, 25%, 20% o 15% en función del incremento aplicado.
2. Deducción por alquiler de vivienda habitual
Nueva deducción para contribuyentes con:
Se exige, entre otras condiciones, que el contribuyente y su unidad familiar no sean propietarios de otra vivienda en determinadas condiciones y a menos de 50 km de la vivienda alquilada.
3. Venta de viviendas a entidades públicas
Se establece una exención de las ganancias patrimoniales por la venta de determinadas viviendas a entidades del sector público dedicadas a vivienda social y asequible.
Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2027, con estas condiciones principales:
También se amplían los supuestos de ayudas públicas que no se integran en la base imponible del IRPF, incorporando determinadas subvenciones vinculadas a programas de rehabilitación energética, accesibilidad y otras actuaciones relacionadas con la vivienda.
4. Imputación de rentas inmobiliarias
Con efectos desde el 1 de enero de 2027, se modifica el régimen de imputación de rentas inmobiliarias mediante una escala graduada en función del valor catastral de inmueble. Los porcentajes imputación podrán situarse en el: 1,1%, 1,5%, 2% o 3%.
Asimismo, se introducen reglas específicas para inmuebles sin valor catastral, en construcción o no utilizables por razones urbanísticas.
5. Nuevos instrumentos de ahorro e inversión
ℹ️IVA:
Desde el 1 de diciembre de 2026:
Entrada en vigor 🗓️ (Disposición final decimoprimera)
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
REFERENCIAS NORMATIVAS:
📘Real Decreto-ley 29/2026, de 6 octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.